JUICIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO (JDC=)

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Pin on PinterestShare on TumblrShare on LinkedInEmail this to someone

MAESTRIA EN DERECHO ELECTORAL

MATERIA: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

MAESTRO: DR. ENGELS RAFAEL RUELAS OLVERA

ALUMNO: CARLOS ORTEGA CISNEROS

TEMA: LA GARANTIA DEL JDC.

 

INTRODUCCION

ES IMPORTANTE EMPEZAR EL COMENTARIO DICIENDO QUE EN LA ACTUALIDAD LOS PARTIDOS POLITICOS PARECE SER, CARECEN DE CREDIBILIDAD ANTE EL CIUDADANO, Y DE IGUAL FORMA AL INTERIOR DE LOS MISMOS, NO EXISTE UNA DEMOCRACIA SOLIDA Y PÁRTICIPATIVA DE SUS AGREMIADOS. POR ESO SI ANALIZAMOS EL ACTUAR DE DICHOS ACTORES NOS TOPAMOS CON INMENSIDAD DE TRAMPAS, AL NO DEJAR PARTICIPAR A LA GRAN MAYORIA DE SUS CUADROS, Y QUE EN REALIDAD LA PRIMER BATALLA  SE LLEVA   ADENTRO DE SUS PROPIOS PARTIDOS.

ASI MISMO LOS GRUPOS DE PODER INTERNOS, REALIZAN CAMPAÑAS NEGATIVAS PARA IMPEDIR QUE ALGUNO O ALGUNOS DE SUS PRECANDIDATOS, NO LLEGUEN A FIGURAR ANTE SUS SIMPATIZANTES. LO QUE ACARREA QUE SE ENFRENTEN EN LUCHAS INTESTINAS QUE PROVOCAN QUE EN SU GRAN MAYORIA LOS INTERESADOS LLEGUEN MUY DESGASTADOS A LAS CONTIENDAS PRELIMINARES ANTE SUS CORRELIGIONARIOS.

LUEGO ENTONCES ES MENESTER DECIR QUE EL PROPOSITO FUNDAMENTAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS SE HA QUEDADO EN EL OLVIDO, ESTO ES; QUE SU FUNCION PRIMIGENIA RADICA EN PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRÁTICA, CONTRIBUIR A LA INTEGRACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN NACIONAL Y COMO ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, HACER POSIBLE EL ACCESO DE ÉSTOS AL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO,  DE ACUERDO CON SUS PROGRAMAS Y PRINCIPIOS E IDEOLOGIAS, SEGÚN ESTA ESTIPULADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ES  POR ELLO QUE MENCIONAMOS EL ACCIONAR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, POR SER LOS EJES RECTORES DE LA VIDA POLÍTICA DE NUESTRO PAÍS, SIN LOS CUALES NO SERIA POSIBLE EL ACCESO A LOS PUESTOS DE ELECCION POPULAR.

 

EN EL CASO QUE NOS OCUPA, HABLAREMOS DE LA IMPORTANCIA DE CONTAR EN LA ACTUALIDAD CON UN MEDIO DE IMPUGNACION, CON EL CUAL, LOS PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS EJERZAN SU DERECHO DE DEFENZA. NOS REFERIMOS AL JUICIO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EJEMPLIFICAREMOS EL SIGUIENTE: SUP-JDC-98/2010 CONTRA LA RESOLUCION DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; PROMOVIDO POR EL C. MARTIN OROZCO SANDOVAL, EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE TRES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE NEGÓ AL ACTOR EL REGISTRO COMO CANDIDATO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A GOBERNADOR DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-2010.

COMENZAREMOS POR DAR UN DIAGNOSTICO  REFERENTE A LOS HECHOS Y AGRAVIOS EXPUESTOS. EL ACTOR ES ACUSADO EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2009, POR EL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES POR LOS DELITOS DE FRAUDE, PECULADO, ATENTADOS AL DESARROLLO URBANO, EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, QUE PRESUNTAMENTE LLEVO A CABO DURANTE SU ENCARGO COMO PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CAPITAL, EN LOS AÑOS DE 2005-2007.

A PARTIR DE LA DENUNCIA SE ENTABLA UN LITIGIO QUE ABARCA HASTA EL  TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, TIEMPO EN EL CUAL SE RESUELVE DICHO MEDIO DE IMPUGNACION: CON ANTERIORIDAD, EL ACTOR PROMUEVE SENDOS AMPAROS CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUTO DE FORMAL PRISION CONSIDERANDO QUE ATENTABA CONTRA SUS DERECHOS POLÍTICOS. LOS CUALES LE SON FAVORABLES Y CONTINUA EN SU OBJETIVO DE SER EL CANDIDATO DE ACCIÓN NACIONAL.

ASI LAS COSAS, ES EVIDENTE QUE EL ACTOR ES PERSEGUIDO POR SER UN FUERTE OPOSITOR AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RUMBO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO  YA MENCIONADO,  ES DE DESTACAR QUE EL ALUDIDO EN EL PROCESO ELECTORAL DEL 2005  PARA ELEGIR PRESIDENTE MUNICIPAL,  CASUALMENTE LE GANA AL CANDIDATO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL QUE EN ESE TIEMPO FUE CARLOS LOZANO DE LA TORRE.

