Implementación del denominado Gobierno Abierto en el Estado Mexicano. Por Edgar Israel Contreras Elías.

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Maestro en Derecho de Amparo

Edgar Israel Contreras Elías.

Con el ánimo de generar una mejor política pública el Estado Mexicano, en el año de 2011, fue cofundador de una estrategia de carácter internacional desarrollada a partir de la creación de la Alianza para el Gobierno Abierto, misma que tuvo como fundamento los principios de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, participación y colaboración ciudadana e innovación y tecnología, el sentido de tan ambiciosa pero necesaria labor lo es, que las instituciones que conforman la Administración pública lleven a cabo una apertura, en cuanto, a la información pública para mejorar la coordinación y el trabajo entre ciudadanos y autoridades, ello, con el objeto de atender los principales problemas públicos y las demandas realizadas por la sociedad, siendo de suma importancia para mantener una idea de bienestar social. Dicha estrategia implementada por el Gobierno, tanto en el ámbito federal como estatal y muy necesariamente para desarrollarse en el marco municipal, tiene por objeto según lo establecido por el mismo Órgano Garante del Acceso a la Información Pública Federal lo siguiente:

  • “Mejorar el desempeño de Gobiernos, Parlamentos, Sistemas Judiciales, Partidos Políticos, sindicatos y toda persona que esté en posesión de recursos públicos.
  • Atender demandas de la sociedad.
  • Mejorar la calidad de información y promover la difusión de conocimiento público que permita la participación informada de la sociedad.”

La creación de Gobierno Abierto, tiene como sustento la crisis de confianza en el sistema democrático mexicano, y los gobiernos contemporáneos, teniendo el objetivo firma de reforzar la confianza entre los ciudadanos para con las autoridades, una política de Estado muy aplaudible, pues, es de suma importancia que la sociedad pueda llevar a cabo de una manera plena la soberanía que reside en ella, circunstancia inscrita en el numeral 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual determina lo siguiente: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.” Condición que hace de manifiesta necesidad poder generar una interacción directa entre la ciudadanía y el Gobierno en turno, no importando su orden jerárquico, ni su función específica para poder participar conjuntamente con él mismo.

Cabe mencionar también que, para poder generar una interacción directa entre la sociedad y la autoridades, fue diseñado por la Alianza para el Gobierno Abierto, la estrategia  consistente en que los órganos garantes del acceso a la información pública, fueran los encargados de llevar a cabo, por medio de participaciones directas la generación de mesas de dialogo tripartitas, circunstancias que se realiza a cabalidad en el ámbito federal, cuando se creó el Secretariado Técnico  Tripartita donde México sostuvo, la presidencia de la Alianza para el Gobierno Abierto de  Octubre de 2014 hasta Octubre de 2015, y con ello, presidio dicho organismo, donde se creó un espacio permanente de dialogo  y toma de decisiones compuesto  por el Gobierno de la República, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información  y Protección de Datos Personales y el Comité Coordinador de Sociedad Civil. La importancia de la constitución del mencionado Secretaria Técnico, tiene un impacto importante en el ánimo de la sociedad civil, pues de esta manera las voces de muchos son escuchadas y tomadas en cuenta por las autoridades del ámbito Federal, circunstancia que puede traer muchas buenas y novedosas noticias, en el ámbito de la creación de políticas públicas, o el mismo cambio o supervisión de políticas ya complementadas pero con un bajo rendimiento social, económico, financiero o de cualquier índole.

Así mismo, es necesario que en concordancia con la creación de éste tipo de mecanismos para lograr fines tan específicos como lo son los encaminados a transparentar las acciones gubernativas y sus presupuestos, el de acceder a la información por parte de los ciudadanos, el de la rendición de cuentas, así como, el de participación y colaboración ciudadana e innovación y tecnología; también, es relevante que se observen circunstancias como lo son la necesidad de frenar la corrupción por parte de los servidores y funcionarios públicos en nuestro país, además parar el enriquecimiento ilícito en cualquier ámbito del Poder, ya sea Federal, Estatal o Municipal, y para tales circunstancias además, de generar una participación directa de la sociedad, también, es relevante que la voluntad de los órganos garantes de protección de los Derechos Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos personales, lo sea aplicar en el más estricto apego a la ley, las funciones para lo cual, fueron creados y aplicar las medidas de apremio pertinentes para que sea acatadas todas sus determinaciones, ello, con el ánimo de poder estar hablando de una verdadera implementación del Estado de Derecho, en cuanto a esta materia tan novedosa como lo es el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, pues, si no solamente estaremos hablando de letra escrita en la norma fundamental, que a la vez no tuvo viabilidad jurídica por la nula voluntad de aquellos actores materiales de dicha reforma constitucional plasmada en el artículo 6º de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, en el ámbito de la competencia local, esto es la aplicación del Gobierno Abierto en las entidades federativas, debe haber una coparticipación activa de parte de los Poderes Legislativos locales, para poder darle entrada y viabilidad a tan importante circunstancia, y es el caso, especifico de la entidad federativa de Zacatecas, que lo hace al introducir en su marco constitucional específicamente en el numeral 29º lo siguiente: “Artículo 29 La autoridad ante la cual se haya ejercido el derecho de petición en los términos del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la obligación de comunicar su acuerdo al peticionario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del escrito, salvo lo dispuesto por la ley para casos especiales. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:… I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y asociaciones civiles, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito, estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.”

