EL IZAI RESUELVE RECURSOS

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izaiEl Ayuntamiento de Mazapil deberá dar a conocer el censo de luminarias de vialidad en la demarcación y las características de éstas, así lo decidió el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI)

En sesión ordinaria, la comisionada presidenta Norma Julieta del Río Venegas, y los comisionados Raquel Velasco Macías y Antonio de la Torre Dueñas, acordaron dar no más de cuatro días para que el sujeto obligado informe del total de luminarias en el municipio, voltaje, marca, tipo y dimensiones de cada una.

Raquel Velasco Macías, comisionada ponente, explicó que el recurso de revisión surge ante la omisión de una respuesta al ciudadano, ante lo cual el Instituto pidió al sujeto obligado manifestara su situación sin recibir respuesta alguna, otorgando la razón por ende al solicitante.

Esta situación contrasta con otro recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de Fresnillo, el cual fue sobreseído por que el municipio entregó la misma información solicitada al ayuntamiento de Mazapil.

Norma Julieta del Río Venegas explicó que en el caso de Fresnillo el ciudadano acudió al IZAI, porque no se respondió la solicitud en una primera instancia, por lo que el Instituto le pidió al municipio manifestara su situación, ante lo cual argumentó con capturas de pantalla que ya había entregado la información, con lo cual se da por cerrado el asunto.

Del Río Venegas agregó que el recurrente tiene 15 hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, para interponer recurso de revisión de no estar conforme con el contenido de la respuesta entregada.

Se confirmó una respuesta de la Secretaría de Economía sobre información relativa al Fideicomiso de Impuestos Sobre Nómina, debido a que calificó de infundados los argumentos del ciudadano inconforme.

El recurso se derivó luego de que el solicitante manifestara en que la respuesta se entregó fuera de tiempo y carecía de de membrete, nombre de responsables y firmas, argumentando su falta de valor legal, ante lo cual, José Antonio de la Torre Dueñas, Comisionado ponente, explicó que el Sujeto Obligado antes del vencimiento del término para dar respuesta, documentó a través del sistema infomex la ampliación de dicho plazo, por lo cual estuvo dentro de la ley.

Precisó que la Ley no establece la obligación de que las dependencias y entidades, al dar respuesta a una solicitud de acceso, deban emitirlas en papel membretado o firmado por servidor público alguno, pues la validez de las respuestas es intrínseca al uso del sistema electrónico establecido.

También fue sobreseído un recurso en contra del Ayuntamiento de Jalpa, sujeto al que se le solicitaron los informes de actividades de los regidores de cada  mes de 2013 al 2016, y el comprobante del último grado de estudios de cada uno.

En la primera respuesta, el ciudadano manifestó ante el IZAI información incompleta y argumentó que faltaban informes de algunos regidores, situación que fue notificada al sujeto obligado.

Julieta Del Río Venegas dijo que posterior a la notificación el sujeto obligado remitió un escrito firmado por el alcalde Edgar Viramontes Cárdenas, en el que manifestó la entrega de información adicional a la ciudadana, como complemento de la respuesta otorgada.

Por último, fue sobreseído un recurso en contra de la Secretaría de Economía, en el que se pedía información relativa a apoyos a micro y mediana empresa, otorgados de 2004 al 2010.

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