JULIETA DEL RÍO COMPARECIÓ EN LA LEGISLATURA

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juieta comparecenciaEn su comparecencia ante diputados de la Legislatura de Zacatecas, la presidenta del IZAI, Norma Julieta del Río, dijo que en al menos 27 años se otorgaron bonos a diputados.

Recordó que en su paso por administraciones municipales del estado, siempre se otorgaron.

Cabe destacar que toso esos beneficios fueron aprobados por las legislaturas locales.

la actualidad, el tema de la transparencia se ha convertido en parte del discurso político y de la agenda mediática. Se trata de un concepto que tradicionalmente se vincula a la actuación de quienes administran bienes públicos. En nuestro país, en la Constitución Política de México, en las constituciones locales, y en un marco jurídico especial basado en las Leyes de Transparencia estatales, se reconoce a la transparencia como parte esencial de las democracias, y es ahí donde se establece la creación de Organismos Autónomos.

En México por ley, la sociedad tiene derecho a conocer la información que generan los sujetos obligados como lo son, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y de asociaciones civiles, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad; es decir, acceder a documentos, archivos, bases de datos, etcétera, y el IZAI defiende el derecho que tiene la sociedad de conocer lo público.

A nivel nacional, es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y en nuestra entidad el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI), son los organismos responsables de cumplir este mandato constitucional, así como los órganos de todas las Entidades Federativas que integramos el SNT.

¿Por qué es importante la transparencia en Zacatecas? Principalmente por dos cuestiones: La primera, porque permite a los ciudadanos conocer el quehacer de las instituciones públicas y entidades de interés público que tienen la obligación de cumplir la Ley de Transparencia. Un ciudadano que

conoce, que sabe de lo público, tendrá mejores elementos para evaluar políticas, programas y acciones, y por otro lado, tendrá mayores márgenes de maniobra para tomar decisiones sobre su propia vida. En segundo lugar, la transparencia legitima a lo público siempre y cuando no sea ambiguo. Con esto, me refiero a que las instituciones públicas que atienden lo que establece la Ley legitimarán su trabajo.

Este punto es fundamental para recuperar la confianza ciudadana. Durante el último siglo, lo que ha prevalecido en México es la sociedad de la incertidumbre, aquella que no sabe a ciencia cierta si es blanco o si es negro, si es verdad o si es mentira. Cuando la sociedad no ve claro lo público, lo que prevalece será la duda y el rumor.

En Zacatecas, la Ley de Transparencia es una poderosa herramienta para visibilizar precisamente aquello que no es visible, aquello sobre lo cual la sociedad duda y no confía. Podríamos decir que la Ley de Transparencia permite a la sociedad ver con mayor claridad lo que ocurre dentro del sistema público. Y si la ley funciona, es posible que la sociedad recupere parte de la confianza que ha perdido en las instituciones públicas de todos los niveles.

Como herramienta cuyo espíritu es garantizar que la sociedad conozca lo público, debo destacar que la Ley de Transparencia de Zacatecas no sólo procura que las entidades e instituciones cumplan esta obligación, sino que va un paso más allá al convertirse en los cimientos de la sociedad de la evidencia.

El derecho a la información implica ahora dejar registros de lo público. Tradicionalmente a la información pública no se le otorgaba el valor que en verdad tenía. Los funcionarios y servidores públicos se creían dueños de tal información, a tal grado que llegaban a destruirla, a apropiarse privadamente de ella o transferirla a terceros para intereses ajenos al bien colectivo. Sin embargo, con el nuevo marco normativo, todo lo púbico, como compensaciones, bonos o primas provenientes de recursos públicos que reciba cualquier persona deberán ser expuestos a la sociedad.

¿Cómo confiar en que lo expuesto es verdadero y no navega en medio de un mar de ambigüedades? La respuesta es muy sencilla: por los registros. Toda acción institucional, o personal –cuando incluya actos de autoridad o se vincule lo público- quedará enmarcada dentro del registro. Esta bondad de la Ley, que pocas veces es reconocida, es en realidad aquello lo que permitirá mejorar las prácticas de la transparencia, disminuir la deshonestidad y recuperar parte de los lazos rotos entre la sociedad y el sistema público. Bienvenida pues la sociedad de la evidencia.