Aunado a lo anterior, tenemos que el numeral 166 de la Ley de Acceso a la Información para el Estado de Zacatecas, determina que: “El  Instituto,  en  el  ámbito  de  sus  atribuciones,  coadyuvará  con  los sujetos  obligados  y  representantes  de  la  sociedad  civil  en  la  implementación  de mecanismos  de  colaboración  para  la  promoción  e  implementación  de  políticas  y mecanismos de apertura gubernamental.”

De lo anterior, trascrito tenemos que el Estado de Zacatecas, llevo la homologación de las disposiciones de carácter internacional y federal, al ámbito de sus atribuciones para poder generar en el marco de la cooperación y poder coordinar esfuerzo para que pueda existir una verdadera observancia a los principios de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, participación y colaboración ciudadana e innovación y tecnología, para crear una mejor coordinación  y trabajo entre la ciudadanía y  las autoridades para  atender los principales problemas públicos y las demandas más apremiantes de la sociedad.

Como mera propuesta podemos determinar que si bien los órganos garantes de la protección de los Derechos Humanos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, van a implementar mecanismos como lo es el Gobierno Abierto, donde debe de haber una participación activa de la sociedad para opinar y proponer cuestiones novedosas a las instituciones gubernamentales, también, es de suma importancia que dichas aportaciones, tengan que ver con las problemáticas identificadas tanto por Gobierno como por la Sociedad Civil, para crear nuevas políticas públicas o bien generar en el marco de la cooperación y coordinación, cambios o adecuaciones sustentadas en investigaciones o planteamientos  técnicos científicos para un mejor desarrollo del bienestar social, por ello, es necesario que lo primero que se pueda abordar dentro de una sesión de Gobierno Abierto al momento de constituirse el Secretariado Técnico  Tripartita, lo sea, la discusión propositiva de algún tipo de problema que vulnere o lastime por su creación a las mismas instituciones gubernamentales, o bien, repercuta en la ciudadanía directa o indirectamente, esto, con el fin de ir mejorando las estrategias implementadas dentro de la administración pública de cualquier índole, y darle mayor credibilidad a éste tipo de implementaciones de índole político-social.

Conclusión.

En este sentido, tenemos que por una circunstancia de hecho las autoridades mexicanas se vieron en la necesidad de buscar una oportunidad para poder desarrollar una política pública basada en la idea de la coordinación y la cooperación entre los entes públicos denominado Gobierno y la Sociedad Civil, para darle credibilidad y sustentabilidad a las decisiones tomadas por el primero, en cuanto a la manera de generar una buena política pública a la luz de la observancia de los ciudadanos circunstancia, que se queda muy lejos de la verdadera esencia de lo que en Europa se desarrolló para rendir cuentas, por parte del ente público, pues si bien es cierto, se han dado paso agigantados para poder desarrollar una comunicación directa entre ciudadanía e instituciones de carácter público, no es menos cierto que, el trabajo que se ha realizado es solo el principio de una observancia en cuanto a principios consagrados en la Constitución Política, ello, en cuanto, a lo establecido en el artículo 41, de conformidad con lo establecido por  en cuanto  a la soberanía y a la democracia para poder ser implementadas de una manera concisa, directa y congruente, pues ,aunque se han elaborado  estas directrices para que la ciudadanía sea escuchada, todavía a la opinión del suscrito debería de existir un mecanismo complementario que haga que dichos reuniones y opiniones vayan más haya aparte de ser escuchada la sociedad en cuanto su voz y su voto debe de contar directamente, esto quiere decir a consideración del suscrito, se quiere implementar de una manera muy evasiva por el legislador al momento de crear en las normas relativas al acceso a la información, los denominados Consejos Consultivos, pero los mismos, solo  pueden emitir opiniones que no son consideras vinculatorias para la autoridad, es necesario que en pleno siglo XXI, las autoridades en el ámbito de la competencia que se les atribuya entiendan que la ciudadanía es capaz de tomar las riendas de las decisiones que le conciernen de una manera directa y que deben ser tomadas en cuenta, esas opiniones pero de una manera que creen una obligatoriedad hacia las autoridades, para que puedan ser implementados cambios de origen y estructurales al funcionamiento de la administración pública y con ello, se pueda desarrollar una mejor convivencia social, atendida por las instituciones públicas.

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