A partir del 24 de Septiembre de 2010 entró en vigor en todo México el Acuerdo de la Secretaría de Salud mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes y el etiquetado de productos del tabaco.
De acuerdo con el Acuerdo Secretarial, publicado el 24 de diciembre pasado en el Diario Oficial de la Federación, a partir de hoy la industria tabacalera deberá comenzar a incorporar en las cajetillas de cigarros, empaques y envases la serie de pictogramas y leyendas precautorias que se difundieron hace nueve meses como anexo del mismo Acuerdo.
A partir de hoy, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) verifica en las plantas de las tabacaleras el cumplimiento de esta nueva disposición que se enmarca en el Acuerdo Marco para el Control del Tabaco de la OMS y con la que se busca desalentar el tabaquismo en nuestro país.
Las autoridades sanitarias esperan que, una vez cumplido el plazo, las nuevas cajetillas de cigarros y el nuevo empaquetado de productos del tabaco comiencen a circular en los puntos de venta.
Conforme al Acuerdo, las imágenes de advertencia deberán ocupar al menos el 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o del paquete, es decir, donde se ubica la marca comercial, denominación y contenido neto del producto.
La leyenda “para su venta exclusiva en México” deberá ser en colores que contrasten con la impresión del envase y no podrá ser colocada en ninguno de los espacios que deberán ser destinados para la incorporación de mensajes sanitarios.
La cara posterior de los paquetes de productos del tabaco y de todo el empaquetado y etiquetado externo de los mismos deberá ostentar los mensajes sanitarios establecidos en el anexo del Acuerdo.
En el 100% de la superficie de una de las caras laterales se deberán incluir los mensajes sanitarios que indiquen los riesgos para la salud relacionados con el consumo de productos del tabaco.
Los primeros dos pictogramas se incluyeron a partir del sábado 25 en todos los productos del tabaco, en tres meses los pictogramas 3 y 4, en seis meses los pictogramas 5 y 6 y en nueve meses los pictogramas 7 y 8 incluidos en el anexo correspondiente.