Vale la pena preguntarnos si en Zacatecas es preferible que la sociedad desconozca lo público, que ignore información que es creada y administrada con recursos públicos o bien, que es parte de actos administrativos públicos o de autoridad; o bien, es preferible que la sociedad esté informada, que las personas tengan acceso a datos y archivos en poder de sujetos obligados, y que la información pública circule en espacios abiertos sin ningún problema. Sin lugar a dudas, es preferible una sociedad informada, que una sociedad de la ignorancia.

A).- INSTITUTO ZACATECANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (IZAI).

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI), surge a partir de la reforma al artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, publicada el día 31 de mayo del año 2016 en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado; así como de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas vigente, publicada el 2 de junio del año antes citado, en cuya fracción VIII y artículo 111, respectivamente, establecen que:

“El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo público autónomo especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar la transparencia, y los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución Federal, Constitución del Estado, Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables.”

SUJETOS OBLIGADOS EN LA ENTIDAD.

En Zacatecas se tienen al día de la fecha un total de 141 Sujetos Obligados distribuidos de la siguiente forma:

Poder Ejecutivo:- 52

Poder Legislativo:- 2

Poder Judicial: 2

Municipios: 58

Partidos Políticos: 9

Organismos Autónomos: 5

Sindicatos: 11

Fideicomisos: 2

Están por incorporarse en el padrón, 35 nuevos Sujetos Obligados:-

Sindicatos: 2

Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo.

Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Jerez.

Poder Ejecutivo: 1

Centro Estatal de Trasplante de Órganos y Tejidos (COETRA)

Organismos Municipales (Intermunicipal) de Agua Potable: 32

1.- Apozol. 17.- Gral. Pánfilo Natera.

2.- Calera. 18.- Pánuco. Cabecera Municipal.

3.- Cuauhtémoc. 19.- Pánuco. San Antonio del Ciprés.

4.- Gral. Enrique Estrada. 20.- Pánuco. Pozo de Gamboa.

5.- Fresnillo. 21.- Pinos.

6.- Huanusco. 22.- Río Grande.

7.- Jalpa. 23.- Tabasco.

8.- Jerez. 24.- Tepechitlán.

9.- Juan Aldama. 25.- Teúl de González Ortega.

10.- Juchipila. 26.- Tlaltenango de Sánchez Román.

11.- Luis Moya. 27.- Valparaíso.

12.- Loreto. 28.- Villa de Cos.

13.- Miguel Auza. 29.- Villa García.

14.- Monte Escobedo. 30.- Villa González Ortega.

15.- Nochistlán. 31.- Villanueva.

16.- Ojocaliente. 32.- JIAPAZ (Intermunicipal)

 

COMPORTAMIENTO DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN EN LA ENTIDAD.

(1° ENERO AL 31 MAYO 2017)

COMPARATIVO: 2017  2016

Aumentando en éste 2017 un 23% más en solicitudes de información, en comparación con el mismo período del año anterior (2016).

Los 10 sujetos obligados con mayor número de solicitudes.

Temas consultados a través de solicitudes de información. Tema que preguntan Total

Contratos 925

Pago 804

Facturas 670

Programas 325

Salario 294

Gasto 235

Percepción 205

Presupuesto 188

Proveedores 184

Transparencia 165

Alumbrado 127 Tema que preguntan

Apoyo 101

Impuesto 93

Vehículos 83

Predial 81

Sueldo 80

Vales 63

Licitación 53

Vehículo 52

Licencia

40

Beca 32

Recaudación 22

Sujeto Obligado Total

Procuraduría General de Justicia del Estado. 189

Secretaría de Finanzas. 157

Ayuntamiento de Morelos. 125

Secretaría de Administración. 115

Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 111

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Zacatecas. 108

Secretaría General de Gobierno. 107

Secretaría de Seguridad Pública. 98

Servicios de Salud de Zacatecas. 96

Ayuntamiento de Zacatecas. 95

Secretaría de Educación. 95

D).- DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Dentro de las atribuciones que el artículo 114 de la Ley de Transparencia Local le confiere al Instituto Zacatecano de Transparencia, se encuentra lo contenido en la fracción II consistente en:

“Artículo 114. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

…II. Conocer, sustanciar y resolver las denuncias y los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de los sujetos obligados en los ámbitos estatal y municipal, en términos de lo dispuesto en esta Ley;…”

RECURSOS DE REVISIÓN. (1° ENERO – 07 JUNIO 2017.)

I.- Recursos de revisión presentados ante el IZAI. 138.

II.- Recursos de revisión admitidos por el IZAI. 107.

III.- Recursos de revisión desechados por el IZAI. 11

IV.- Causas de interposición de

recursos de revisión ante el IZAI.