DE TAL FORMA QUE, CON LAS PRUEBAS EXPUESTAS HASTA ESTE MOMENTO POR EL ACTOR, QUEDA DEMOSTRADO QUE LAS AUTORIDADES JUDICIALES ACTUARON CON PARCIALIDAD, EN EL ENTENDIDO QUE EL JUEZ  SEXTO DE LO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OMITIÓ DECRETAR LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL INDICIADO, AL MOMENTO DE EMITIR EL AUTO DE FORMAL PRISION. INTENTANDO SUPLIR SU DEFICIENCIA MEDIANTE LA EMISION DE LOS OFICIOS 1349,1350 Y 1555 TODOS DICTADOS EN ABRIL DE DOS MIL DIEZ, CUANDO PRACTICAMENTE YA SE ACERCABA EL TIEMPO DE INICIAR CON LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y DE ALGUN MODO PODIA  CAUSARLE UN DAÑO QUE SERIA IMPOSIBLE DE REPARAR.

EN ESE SENTIDO, HABLAREMOS TAMBIEN, DEL ACCIONAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,  AL NEGARLE EL REGISTRO COMO CANDIDATO A MARTIN OROZCO SANDOVAL, YA QUE AL REQUERIR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL  Y AL JUEZ SEXTO DE LO PENAL, DE FECHA:  VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, QUE INFORMARA SI MARTIN OROZCO SANDOVAL SE ENCONTRABA INSCRITO EN EL PADRON ELECTORAL Y EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, Y  DE IGUAL MANERA AL JUEZ SEXTO DE LO PENAL, SI SE ENCONTRABA EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS, O SUJETO  A PROCESO CRIMINAL POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL, QUE SI CONTABA CON AUTO DE FORMAL PRISIÓN EN SU CONTRA, EN EJECUCIÓN DE PENA CORPORAL, Y AL MISMO TIEMPO, CON RESOLUCIÓN O SENTENCIA EJECUTORIA EN SU CONTRA QUE IMPONGA COMO PENA LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS.

CONTESTANDO  POR MEDIO DEL VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL  EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE MARTIN OROZCO SANDOVAL SI ESTA REGISTRADO EN EL PADRON ELECTORAL Y EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES. DE IGUAL FORMA EL JUEZ SEXTO DE LO PENAL DE EL MISMO ESTADO EN CUMPLIMIENTO  AL REQUERIMIENTO NO SE ENCONTRABA CON RESOLUCIÓN O SENTENCIA EJECUTORIA EN SU CONTRA QUE IMPONGA COMO PENA LA SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS.

CON ESTO QUEDA EN ENTREDICHO EL ACTUAR DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO EN MENCION, DE ESTO SE DESPRENDE QUE AL VALORAR EL ARTICULO 38  FRACCIÓN II. QUE A LA LETRA DICE: POR ESTAR SUJETO A UN PROCESO CRIMINAL POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN; ES DECIR, EL SENTIDO GRAMATICAL QUE LE DAN AL ARTICULO, QUEDA COMO ANTECEDENTE AL NO INTERPRETAR CONFORME A LOS CRITERIOS SISTEMÁTICO Y FUNCIONAL.

EN LA MISMA TESITURA, MERECE OPINION PARTICULAR VALGA LA REDUNDANCIA, EL VOTO PARTICULAR QUE EMITIÓ EL MAGISTRADO FLAVIO GALVAN RIVERA, QUE EN MI OPINIÓN MUY PERSONAL MERECE TODOS MIS RESPETOS AL CONSIDERARLO COMO UNO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN  CON GRAN  CONOCIMIENTO EN LA MATERIA.

EL MAGISTRADO FLAVIO GALVAN RIVERA, SE MANIFESTÓ EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL  TRIBUNAL ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN AL INVOCAR EL ARTICULO 38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, ASI MISMO RELACIONADO CON EL NUMERAL 9, FRACCIÓN I, DEL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO. DE IGUAL FORMA EL MENCIONA EL ARTICULO 38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LUEGO ENTONCES EN EL CONCEPTO DE EL MAGISTRADO FLAVIO GALVAN RIVERA; EL ACTOR MARTIN OROZCO SANDOVAL NO REUNIA LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EN ELLO SE APOYÓ PARA DAR SU VOTO PARTICULAR. PERO ES MENESTER DECIR QUE DE IGUAL MANERA SU INTERPRETACIÓN EN ESTE CASO CONCRETO FUE INTERPRETAR LOS ARTÍCULOS YA MENCIONADOS EN ESTRICTO SENTIDO GRAMATICAL.

ASI LAS COSAS, AL FINAL SE LOGRA RESTITUIR AL ACTOR DE SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. Y DE ESTA MANERA SE LOGRA QUE SE LE  OTORGUE EL REGISTRO COMO CANDIDATO A GOBERNADOR DE SU ENTIDAD. Y ASI MISMO  NO SE TRADUJERA EN MERMA O EXTINCIÓN DEL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL, QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION Y LAS NORMAS SECUNDARIAS.

TODO ESTO QUEDA PLASMADO EN LA RESOLUCIÓN QUE HACE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN EL SENTIDO DE REVOCAR LA SENTENCIA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y DE IGUAL MODO, RESTITUIRLE SUS DERECHOS POLITICOS ELECTORALES DE VOTAR Y SER VOTADO. RESOLVIENDO DE LA SIGUIENTE MANERA.

 

RESOLUTIVO:

EN CONSECUENCIA SE REVOCA LA RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, QUE NEGO LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARTIN OROZCO SANDOVAL COMO CANDIDATO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL A GOBERNADOR DEL REFERIDO ESTADO.

 

AGOSTO DE 2011.

 

 

Deja un comentario