UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO
CAMPUS ZACATECAS
MAESTRIA EN JUICIOS ORALES
LIC. JOSE LUIS SERRANO DELGADO
Ante la grave situación social que impera en nuestro país y ante el reclamo de la sociedad que día con día exige a nuestros gobernantes una justicia eficaz, rápida y efectiva y el estado se dio a la tarea de buscar figuras jurídicas que le permitieran alcanzar esa petición de buscar la humanización de la justicia y en nuestro estado lo plasmo en el Capítulo II denominado Justicia Restaurativa en donde maneja en la Sección Segunda la Conciliación y en la Sección Tercera la Suspensión del Proceso a Prueba, cabe señalar que comúnmente se les conoce como Salidas Alternas o Formas Anticipada de Terminar el Proceso o en otros códigos como en el del Estado de Oaxaca se le denomina Modos Simplificados de Terminación del Proceso, el considerar la justicia restaurativa como aquel conjunto de mecanismos no litigiosos que tienen como finalidad de hacer menos complicada la solución al conflicto surgido con motivo de la comisión del delito para evitar el tránsito de actos sucesivos hasta arribar el dictado de una sentencia y para hacer más efectivo otros derechos que se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna en favor de la víctima del delito y del imputado buscando su reinserción ante la sociedad.
La justicia restaurativa es un mecanismo de acceso a la justica otra gente podría decir que es la prestación de un servicio a que está obligado el estado de proporcionarlo, mas sin embargo hay que tomar en cuenta la reforma constitucional que se realizó a partir del año 2008 , en la cual nos señala que cualquier persona independientemente de su condición social, puede acudir o acceder a los sistemas de justicia si así lo desea y que tiene como fin dos principios que son el primero que el sistema debe de ser igualmente accesible para todos y Segundo que debe de dar resultados individual y socialmente justos ya que nuestro sistema penal debe de ser efectivo ya que hay que recordar que el acceso a la justica es un derecho humano fundamental como la única garantía constitucional efectiva ya que lo que se busca que les proporcionen las herramientas jurídicas que logren descongestionar el sistema sino que el acceso a la justicia sea efectivo sin menoscabo de los principios y valores contenidos en nuestra constitución.
C O N C I L I A C I O N
Según el Diccionario Jurídico Espasa, señala que Conciliación es.- “1.-Las cuestiones litigiosas que se suscitan dentro de la rama social del derecho pueden solucionarse a través de una concreta negociación entre las partes (autocomposición)o con la intervención de un tercero o terceros (heterocomposicion). La intervención de terceros puede consistir, si el procedimiento es extrajudicial, en conciliación, mediación o arbitraje; y si el procedimiento es judicial, en el correspondiente proceso ante los tribunales.
De los tres medios de solución extrajudicial que han quedado indicados, es en el de conciliación donde el tercero o terceros tienen una menor intervención, ya que su única misión consiste en estar presentes para mantener el orden en las discusiones e intentar aproximar las posturas de las partes sugiriéndoles, si es preciso, soluciones equitativas, para que puedan cerrar el acto con avenencia.
2.- El ordenamiento jurídico estatal establece la obligatoriedad del trámite de conciliación previo a una demanda judicial, tanto en los procesos individuales como en los colectivos, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, los procesos judiciales ulteriores”.
Como se podrá ver dentro del concepto descrito se le atribuyen dos acepciones al término de conciliación, la primera esta relacionada con el acto de autocomposición pura llamado audiencia de conciliación y dirigido por un conciliador, la segunda acepción está vinculada a la noción de resultado o acto de avenimiento plasmado en un acuerdo.
En lo referente al ámbito que nos ocupa que es la materia penal la conciliación es una forma de proceder frente a una situación de enfrentamiento que se produce entre la víctima y el indiciado con el que se busca lograr una solución. Ya que hay que recordar que con estas salidas alternas o de solución al conflicto se busca de que se evite el confinamiento de un ser humano en una celda o en prisión. Es por eso que la conciliación a cobrado gran importancia por los efectos que de ella se esperan.