Causas de interposición del Recurso de Revisión. Número de Recursos.

Falta de respuesta a la solicitud de información. 56

Información incompleta. 27

Declaración de inexistencia de la información. 6

Entrega de información que no corresponde con lo solicitado. 5

Entrega de información en formato no accesible. 4

Clasificación de la Información. 4

Declaración de incompetencia por parte del sujeto obligado. 2

Entrega de información en una

modalidad distinta a la solicitada.  2

Deficiencia de la motivación de la respuesta. 1

Total 107

V.- Sujetos obligados en contra de los cuales se han interpuesto recursos de revisión.

Ayuntamientos. Número de Recursos.

Morelos 14

Saín Alto 5

Zacatecas 5

Guadalupe  3

Fresnillo 2

Concepción del Oro 1

Jalpa 1

Ojocaliente 1

Tlaltenango  1

Total 33

Dependencias del Poder Ejecutivo. Número de Recursos.

Secretaría de Finanzas 47

Secretaría de Administración  7

SEMUJER 2

SIZART 2

Procuraduría General de Justicia  2

Instituto de Defensoría Pública  1

Jefatura de Oficina del Gobernador 1

Secretaría de la Función Pública 1

Secretaría de Seguridad Pública 1

Secretaría de Turismo 1

SECAMPO 1

Total 66

Poder Legislativo. Número de Recursos

  1. LXII Legislatura del Estado. 2

Poder Judicial. Número de Recursos

Tribunal Contencioso Administrativo. 1

Sindicatos. Número de Recursos

Sindicato ITSZN, Río Grande. 1

Sindicato de Trabajadores de la Educación. Secc. 34. 1

SUPDACOBAEZ. 1

Total 3

Organismos Autónomos. Número de Recursos

TRIJEEZ 1

UAZ 1

Total 2

VI.- Recursos de revisión resueltos por el IZAI. 100.

VII.- Sentido de las resoluciones.

Sentido de la resolución. Número.

Fundado el agravio del recurrente.1

Sobreseído.2

Confirmada la respuesta del sujeto obligado.3

Modificada la respuesta del sujeto obligado.4

Revocada la respuesta del sujeto obligado.5

3 Total 100

VIII.- Cumplimientos de resoluciones por partede sujetos obligados. 50.

1 Se le otorga la razón al ciudadano sobre su inconformidad.

2 Sucede generalmente cuando antes de que se resuelva el recurso, el sujeto obligado entrega la información solicitada.

3 Es cuando se le otorga la razón al sujeto obligado dentro del recurso.

4 Sucede cuando en una parte de la inconformidad tiene la razón el ciudadano y en la otra, el sujeto obligado.

5 Se establece cuando se le concede la razón al ciudadano una vez realizado el procedimiento. 14

Mes. Sujeto Obligado que cumplió con la resolución. Número

Febrero.

Secretaría de Finanzas. 1

Febrero.

Ayuntamiento de Jalpa.1

Febrero.

Secretaría de Seguridad Pública. 1

Abril.

Secretaría de Finanzas. 42

Abril.

Secretaría de Administración. 1

Abril.

Secretaría de la Función Pública. 1

Abril.

Ayuntamiento de Ojocaliente. 1

Abril.

Ayuntamiento de Zacatecas. 1

Junio

Ayuntamiento de Tlaltenango.1

 

IX.- Recursos de revisión desechados.

X.- Causas de desechamiento de

recursos de revisión.

Causa de desechamiento. Número de Recursos desechados.

Se otorgó respuesta ajustada a derecho. 13

Extemporáneo. 12

No atender requerimiento. 3

Incompetencia del IZAI. 2

Aún no se había cumplido término para proporcionar respuesta. 1

Total 31

DENUNCIAS. (1° ENERO – 07 JUNIO 2017.)

Hasta el día 7 de junio del año 2017 se han interpuesto 28 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, básicamente por violación al artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Zacatecas.

RECURSOS DE REVISIÓN SOBRE FORMATOS LCR-1 REALIZADOS EN CONTRA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.

I.- Antecedentes.

1.- Número de expediente: CEAIP-RR-60/2015.

Solicitud de información de la que deriva:

Fecha de interposición:- 20 febrero 2015;

Hora:- 02:38:29 p.m.

Medio de solicitud:- Sistema Infomex.

