INICIATIVA MADRES SOLTERAS

LX Legislatura del Estado de Zacatecas
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LX Legislatura del Estado de Zacatecas

Los Diputados José Xerardo Ramírez Muñoz y Jorge Álvarez Máynez, integrantes del Grupo Parlamentario “Primero Zacatecas”, de esta H. Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que nos son conferidas en los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Honorable Representación Popular, la presente Iniciativa de Ley, al tenor de la siguiente:

 

 

 

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S:

Durante el año 2006 el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la ley general para el desarrollo y protección de las madres solteras, ello con la finalidad de procurar el bienestar generalizado para todas las madres solteras del país.

 

Siguiendo con los trabajos del Partido Verde y siempre en búsqueda de las mejoras en la calidad de vida de los habitantes de nuestro Estado y con fundamento legal en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece la obligación del Estado en proteger la organización y el desarrollo de la familia por medio de aquellos derechos de igualdad, salud, bienestar, educación y cultura.

 

Así como en nuestra Constitución Local en su Artículo 22, donde otorga las mismas oportunidades a la mujer y el varón para el desenvolvimiento de sus facultades físicas e intelectuales, así como otorgar la seguridad en la preservación de su vida, patrimonio e integridad física y moral.

 

Y aunado a que el Estado se encuentra obligado a elaborar aquellas normas que regulen la institución de la familia, por medio de las autoridades estatales y municipales, de acuerdo al Artículo 25 de nuestra Constitución Local, a la colaboración con la familia con la finalidad de propiciar un desarrollo físico y mental de la población infantil y de la juventud.

 

Considerando a la familia el centro fundamental de la sociedad,  el Estado define y organiza las bases necesarias para su desarrollo, bajo los principios y valores anteriormente mencionados, que darán una mejor convivencia entre los individuos. Aunque cabe señalar que la estructura familiar actual puede presentarse como atípica, donde la madre sea la única responsable familiar.

 

La presente iniciativa con proyecto de ley, se encuentra diseñada para aquellas madres solteras que asumen la responsabilidad de jefas de familia, generándoles una carga extra en su desenvolvimiento del trabajo doméstico, laboral y familiar.

 

Con la finalidad de generar un estado de bienestar integral para las madres solteras y de sus hijos, se propone una ayuda económica mensual, la cual deberá ser dirigida a las principales carencias que presente la madre solicitante.

 

Dentro del universo demográfico que existe en nuestro país de 112’336,538 mexicanos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía del censo 2010, podemos localizar a 6’916,206 hogares donde quien se encarga de dar sustento a dichos hogares es una mujer, representando así un  12% del total de mujeres mexicanas.

 

En nuestro Estado de Zacatecas, bajo los resultados del censo 2010 por parte del INEGI, habitamos 1’490,668 zacatecanos, de los cuales 763,771 son mujeres. Y de igual manera podemos encontrar hogares donde hay madres jefas de familia, quienes representan el 10% del total de mujeres zacatecanas.

 

Si combinamos la gran cantidad de madres encargadas en dirigir el desarrollo de su familia por si solas, a la situación inestable laboral por la que deben de pasar, se convierte en una combinación de alto riesgo, tanto para el desarrollo integral de la madre como el de sus hijos.

 

 

Ya que en México según el informe 2010 de los objetivos del mileno de las Naciones Unidas, existe el 54% de mujeres que se encuentran trabajando o son empleadas bajo un esquema informal, lo que las hace víctimas de la falta de prestaciones legales y de una seguridad laboral.

 

Cabe mencionar que la presente iniciativa con proyecto de ley, busca el desarrollo de aquellas madres jefas de hogar, que presenten una situación de bajos recursos y con gran dificultad en cubrir aquellas necesidades básicas requeridas por su familia.

 

Además de las virtudes que presenta esta iniciativa en cuestión se sustento económico, deberá influir en un fortalecimiento  entre el vínculo educativo de la madre con el de los hijos, ya que se encuentra comprobado que el nivel educativo de la madre, es un factor determinante en el nivel de escolaridad de sus hijos.

 

Si tomamos en cuenta la relación entre productividad y la educación de los padres, en especial de las madres, como un factor determinante en la superación de pobreza y la generación de riqueza, debemos resaltar la importancia de encaminar dichos recursos en los estudios de las mamás.

