LA CEAIP, CON APEGO A LA LEGALIDAD: TCA

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logo direccionesEl Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas resolvió un juicio de nulidad a favor de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP), al considerar que como parte demandada acreditó sus excepciones.

El tribunal consideró improcedentes los agravios de que se duele el particular, y notificó este día a la autoridad demandada –CEAIP- la resolución dictada dentro del juicio de nulidad marcado con el número de expediente  201/2014-I, promovido por un particular.

Se advierte que el Órgano Garante en Zacatecas actúa con apego a la legalidad.

El resolutivo segundo de la sentencia del Tribunal  refiere “el impetrante no acreditó su acción y las autoridades demandadas si acreditaron sus excepciones”, declarando la validez de los actos que se intentaron combatir por parte de un ciudadano.

El ciudadano interpuso un recurso de revisión ante la CEAIP, el cual fue desechado una vez analizado por el Departamento Jurídico, acto que a decir del particular “me causo perjuicio de mis derechos humanos”, lo que originó la interposición del juicio de nulidad.

De manera conjunta la comisionada presidenta de la CEAIP, Raquel Velasco Macías, el secretario ejecutivo, Víctor Hugo Hernández Reyes y la titular del Departamento Jurídico, Nubia Barrios Escamilla, realizaron la contestación a la demandada de nulidad, afirmando la legalidad del acto a combatir; exponiendo en lo relativo a los hechos; interponiendo defensas y excepciones, así como aportando las pruebas correspondientes.

Ante tal contestación de la demanda, el Tribunal consideró que “los servidores públicos demandados –de la CEAIP- sostienen la legalidad de la resolución, manifestando que el recurso interpuesto no es procedente, ya que pretendía combatir una resolución definitiva que la misma institución había emitido, sin que eso esté previsto en la ley; y que a quienes se demandan, les correspondía determinar respecto de si era procedente admitirlo o no”, cita el resultando quinto de la sentencia.

Asimismo considera el Órgano Jurisdiccional Administrativo que no resultan procedentes los agravios de que se duele el ciudadano, por lo que se declara la validez de los actos que se combaten “pues no tiene sustento legal la reclamación del actor a la entidad demandada, por no haber admitido el Recurso de Revisión que interpuso…”.

 

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