Solicitud:-

Copia simple de los formatos LCR-1 con que se realizaron todos y cada uno de trámites de pagos de las siguientes partidas: 1711: estímulos de productividad y eficiencia; 3692: publicidad convenida; 4451: apoyo a instituciones diversas; 4461: ayuda sociales a cooperativas, de todas y cada una de las dependencias y entidades de que la Secretaria de Finanzas tuviera registro del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Solicitud de prórroga:-

Fecha:- 6 marzo 2015.

Respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado:

Fecha de respuesta: 23 marzo 2015.

Respuesta otorgada:-

Se clasificó la información como reservada, argumentando que se encontraba dentro del proceso de revisión de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior del Estado.

Interposición del Recurso de Revisión:

 Fecha: 07 abril 2015; 03:53 p.m..

 Medio:- Correo electrónico.

Agravio:

Refirió el recurrente que sólo se le dijo que la información era reservada, pero no se le proporcionó acuerdo de clasificación, por lo que señaló que se violó el principio de legalidad, por no estar fundado ni motivado, cuando él sólo deseaba conocer los pagos que se habían hecho con cargo a las partidas presupuestales: 1711, 3692, 4451 y 4461.

Fecha de sesión de Pleno en que se resolvió:-

05 mayo 2015.

Resolutivo:-

Se CONFIRMÓ la reserva de información hecha por la Secretaría de Finanzas mediante acuerdo de clasificación de fecha 18 de marzo del año 2015, al probar que se encontraba dentro del proceso de revisión de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior del Estado; y se le conminó para que en lo subsecuente, cuando recibiera solicitudes de información cuya respuesta se encontrara reservada, se le anexara al ciudadano el acuerdo de clasificación.

2.- Número de expediente.- CEAIP-RR-68/2015 y Acumulados.

Solicitud de información de la que deriva:

Fecha de interposición:- 24 marzo 2015;

Hora:- 04:14:31 p.m.

Medio de solicitud:- Sistema Infomex.

Solicitud:-

Folio 00060115

Copia simple de los formatos LCR-1 con los cuales se realizaron todos y cada uno de los tramites de pago de las partidas presupuestales: 1711, 3692, 4411, 4451, 4461 de todas y cada una de las dependencias y entidades de que la Secretaría de Finanzas tuviera registro, del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 al 31 de enero de 2012.

Requiriéndose lo mismo en las solicitudes de folio: 00060215, 00060315, 00060515 y 00062515, sólo que de los períodos: 1 de febrero de 2012 al 1 de marzo de 2012; 1 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2012; 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 y del 1 de enero de 2015 a la fecha, respectivamente.

Respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado:

Fechas de respuestas: 09 y 10 de abril 2015

Respuesta otorgada:-

Se le remitió al solicitante el formato pero sin requisitar.

Interposición del Recurso de Revisión:

Fecha: 16 abril 2015;

Hora:- 02:49 p.m..

Medio:- Correo electrónico.

Agravio:

Se inconforma porque según señaló, el Sujeto Obligado hizo una interpretación incorrecta y dolosa de su solicitud entregándole un formato vacío, refiriendo que con toda claridad su solicitud de información requirió todos y cada uno de los formatos utilizados para realizar los trámites; es decir, debidamente requisitados, pues le interesaban los formatos que tuvieron que llenarse y que por ende contenían los datos del beneficiario, partida presupuestal y montos tramitados.

Fecha de sesión de Pleno en que se resolvió:-

13 mayo 2015.

Resolutivo:-

Se declararon infundados los agravios hechos valer por el recurrente en los recursos de revisión, confirmándose las respuestas correspondientes a las solicitudes con números de folios Infomex: 00060115, 00060215, 00060315, 00060515 y 00062515, otorgadas en fechas nueve y diez de abril del año 2015.

3.- Número de expediente:- CEAIP-RR-77/2015 y Acumulados.

Solicitud de información de la que deriva:

Fecha de interposición:- 10 abril 2015;

Horas:- 02:19:56 p.m., 02:22:02 p.m. y 02:24:27 p.m., respectivamente.

Medio de solicitud:- Sistema Infomex.

Solicitud:-

Folio 00074715.

Requirió copia simple de todos y cada uno de los formatos LCR-1 debidamente requisitados, autorizados y sellados con que se realizaron todos y cada uno de los trámites de pagos de las partidas presupuestales: 1711, 3692, 4411, 4451, 4461 de todas y cada una de las dependencias y entidades de que la Secretaría de Finanzas tuviera registro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

Pretendiendo lo mismo en las solicitudes de folio: 00074815 y 00074915, sólo que de los períodos: 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 y 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, respectivamente.

Respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado:

Fecha de respuesta: 24 abril 2015.

Respuesta otorgada:-

Señaló el Sujeto Obligado que los documentos solicitados eran de control interno y que por lo tanto, no se consideraban documentos públicos, por lo que no era factible su entrega.

Interposición del Recurso de Revisión:

Fecha: 18 mayo 2015;

Hora: 03: 08 p.m. (en dos de ellos) y 03:09 p.m..

Medio:- Presencial.

Agravio:

Señaló el recurrente que lo solicitado eran documentos públicos, por lo que debieron ser entregados, al tratarse del formato LCR-1 para la liberación de recursos de carácter presupuestal para el trámite de recursos o la comprobación de los mismos, según lo establece el “Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto 2011”, así como el del año 2013 y otro, correspondiendo ser utilizados para los trámites: a).- Recuperación de fondo revolvente; b).- Recuperación de viáticos; c).- Solicitud de gatos a comprobar; d).- Comprobación de gastos; e).- Pago a proveedores y/o prestadores de servicios (materiales, servicios, contratistas, honorarios y arrendamientos); y f).- Otros (ministraciones a otros Poderes y Organismos, participaciones y aportaciones a Municipios, liquidaciones, listas de raya, becas, apoyos, etc.,); razón por la cual refería, el formato LCR-1 no era un documento de control interno.

Fecha de sesión de Pleno en que se resolvió:-

29 junio 2015.

Resolutivo:-

Se consideró fundado el agravio en el Recurso de Revisión y sus acumulados, revocándose la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas en fecha 24 de abril del año 2015, debiendo entregar al recurrente la información solicitada.

Se instruyó al Sujeto Obligado a través del Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario de Finanzas, para que en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, entregaran al recurrente todo lo solicitado, e informara dicha situación a la entonces Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, anexando notificación donde le entregaban al ciudadano la información solicitada.

Se decretó el incumplimiento de resolución.

Procedimiento de Responsabilidad Administrativa (PRA):-

Ante el incumplimiento de resolución se inició un PRA, a través del cual se determinó la responsabilidad en contra de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Finanzas, L.A. Zoraida Gizeh Medina Cardona, derivado del deslinde de responsabilidades, aplicándosele una sanción consistente en una multa de 155 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, cuyo monto lo fue de $10,865.50; multa que según lo establece la Ley, debió de ser pagada del patrimonio de la infractora.

4.- Número de expediente:- CEAIP-RR-83/2015 y Acumulado.

Solicitud de información de la que deriva:

Fecha de interposición:- 10 abril 2015;

Hora:- 02:36:30 p.m.

Medio de solicitud:- Sistema Infomex.

Solicitud:-

CEAIP-RR-083/2015:

Copia simple de todos y cada uno de los formatos LCR-1 debidamente requisitados y/o autorizados y/o sellados con que se realizaron todos y cada uno de los trámites de pagos de las partidas presupuestales: 1711, 3692, 4411, 4451, 4461 de todas y cada una de las dependencias y entidades de que la Secretaría de Finanzas tenga registro, del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 10 de abril de 2015.

Respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado:

Fecha de respuesta: 24 abril 2015.

Respuesta:-

Señaló el Sujeto Obligado que los documentos solicitados eran de control interno y que por lo tanto, no se consideraban documentos públicos, por lo que no era factible su entrega.

Interposición del Recurso de Revisión:

Fecha: 18 mayo 2015;

Hora:- 03:10 p.m..

Medio:- Presencial.

Agravio:

Señaló el recurrente que lo solicitado eran documentos públicos, por lo que debieron ser entregados al tratarse del formato LCR-1 para la liberación de recursos de carácter presupuestal para el trámite de recursos o la comprobación de los mismos, según lo establecía el “Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto”, correspondiendo ser utilizados para la realización de los siguientes trámites: apertura y reposición del fondo revolvente, apertura y reposición del fondo de viáticos, solicitud de gastos a comprobar, comprobación de gastos, pago directo, transferencias, entre otros; razón por la cual citaba, el formato LCR-1 no era un documento de control interno.

Fecha de sesión de Pleno en que se resolvió:-

29 junio 2015.

Resolutivo:-

Se revocó la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas en fecha 24 de abril del año 2015, debiendo entregar al recurrente la información solicitada.