 

El informe denominado «Reducción de la Pobreza y Crecimiento: Círculos virtuosos y círculos viciosos» del Banco Mundial, dio a conocer que un niño que vive en condiciones de pobreza extrema, alcanza a estudiar en promedio 4.5 años cuando su madre no acabó la primaria.

 

En los casos en que la madre haya terminado la primaria y la secundaria, sus hijos por lo regular logran finalizar la secundaria, pero no pueden concluir su preparatoria. Y sucesivamente si la madre termina su preparatoria, los hijos alcanzan a iniciar su carrera profesional.

 

Si en verdad deseamos elevar el Índice de Desarrollo Humano en el Estado, en especial el de Educación donde actualmente se encuentra en .687, o queremos disminuir el número de estudiantes que sólo son capaces de seguir instrucciones básicas, será necesario aumentar el bienestar y desarrollo de las madres solteras zacatecanas.

 

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de ésta Representación Popular, la presente iniciativa de:

 

DECRETO mediante la cual se crea la Ley de Asistencia y Protección a las madres solteras del Estado de Zacatecas.

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la Ley de Asistencia y Protección a las madres solteras para quedar como sigue:

LEY DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS MADRES SOLTERAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

Capítulo I

Disposiciones generales

UE ESTABLECE

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas, y tiene por objeto establecer el derecho a recibir asistencia y protección a las madres solteras de escasos recursos residentes en esta Entidad, sin menoscabo del derecho a recibir alimentos que de conformidad con el Código Familiar del Estado de Zacatecas, les corresponda y sin que revista causal de cesación o reducción de pensión alimenticia.

 

El Estado implementará planes, programas y políticas públicas, que garanticen a las madres solteras de escasos recursos, mejores condiciones de vida a ellas y sus menores hijos, para que puedan acceder a una plena integración a la sociedad.

Artículo 2.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal. En lo correspondiente a la atención médica será facultad de los Servicios de Salud del Estado.

 

Artículo 3.- La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional deberá informar, por lo menos, de forma semestral a la Legislatura del Estado, sobre los resultados obtenidos en la aplicación del Programa de Asistencia y Protección a las Madres Solteras del Estado.

Artículo 4.- En la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado deberá incluirse la asignación presupuestal que garantice el ejercicio del derecho a los apoyos establecidos en esta Ley.

 

Los recursos aprobados para este objeto, no deberán ser menores a los aprobados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior.

 

Artículo 5.- La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional integrará un padrón que será de carácter publicó, deberá actualizarse regularmente y se integrará por los expedientes individuales de las beneficiarias.

 

 

 

 

Capítulo II

De los Sujetos de la Ley

Artículo 6.- Para efectos de esta Ley se consideran madres solteras:

 

  1. I.      Viudas que acrediten su estado civil;

 

  1. II.      Solteras o que hayan procreado un hijo en forma independiente;

 

  1. III.      Casadas o separadas, siempre y cuando acrediten que están tramitando la disolución del vínculo matrimonial;

 

  1. IV.      Divorciadas, que presenten la documentación que demuestre la disolución del vínculo matrimonial; y

 

  1. V.      En concubinato que acrediten el inicio de los trámites para la disolución del vínculo.

 

Artículo 7.- Las madres solteras de escasos recursos tendrán derecho a recibir un apoyo económico mensual que no podrá ser inferior al 30% del salario mínimo vigente para el Estado de Zacatecas.

Capítulo III

De los Requisitos para recibir los beneficios de ésta ley y de su cancelación

Artículo 8.- Las madres solteras tendrán derecho a recibir los apoyos a que se refieren la presente Ley, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

 

  1. I.      Estar inscritas en el Programa de Asistencia y Protección a las Madres Solteras del Estado de Zacatecas;

 

  1. II.      Acreditar documentalmente ser madres solteras de escasos recursos;

 

  1. III.      Acreditar una residencia efectiva en el Estado de, por lo menos, dos años anteriores a la solicitud de los apoyos económicos;

 

  1. IV.     No contar con apoyo alimentario de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal. Lo anterior sólo podrá ser dispensado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, de acuerdo a cada caso en particular,

