El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJN), declaró inválidos los artículos 25 y 117, numeral 1, de la Ley Electoral del estado de Zacatecas, porque preveían la sobrerrepresentación de un partido político en la Legislatura del Estado.
El fallo se dio al resolver tres acciones de inconstitucionalidad que presentaron el PRD, El Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), y diputados locales del estado.
Ahora, los diputados locales tendrán que legislar de nuevo respecto del tema en su próximo periodo de sesiones, que inicia el 7 de septiembre -cuando también inicia el proceso electoral en su etapa de preparación- y concluye en diciembre próximo.
El ministro José Ramón Cossío Díaz dijo que el Artículo 25 introduce una fórmula de sobrerrepresentación, antaño conocida como cláusula de gobernabilidad disfrazada de tope y eso le parece que produce la invalidez.
Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán sostuvo que “es claro y tenemos múltiples precedentes en el sentido que estas cláusulas de gobernabilidad o sobrerrepresentación de un partido, son abiertamente inconstitucionales”.
Se reconoció la validez de los artículos 19, numeral 2 y noveno y décimo transitorios de la ley electoral del estado de Zacatecas
Declaró infundada la omisión alegada respecto de los artículos 23, numeral 2 y 140, numerales, que también fueron impugnados por Morena y el PRD.
Los preceptos de constitucionalidad avalados por la Corte prevén la capacitación y el derecho de réplica, aunque esto último sólo se refiere a medios locales de Zacatecas.