Se instruyó al Sujeto Obligado a través del Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario de Finanzas, para que en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, entregara al recurrente la información solicitada, e informara dicha situación a la entonces Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, anexando notificación donde le entregaban al ciudadano la información solicitada.

Se decretó el cumplimiento:-

5 agosto 2015.

5.- Número de expediente.- IZAI-RR-050/2016 y Acumulado.

Solicitud de información del que deriva:

Fecha de interposición:- 30 septiembre 2016;

Hora:- 01:44:23 p.m.

Medio de solicitud:- PNT.

Solicitud:-

Número de expediente:- IZAI-RR-50/2016.

Todos y cada uno de los formatos LCR-1 debidamente firmados, tramitados y/o requisitados mediante los cuales se hicieron pagos, cheques, transferencias y/o disposiciones del recurso con cargo a la partida presupuestal 1711, del 01 de enero de 2015 a la fecha.

Respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado:

Fecha de respuesta: 24 octubre 2016;

Respuesta otorgada:-

Número de expediente:- IZAI-RR-050/2016

El Sujeto Obligado proporcionó respuesta al solicitante, en el cual le entregó una relación que contenía un cronograma para el trámite de pago de esa erogación, señalándole que la información se encontraba en la Secretaría de Administración.

Interposición del Recurso de Revisión:

Fecha: 26 octubre 2016;

Hora:- 03:05:14 p.m..

Medio:- PNT.

Agravio:

El recurrente se manifestó ante la negativa de entregarle la información solicitada, ya que el sujeto obligado adujo que se encontraba en poder de la Secretaría de Administración, y que sólo esa dependencia estaba facultada para otorgar estímulos por productividad y eficiencia; señalando el recurrente que solicitó los formatos LCR-1 de los pagos, y no le interesaba quién los autorizaba, sino quién los pagaba, debiendo el sujeto obligado tener registro de todos los trámites que realizaba.

Fecha de sesión de Pleno en que se resolvió:-

06 diciembre 2016.

Resolutivo:-

Después de la interposición del recurso de revisión IZAI-RR-050/2016, el Sujeto Obligado modificó su respuesta y le hizo saber al recurrente que para proporcionarle la información debía pagar el costo por reproducción de material, poniendo a su disposición un total de 442 fojas en las que se encontraban todos los datos en cada uno de los formatos LCR-1 debidamente firmados y tramitados, por lo que consecuentemente se emitió el siguiente resolutivo:

“…SEGUNDO.- Por los argumentos vertidos en el considerando QUINTO la (sic) de esta resolución, se SOBRESEE el asunto correspondiente al Recurso de Revisión marcado con el número IZAI-RR-50/2016…”

II.- 42 RECURSOS DE REVISIÓN (ACUMULADOS).

1.- El día 1° de diciembre del año 2016, se realizaron 42 solicitudes de información vía Sistema INFOMEX a la Secretaría de Finanzas, en donde se solicitó un informe que contuviera por lo menos: El nombre del servidor público beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de pago mediante el formato LCR1 “Liberación de Recursos” de diversos números de relación, afectando en todos ellos la partida 1711.

2.- El sujeto obligado solicitó prórroga el día 16 de enero de 2017, con fundamento en lo previsto en el artículo 101 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPEZ).

Vencido el plazo de la prórroga no se otorgó respuesta alguna al solicitante.

3.- El 31 de enero del 2017, el ciudadano se inconforma a través de recursos de revisión ante el IZAI vía correo electrónico, derivado de la falta de respuesta por parte de la Secretaría de Finanzas (Artículo 170 LTAIPEZ).

4.- Una vez recibidos en el IZAI los 42 recursos de revisión, se determinó su admisión y acumulación de la siguiente forma:

a).- IZAI-RR-008/2017 y sus acumulados IZAI-RR-009/2017, IZAI-RR-010/2017, IZAI-RR-011/2017, IZAI-RR-012/2017, IZAI-RR-013/2017 e IZAI-RR-014/2017.- Secretaría de Finanzas.- Ponencia Lic. Raquel Velasco Macías.

b).- IZAI-RR-015/2017 y sus acumulados IZAI-RR-016/2017, IZAI-RR-017/2017, IZAI-RR-018/2017, IZAI-RR-019/2017, IZAI-RR-020/2017 e IZAI-RR-021/2017.- Secretaría de Finanzas.- Ponencia Dra. Norma Julieta del Río Venegas.