 

  1. V.      Acreditar que su hijo o hijos mayores de 5 años de edad, se encuentren inscritos en el sistema de educación básica y que sean alumnos regulares de acuerdo a los programas de estudio;

 

  1. VI.      Que sus hijos tengan menos de 18 años;

 

  1. VII.      Que tengan un ingreso diario no superior a dos salarios mínimos vigentes en el Estado y dicho ingreso represente el único sustento para ellas y sus menores hijos; y

 

  1. VIII.     Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

 

Artículo 9.- Las madres solteras solicitantes, deberán abstenerse de proporcionar información apócrifa con el objeto de simular o evadir el cumplimiento o satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

 

El incumplimiento de los requisitos u obligaciones por parte de las madres solteras a que se refiere esta Ley, dará lugar a la negativa o suspensión de la ayuda económica correspondiente.

 

Artículo 10.- Será motivo de cancelación de los beneficios que otorga la presente Ley, cuando:

 

  1. I.      Los menores hijos excedan la edad establecida en la presente Ley para ser sujetos de apoyo;

 

  1. II.      Cuando sobrevengan datos fehacientes de que el ingreso de la madre beneficiaria ha aumentado considerablemente, respecto al ingreso que tenía a la fecha de la obtención de los apoyos;

 

  1. III.      Cuando la madre soltera proporcione datos apócrifos, o

 

  1. IV.      Cuando se compruebe que ha contraído nuevo matrimonio y que el cónyuge habita en el mismo domicilio.

Artículo 11.- El Reglamento de la presente Ley, establecerá el procedimiento para la entrega de los apoyos económicos a las madres solteras de escasos recursos.

 

 

Capítulo IV

De los Derechos y Obligaciones de las Madres Solteras

Artículo 12.- Las madres solteras, beneficiarias del Programa de Asistencia y Protección a las Madres Solteras del Estado, tendrán derecho a:

 

  1. I.      Recibir los apoyos económicos correspondientes;

 

  1. II.      Recibir ellas y sus menores hijos atención médica gratuita, cuando no sean derechohabientes de algún sistema de seguridad social;

 

  1. III.      Recibir los servicios de defensoría pública para interponer los recursos o medios legales de defensa necesarios para proteger o reivindicar sus derechos y los de sus menores hijos;

 

  1. IV.      Recibir atención psicológica;

 

  1. V.      Recibir becas para sus menores hijos, conforme a los programas educativos de carácter público en el Estado;

 

  1. VI.      Acceder de manera preferencial a los programas de apoyo a proyectos productivos y de empleo temporal;

 

  1. VII.      Obtener la información necesaria y tener acceso a los centros de atención para las mujeres; y

 

  1. VIII.      Obtener incentivos fiscales por parte de dependencias y entidades de la administración pública estatal.

 

Artículo 13.- Las madres jefas de familia tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. I.        La aplicación y destino de los apoyos al desarrollo de su persona y de sus menores hijos;

 

  1. II.        Procurar el avance escolar propio y de sus menores hijos; y

 

  1. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo V

De las Obligaciones de los Servidores Públicos

Artículo 14.- Los servidores públicos responsables de la aplicación y ejecución de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. I.      Tener a la vista del público los requisitos, los derechos, las obligaciones y los procedimientos para acceder al disfrute de los programas respectivos;

 

  1. II.      Manejar de manera reservada y confidencial la información que proporcionen las beneficiarias, y

 

  1. III.      Abstenerse de condicionar el otorgamiento de los programas respectivos, así como de emplear los apoyos para hacer proselitismo a favor de un partido político, candidato o precandidato.

Artículo 15.- Los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto en la presente Ley, les será aplicable lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas, sin perjuicio de las sanciones penales y laborales que correspondan.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

Artículo segundo.- Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de

l Estado, el Reglamento de la presente Ley.

 

Artículo tercero.- El padrón relativo al Programa de Apoyo Alimentario a las Madres Solteras de Escasos Recursos del Estado, deberá integrarse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

 

Artículo cuarto.- En el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2012, se establecerán las partidas presupuestales para la implementación del Programa señalado en el párrafo anterior.

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