Se podrá advertir que una de las razones para poder invocar y a su vez poder justificar este medio de solución a un conflicto es relativo a la posibilidad de otorgar una rápida reparación del daño y poder aplacar los conflictos sociales sin necesidad de que se aplique alguna pena, ya que se podrá advertir que con la conciliación aparte de poder restaurar la paz jurídica se busca que el indiciado asuma su responsabilidad por el hecho ante la víctima y ante la sociedad.
Los principios que van a regir la conciliación vienen contemplados en el Artículo 101 de nuestro Código Procesal Penal que son los siguientes:
1,. Principio de voluntad de las partes.
2,. Principio de confidencialidad
3.- Principio de flexibilidad
4.- Principio de Neutralidad
5.- Principio de Imparcialidad
6.- Principio de Equidad
7.- Principio de Legalidad
8.- Principio de Honestidad
Hay que recordar que para que proceda la conciliación esta se tiene que celebrar hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral, lo anterior con fundamento legal en el artículo 102 del Código en comento, la cual resulta lógico si tomamos en cuenta que es necesario que exista la imputación para poder determinar si en el caso concreto es susceptible de resolverse por esta vía ya que se deben de dar dos requisitos el Primero es que exista un acuerdo entre la víctima y el imputado y segundo que se trate de una determinada categoría de delitos; cuando hablamos de que existe un acuerdo estamos ante la presencia de que deben de externar su consentimiento ante el Juez de garantía y este sea de una manera libre y voluntaria, hay que señalar que la conciliación no necesariamente puede actualizarse con respecto a la reparación del daño, sino en cualquier otra forma que compense a la víctima de los perjuicios que le fueron causados, no necesariamente la conciliación gira en torno al aspecto financiero ya que puede recaer sobre algún tipo de servicio o simplemente una disculpa.
La información que se genere en la etapa de conciliación no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal, esto es para el caso de que no se haya llegado a un acuerdo entre el imputado y la víctima o habiéndose acordado no haya sido aprobado por el juez o en caso de que pese a ser aprobado el proceso tenga que continuar porque el imputado incumplió con los términos pactados para que procediera la conciliación.
Por otra parte el Artículo 103 señala que no podrá extenderse por más de 30 días hábiles y suspende el proceso y la prescripción de la acción penal.
La conciliación se enmarca como un instituto donde las partes consensualmente resuelven el conflicto surgido con motivo de la comisión de un delito asumiendo las consecuencias y las implicaciones del mismo.
Producida la Conciliación el acta que se levantare tendrá fuerza vinculante para las partes, así mismo es un modo de pensar diferente sobre cómo resolver el conflicto originado por la comisión de un delito y la respuesta a sus consecuencias, busca la reintegración de la víctima y del ofensor a la comunidad, reduce las posibilidades de un daño futuro a partir de la prevención particular y necesita del esfuerzo de la comunidad y del estado.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
La institución denominada la suspensión del proceso a prueba es una forma de solucionar conflictos de carácter penal que son de menor importancia y este viene regulado en la Sección Tercera a partir del articulo 105 hasta el 112 de nuestro Código Procesal Penal y para que proceda debe de contar con los siguientes requisitos
1.- Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso 2.- Que el imputado admita el hecho
3.- Que existan datos de la investigación que corroboren su existencia.
4.- Que no se encuentre gozando el imputado en proceso diverso del beneficio.
5.- Que la pena máxima del delito no exceda de cinco años de prisión.
Dentro de los requisitos antes señalados que más me llama la atención es lo referente a que el inculpado admita el hecho que se le imputa, situación que de ninguna manera implica reconocer su culpabilidad en el mismo, sino únicamente reconocer la veracidad de los hechos, así mismo habrá que distinguir entre lo que es el reconocimiento de hechos y la conformidad en cuanto a la aplicación de este procedimiento ya que aquel implica únicamente el reconocimiento de hechos en tanto el segundo implica la aceptación por parte del imputado, del proceso y las condiciones en que habrá de llevarse a cabo, la situación de que el imputado acepte los hechos en los términos antes analizados, no obtiene valor si el proceso se reanuda así como tampoco se puede utilizar como confesión o ser utilizada como prueba en su contra.