c).- IZAI-RR-022/2017 y sus acumulados IZAI-RR-023/2017, IZAI-RR-024/2017, IZAI-RR-025/2017, IZAI-RR-026/2017, IZAI-RR-027/2017 e IZAI-RR-028/2017.- Secretaría de Finanzas.- Ponencia Lic. Raquel Velasco Macías.

d).- IZAI-RR-029/2017 y sus acumulados IZAI-RR-030/2017, IZAI-RR-031/2017, IZAI-RR-032/2017, IZAI-RR-033/2017, IZAI-RR-034/2017 e IZAI-RR-035/2017.- Secretaría de Finanzas.- Ponencia Dra. Norma Julieta del Río Venegas.

e).- IZAI-RR-036/2017 y sus acumulados IZAI-RR-037/2017, IZAI-RR-038/2017, IZAI-RR-039/2017, IZAI-RR-040/2017, IZAI-RR-041/2017 e IZAI-RR-042/2017.- Secretaría de Finanzas.- Ponencia Lic. Raquel Velasco Macías.

f).- IZAI-RR-043/2017 y sus acumulados IZAI-RR-044/2017, IZAI-RR-045/2017, IZAI-RR-046/2017, IZAI-RR-047/2017, IZAI-RR-048/2017 e IZAI-RR-049/2017.- Secretaría de Finanzas.- Ponencia Dra. Norma Julieta del Río Venegas.

5.- El 9 de febrero del año 2017, fueron notificadas las partes de la admisión de los recursos de revisión, vía correo electrónico al recurrente y mediante oficios al Sujeto Obligado, otorgándoles un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la notificación, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera (Artículo 178 fracción II de la Ley de la materia).

6.- Vencido el plazo (20 febrero 2017) para que el Sujeto Obligado hiciera sus manifestaciones, la Secretaría de Finanzas no presentó documento o manifestación alguna ante el Organismo Garante.

7.- En fecha 21 de febrero del 2017, las Comisionadas Ponentes decretaron el cierre de instrucción en cada uno de los expedientes acumulados que les fueran turnados, por lo que el asunto quedó visto para resolución (Art. 178 fracción V LTAIPEZ).

8.- El 21 de marzo del 2017, el Pleno del Instituto emitió resolución, fundado en el estudio de que la información solicitada era información pública, debiendo encontrarse dentro de los archivos y/o registros del Sujeto Obligado, ya que derivaba de las facultades y competencias que le son aplicables a la Secretaría de Finanzas. Por lo que la naturaleza de la información solicitada era de carácter e interés público, pues la divulgación de la información resultaba útil para que la sociedad tuviera conocimiento a detalle del ejercicio de los recursos públicos que son objeto del escrutinio ciudadano.

Por lo tanto, se declaró FUNDADO EL AGRAVIO respecto de cada uno de los 42 recursos de revisión interpuestos y se otorgó un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución (Art. 179 último párrafo LTAIPEZ), para que la Secretaría de Finanzas remitiera la información solicitada al IZAI (Arts. 186 y 187, ambos casos primer párrafo LTAIPEZ); apercibida de que en caso de no hacerlo, podía hacerse acreedor quien resultara responsable, de la imposición de las medidas de apremio contempladas en el artículo 190 de la Ley de la materia.

9.- El Organismo Garante de la Transparencia, en fecha 24 de marzo del presente año, estando en tiempo y forma legal (Art. 181 LTAIPEZ), notifica la resolución al recurrente mediante correo electrónico; y a la Secretaría de Finanzas mediante oficios.

10.- El 6 de abril del 2017 a las 16:06 horas (09 días hábiles después de que se les notificaran las resoluciones), el Secretario de Finanzas, M. en F. JORGE MIRANDA CASTRO, remitió al IZAI mediante oficio marcado con el número 351/2017, cumplimiento a las resoluciones emitidas, otorgando la información solicitada contenida en un CD, en cuyo interior se encontró sólo un archivo con el título: “Respuestas solicitudes transparencia”.

11.- En dicho archivo contenido en el disco compacto, se encontraron 42 hojas de cálculo de archivo Excel con diversos folios, y en cada folio la información se presentó sin títulos, sin membretes, sin desagregar datos y sin especificar la periodicidad de los pagos.

