INTERCAMPAÑA, CRITERIOS Y DIRECTRICES

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¿Qué es la intercampaña y qué finalidad tiene?

Es la fase del proceso electoral que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas.

La intercampaña no es un periodo para la competencia electoral, ya que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular.[1]

¿Los partidos políticos pueden difundir propaganda en la etapa de intercampaña?

Los partidos políticos en este periodo se encuentran sujetos a ciertas limitantes que tienen como objetivo primordial, asegurar la equidad en la contienda; es decir, que el contenido de la propaganda que se difunda en este periodo debe tener el carácter de informativo.

Por tanto:

  • Sí se permite la difusión de propaganda política, la cual tiene por finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.

Entonces, si se toma en cuenta que la propaganda política de un partido político tiene como objetivo principal difundir su postura ideológica, tal circunstancia implica que este tipo de publicidad se encuentre focalizada a la imagen del partido político y a sus postulados esenciales contenidos en sus documentos básicos, como es el caso de la declaración de principios y programa de acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.

 

  • No se permite la difusión de propaganda electoral, porque ésta consiste en presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias electorales, a través de la exposición de los programas y acciones contenidos en los documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con el objeto de mantener informada a la ciudadanía respecto a las opciones de las personas presentadas por los partidos políticos en las candidaturas y las propuestas de gobierno que sustentan, con miras a obtener el triunfo en las elecciones.[2]

 

¿Cuáles son los criterios que deben observarse en los promocionales de radio y televisión difundidos en intercampañas?

  • Es válido que se incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo, mientras no se haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra o referencias expresas a candidatos y plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.

 

  • La alusión genérica al cambio o a la continuidad de una política pública, no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, para el efecto de adoptar la medida cautelar, en tanto que no es un llamamiento al voto.

 

  • Se permite la difusión de cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental.

 

  • El promocional no debe hacer mención ni identificar a un candidato o partido político a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva, es decir, hacer propaganda a favor o en contra de algún partido político o candidato.[3]

 

¿De qué manera saber si se incurre en actos anticipados de campaña durante la intercampaña?

 

Para que un acto constituya acto anticipado de campaña, se deben colmar tres requisitos:

  • Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos;

 

  • Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidatos;

 

  • Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición o promover a un candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral.[4]

 

¿Están prohibidas en intercampañas las entrevistas, los programas de opinión y las mesas de análisis político?

Durante la intercampaña, la libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

De igual forma, los precandidatos o candidatos pueden asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.[5]

 

[1] Ver, por ejemplo, la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el expediente SUP-REP-31/2016, consultable en: http://187.141.6.45/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm

[2] Ver, por ejemplo, la sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,  dictada en el expediente SRE-PSC-50/2017, consultable en: http://187.141.6.45/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm (http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/especializada/SRE-PSC-0050-2017.pdf)

 

[3] Ver, por ejemplo, la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el expediente SUP-REP-45/2017, consultable en: http://187.141.6.45/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2017/rep/sup-rep-0045-2017.htm?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0 (http://187.141.6.45/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2017/rep/sup-rep-0045-2017.htm?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0)

 

[4] Ver, por ejemplo, la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el expediente SUP-JRC-228/2016, consultable en: http://187.141.6.45/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm (http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0228-2016.pdf)

 

[5] Ver, por ejemplo, las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictadas en los expedientes SUP-RAP-181/2012 y SUP-RAP-205/2012, consultables, respectivamente, en: http://187.141.6.45/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm

y http://187.141.6.45/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm

 

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