Sobre el embargo de cuentas al Ayuntamiento de Sombrerete, por adeudo de 188 millones de pesos, correspondientes a Cuotas Obrero Patronales (COP) y de Retiro Cesantía y Vejez (RCV) que tiene con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Zacatecas informa:
• Conforme a sus facultades, el Instituto Mexicano del Seguro Social aplicó el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) establecido en la Ley del Seguro Social y el Código Fiscal de la Federación, para garantizar el cobro de las Cuotas Obrero Patronales (COP) y de Retiro Cesantía y Vejez (RCV), este último concepto corresponde a los recursos que deben ser depositados en las cuentas individuales para el retiro de cada uno de los trabajadores del municipio.
• Los Mandamientos de Ejecución Correspondientesfueron notificados con toda oportunidad, conforme lo marcan las disposiciones legales para el caso y se realizó solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el embargo de las cuentas, exceptuandoaquellas destinadas al pago de sueldos y salarios.
• Es importante mencionar que son 49 de los 58 municipios del estado los que tienen adeudos con el Instituto, los cuales ascienden a alrededor de $1,200 millones de pesos, por lo que además de Sombrerete, también fueron embargadas las cuentas de otros ayuntamientos.
• A todas las Presidencias Municipales que presentan adeudos con el IMSS se les ha ofrecido la firma de un convenio de pago en parcialidades o bien el recibir bienes inmuebles en dación de pago para la extinción total o parcial de los adeudos, conforme lo establece el Artículo 12 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2022.
• Existe comunicación permanente del equipo de trabajo de esta Representación con los Ayuntamientos para analizar y resolver en forma particular las situaciones e imponderables que cada caso presenta.
• Al día de hoy pese a los adeudos, en ningún caso se ha dejado de atender a ningún derechohabiente. Pueden presentarse situaciones como la baja de trabajadores ante el Instituto o por otra causa, por las que pudieran dejar de tener el servicio, pero no atribuible a los adeudos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social reitera su total disposición y comunicación permanente para resolver el tema conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y las demás disposiciones legales aplicables.