12.- Al día siguiente, 7 de abril del año en curso a las 14:54 horas, con fundamento en lo previsto en el artículo 187 segundo párrafo de la LTAIPEZ, se envió al recurrente en vía de cumplimiento la información solicitada a través de su correo electrónico, otorgándole cinco días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

13.- El 24 de abril del mismo año, al no haber existido manifestación alguna por parte del Recurrente, con fundamento en lo previsto en el artículo 188 primer párrafo de la LTAIPEZ, el Pleno del Instituto emitió acuerdo a través del cual dio por cumplidas las resoluciones por parte del Sujeto Obligado, ordenando archivarse los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

EVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LA LEY LOCAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

La Ley General de Protección de Datos Personales entró en vigor el 27 de enero de 2017.

A partir de ese día, se comenzó a trabajar en la creación de una norma local.

Al día de hoy, en los 32 Estados se trabaja en leyes locales.

Se han presentado hasta la fecha 14 iniciativas de Ley en igual número de Estados.

Haciendo una revisión de la Ley se pueden destacar seis puntos esenciales:

Protege y garantiza los derechos a la protección de la identidad de los ciudadanos.

Enmarca los principios para el tratamiento de los datos.

Favorece el involucramiento que deben tener los sujetos obligados otorgando protección a las bases de datos y proporciona la pauta para generar el aviso de privacidad.

Dota al ciudadano de los derechos ARCO para tener control de su información personal.

Hace mención de las medidas sancionatorias en caso de incurrir en falta por parte de algún sujeto obligado.

Después de la entrada en vigor de la Ley General de Protección de Datos Personales, en Zacatecas se han realizado diversas acciones donde han participado el INAI, el IZAI y algunas otras instituciones públicas:

El pasado 27 de enero se realizó un foro para conocer la armonización en materia de protección de datos personales, donde participó el Comisionado del INAI, Eugenio Monterrey, así como otros panelistas y expertos en materia de protección de datos personales.

Cabe destacar que este foro se realizó con motivo del Día Internacional de Datos Personales. Justo este día, entró en vigor la Ley General de Protección de Datos Personales a nivel nacional.

A unos días de la implementación de la Ley General de Protección de Datos Personales, fue presentado el proyecto de iniciativa de Ley Local ante la Legislatura local.

La iniciativa fue la primera en su tipo en Zacatecas, con lo cual se intenta dar cumplimiento a lo que mandata la Ley General de Protección de Datos Personales: las Legislaturas locales tienen un plazo de 6 meses para armonizar las leyes locales, o en su caso, publicar una nueva norma.

Cabe tomar en consideración dos puntos:

Para la realización de este proyecto se revisó a cabalidad que estuviera homologada y agregando mejoras para el estado de Zacatecas. Tanto a la Constitución como a la Ley local.

Esta iniciativa está constituida por 144 artículos y además cuenta con 5 artículos transitorios.

La norma fue presentada ante el INAI para su revisión. A principios de mayo el INAI remitió 13 observaciones mínimas, y consideró que la iniciativa se encontraba armonizada de acuerdo a:

La Constitución Mexicana

La Constitución de Zacatecas

La Ley Local de Trasparencia

Además de lo anterior, el INAI destacó que la iniciativa contenía algunos puntos novedosos.

Como parte de la socialización del tema se llevó a cabo una Jornada de trabajo con la participación de especialistas del INAI y del IZAI, quienes destacaron los puntos más importantes que debería de tener en Zacatecas una iniciativa. El foro fue convocado por el ISSSTEZAC.

El 30 de marzo se llevó a cabo la Jornada para la armonización legislativa con la destacada participación de la entonces Comisionada Presidenta del INAI, Dra. Ximena Puente de la Mora.

El acto se organizó en el auditorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas.

Durante la participación en el panel, fueron presentadas las principales características de la iniciativa.

El contexto actual es el siguiente:

En el Congreso del Estado existen 2 iniciativas para la creación de la Ley Local en Protección de Datos Personales.

La H. Legislatura de Zacatecas continúa trabajando con el INAI y el IZAI para la publicación de la norma.

El Congreso tiene hasta el próximo 27 de julio para emitir la nueva Ley.

Durante mayo el IZAI empezó nuevas acciones: capacitaciones sobre la Ley General de Protección de Datos Personales, y una campaña informativa sobre la nueva Ley

PROYECTO DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.

El 25 de mayo del año 2017, la C. Diputada Isadora Santivañez Ríos presentó la iniciativa de Ley de Archivos del Estado de Zacatecas, la cual consta de 71 artículos divididos en cinco capítulos:

I.- Disposiciones Generales.

II.- Del Archivo General del Estado de Zacatecas.

III.- Del Sistema Estatal de Archivos.

IV.- De la Administración de los Archivos.

V.- De las Infracciones y sanciones.

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