En sesión ordinaria de Pleno, los Comisionados del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI) resolvieron dos inconformidades interpuestas por la ciudadanía contra el Ayuntamiento de Mazapil y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ); además de las denuncias por falta de obligaciones de transparencia en contra de la Legislatura del Estado, el Sindicato Único de Trabajadores del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales (SUTSEMOP) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ).
El Comisionado Presidente José Antonio De la Torre Dueñas tuvo bajo su ponencia la inconformidad presentada contra el IEEZ, caso en el cual, por una omisión involuntaria, no se había respondido acerca de la plantilla laboral antes y después del proceso electoral 2018.
De la Torre Dueñas informó que durante el proceso de la inconformidad el sujeto obligado entregó los datos solicitados, por lo cual el Pleno determinó sobreseer este recurso.
En el caso del recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de Mazapil, el Comisionado Presidente expuso que el motivo de éste fue la declaratoria de inexistencia de escrituras en copia certificada de un bien inmueble ubicado en Estación Camacho.
Más tarde, el Ayuntamiento de Mazapil localizó la información y la entregó a la ciudadana, por lo cual el Pleno declaró sobreseído este recurso a petición de la recurrente.
Bajo la ponencia de Julieta Del Río Venegas, se analizó la denuncia en contra de la CDHEZ por incumplimiento a obligaciones en la Plataforma Nacional de Transparencia. “El ciudadano señala que las actas del Consejo Consultivo del sujeto obligado no cuentan con sellos ni con firmas” informó la Comisionada.
Sin embargo, una vez iniciado el proceso los Comisionados coincidieron en que la Ley no atribuye al IZAI determinar si éstos documentos deben ser firmados y sellados, por lo que la Dirección de Tecnologías verificó de acuerdo con su competencia si la información se encuentra cargada conforme lo marca la Ley y dictaminó que la CDHEZ cumple.
El Comisionado Samuel Montoya fue ponente de la denuncia en contra del SUTSEMOP, “ésta derivó de que el sujeto obligado no contara con información referente a remuneraciones, según el artículo 39, fracción VII”, informó.
Al iniciar el proceso, la Dirección de Tecnologías de la Información del IZAI verificó las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, y encontró que al tratarse de un ente que no otorga remuneraciones, dicha información no está entre los datos que debe publicar. Sin embargo, el SUTSEMOP debió enviar su tabla de aplicabilidad al organismo garante para que fuese validada y evitara una denuncia.
Una vez que el Sindicato validó su tabla de aplicabilidad conforme al artículo 40 de la Ley, el Pleno declaró infundada esta denuncia.
Finalmente, De la Torre Dueñas explicó que en el caso contra la Legislatura del Estado, un ciudadano denunció que las listas de asistencia se encontraban incompletas, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley.
Tras elaborar su dictamen la Dirección de Tecnologías del IZAI encontró completa la carga de esta información y el Pleno declaró infundada la denuncia.