En la solicitud de este beneficio debe de contener siempre un plan de reparación del daño causado ya sea este de un pago inmediato o por cumplir en plazos además de los detales de las condiciones que el indiciado esté dispuesto a cumplir durante el tiempo que se fije de la suspensión del proceso a prueba como lo señala el artículo 106 del Código antes señalado que son los siguientes:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;
IV. Comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la ha terminado, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
V. Prestar servicios o labores sociales en favor del estado o de instituciones de asistencia pública;
VI. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario;
VII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
VIII. Someterse a la vigilancia que determine el Juez;
IX. No poseer o portar armas;
X. No conducir vehículos;
XI. Abstenerse de viajar al extranjero;
XII. Cumplir con los deberes de pensión alimenticia
Si se acredita plenamente que el imputado no puede cumplir con alguna o algunas de las obligaciones anteriores, por ser contrarias a su salud, creencias religiosas o a alguna otra causa de especial relevancia, el juez podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas que resulten razonables.
Una vez dados los requisitos de procedencia, corresponde al juez de garantía determinar el plazo y las condiciones que deberán de cumplirse para el éxito de esta salida alterna, la resolución deberá de fijar las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso a prueba o se rechaza la solicitud, aprobara o modificara en su caso el plan de reparación del daño propuesto por el imputado, conforme a criterios razonables.
Decretada la suspensión del proceso a prueba sus efectos son que suspende la persecución penal del imputado por el delito respectivo, en cuanto a la acción civil que pudiere desprenderse de la misma por parte de la víctima o terceros no las extingue y en todo caso el tiempo que dure la suspensión del proceso, se suspende la prescripción de la acción penal, y por ultimo si transcurre el plazo fijado sin que la suspensión sea revocada, de oficio o a petición de parte, el juez de garantías, declarara que se ha extinguido la acción penal y decretara el sobreseimiento.
Los efectos de la suspensión del proceso a prueba se suspenden cuando:
1.- El imputado se encuentre privado de su libertad por otro proceso.
2.- El imputado enfrenta un diverso proceso e libertad, el plazo de la suspensión concedido seguirá su curso, pero no se podrá decretar la extinción de la acción penal, ni el sobreseimiento de la causa hasta que quede firme la resolución que lo declare no responsable en el nuevo hecho.
3.- Se revoque la suspensión del proceso a prueba, lo que no impide de que el imputado, se le dicte sentencia absolutoria y que se le concedan medidas sustitutivas a la privación de libertad y si fueren procedentes.
Si se le niega la suspensión del proceso a prueba por parte del juez de garantías, procede la apelación, si la suspensión del proceso a prueba se concede al imputado, no es impugnable ni hay recursos, pero si el imputado considera que las condiciones fijadas son manifestada mente excesivas o que el juez se excedió en sus facultades, puede apelar la resolución.
El hecho de que el imputado incumpliere sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, se dará lugar a que se revoque la suspensión decretada, pero tal incumplimiento debe de ser de tal manera que sea sistemático, en forma relevante o alejándose en forma extrema de sus fines, la revocación no debe de proceder automáticamente, sino que Es necesario que la misma sea discutida en una audiencia convocada para tal fin por el juez de garantía a petición del ministerio público o de la víctima quienes expondrán los hechos, con el objeto de que tanto el imputado como su defensor los escuchen y estén en posibilidad de contestar los mismos y exponer sus propios argumentos, escuchadas las partes el juez deberá de resolver si mantiene la suspensión del proceso, modifica las condiciones o en su defecto revoca la salida alterna, si se decide por esto último, el efecto será la reiniciación de la persecución penal en contra del indiciado.