Los señalamientos administrativos promovidos por el diputado Héctor Menchaca contra el gobernador del estado por emisión y difusión de propaganda y exceso en gasto, fueron declarados como inexistentes.
Así lo resolvió el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Zacatecas en la primera de dos sesiones extraordinarias a la que convocó este lunes.
El proyecto de resolución del Procedimiento Ordinario Sancionador, fue identificado con el expediente POS/IEEZ/CCE/002/2019, con base en el proyecto que presentó la Comisión de Asuntos Jurídicos de esta autoridad administrativa electoral local.
Leído y analizado elproyrecto, se determinó la inexistencia de infracciones atribuidas al gobernador Alejandro Tello, que consistieron en la emisión y difusión de propaganda personalizada, sobrepasar límites de emisión de informes permitidos.
Dentro de esto, además se acusó la utilización de recursos públicos para llevar a cabo el acto y por ende realizar flagrante violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LOS ARGUMENTOS…
Se consideró el hecho de que en de Zacatecas no se lleva a cabo proceso electoral alguno, y el próximo tendrá lugar en el año 2021, circunstancia que debe ser valorada en su momento para determinar si existe alguna conducta que contravenga la normatividad electoral en los hechos materia de la presente resolución.
En la queja se destaca difusión de imágenes y videos en las redes sociales, en Facebook y YouTube, con actos a promocionar la imagen del Gobernador del Estado, Alejandro Tello Cristerna.
Pero del análisis de las imágenes y videos, no se observan manifestaciones ni expresiones dirigidas a exaltar la imagen del denunciado con la intención de lograr un posicionamiento indebido ante el electorado.
Aunado a lo anterior, se tiene que la información colocada o difundida en redes sociales goza de un ámbito reforzado de la libertad de expresión, porque se requiere de un acto de voluntad para acceder a ella, como abrir una cuenta para consultar contenido, y cualquier persona está expuesta al acceso por su calidad de usuario de redes sociales.
Como autoridad administrativa, el consejo general del IEEZ no encontró violaciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los espacios publicitarios con la leyenda “Estamos Cumpliendo Zacatecas” difundidos en anuncios espectaculares, mantas y gallardetes, señaladas y presentados como prueba.
Además se estableció que la autoridad electoral, con el caudal probatorio integrado al expediente, tiene por acreditada la existencia de esos materiales publicitarios distribuidos en diversos puntos del territorio del estado, no se advierte la imagen, el nombre o algún otro elemento que constituya una promoción Gobernador del estado de Zacatecas.
Además, al no haberse acreditado alguna violación a la normativa electoral en materia de difusión extemporánea del pretendido informe, ni con relación al contenido de la propaganda publicitaria al no advertirse la totalidad de los elementos que configuren la promoción personalizada, en consecuencia no se puede acreditar que los recursos públicos utilizados en tales actividades revistan alguna ilegalidad para la materia electoral.
Y no se acredita la utilización de recursos públicos para la difusión de Informes de Gobierno y la promoción personalizada de funcionarios públicos de la Administración Pública Estatal, en particular del denunciado, Alejandro Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas.