INCONSTITUCIONALES LEYES QUE PROHIBEN ABORTO EN ZACATECAS

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El Segundo Tribunal Colegiado de Vigésimo Tercer Circuito declaró inconstitucionales las leyes que prohíben el aborto voluntario en Zacatecas.

La pena por aborto está vigente en Zacatecas dese 1986, y el Tribunal instruye a la Legislatura de Zacatecas que derogue los artículos que penalizan el aborto, y que fueron publicados el 17 de mayo de 1986.

El 12 de mayo del 2023, los diputados del PRI y el PAN, que integran las comisiones legislativas de Justicia, Igualdad de Género y Salud, votaron en contra del dictamen para despenalizar el aborto en Zacatecas.

El 24 de agosto de 2023, la Asociación GIRE, el Grupo de Información en Reproducción Elegida, solicitó un amparo contra los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal del estado.

En esos artículos se establece la imposición de cuatro meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar.

Se reclamó que la prohibición del aborto consentido atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación, y constituye una forma de violencia de género contra las mujeres y otras personas con capacidad para gestar.

Los poderes Ejecutivo y legislstivo de Zacatecas argumentaron que la organización civil “carece de interés legítimo” en la impugnación de los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal del estado.

Este 9 de agosto se concedió el amparo y declarar inconstitucionales esos artículos.

Resta esperar que la legislatura sea enterada, y dado que se encuentra en receso, tendía que convocar a un periodo extraordinario, y a menos de un mes del cambio de integrantes.

Y en su momento, la Secretaría de Salud del estado deberá garantizar el servicio de aborto.

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