IMPUGNA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR

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impugnaAnte las irregularidades y la violación de la ley por parte de diversos actores en el pasado proceso electoral, David Monreal Ávila presentó la impugnación correspondiente a la elección a gobernador del Estado de Zacatecas, mediante de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, interpuesto  ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ).

La impugnación se argumenta bajo los siguientes términos:

 

  1. CAMPAÑA NEGRA. PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL CONTRARIA AL ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL (CALUMNIAS).

 

  • Hecho público y notorio la distribución de propaganda calumniosa (spot).
  • Es difamatorio, al vincular hechos con la imagen del candidato y de los cuales no existe declaración judicial firme que lo vincule.
  • Se vulnera la buena reputación del candidato y que no obra prueba en contrario.
  1. SOLICITUD DE RECUENTO PARCIAL DE LA VOTACIÓN.
  • Error en votos. Esta inconsistencia se presenta de la comparación de los rubros relativos a total de votación, votos asignados en los diversos rubros del acta (suma de votos de las diversas opciones más votos nulos) con el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal o mayor número de votantes que votos extraídos de la urna.
  1. NULIDAD DE LA ELECCIÓN POR INEQUIDAD EN LOS MEDIOS.
  • Menciones y apariciones de Alejandro Tello Cristerna son, por mucho, superiores a las que en el mismo periodo tuvo el candidato David Monreal Ávila.

 

Número de menciones en medios del 01 de mayo al 31 de mayo de 2016
Alejandro Tello Cristerna David Monreal Ávila
TV 2350 TV 164
Radio 2350 Radio 164
Internet 58 Internet 31
Impresos  81 Impresos  31
Total  4839 Total  390

 

  1. LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN POR LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO.
  • El Gobernador se ha inmiscuido con recursos públicos, compra de votos entrega de despensas.
  • Cuerpos policiacos intervinieron para intimidar a los votantes y permitiendo con libertad que los grupos de choque fomentaran la violencia.
  1. VIOLENCIA EN ELECCIONES. VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  • Al existir una inequidad de medios de comunicación, muchos de los mismos fueron omisos respecto de los diversos actos de violencia, un ejemplo de ello son los policías municipales en Juan Aldama que fueron asesinados al dar sus revisiones de distintos puntos del municipio mencionado previo a la Jornada Electoral.
  • Los actos de violencia en los que incurrieron los militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional al violar los derechos ciudadanos de los zacatecanos al no permitirles votar de manera libre y utilizando la violencia e intimidación para ejercer el sufragio.
  1. NULIDAD DE LA ELECCIÓN POR INEQUIDAD EN LA CONTIENDA.
  • Inequidad en Financiamiento Público y Privado.
  • Aplicación de los criterios de Equidad de Género
  • El PRI, sin mayor interés jurídico, inició litigio respecto de los criterios de morena para elegir candidatos y candidatas.
  1. NULIDAD DE LA ELECCIÓN POR VIOLACIÓN AL MATERIAL ELECTORAL.
  • El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas extravió 100 boletas electorales.
  • Pone en duda la certeza y legalidad del proceso electoral en el Estado de Zacatecas.

Por lo anteriormente expuesto y en espera de que el caso sea atendido bajo el imperio de la ley, David Monreal Ávila espera que los agravios sean validados; que se ordene la apertura de paquetes electorales; se declare la nulidad de la votación recibida en casilla y ello permita modificar los resultados del acta de cómputo distrital impugnada y la constancia de mayoría y por ende se le otorgue la constancia que lo acredite como gobernador del Estado de Zacatecas.

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