*Alfredo Cid
El pretexto es lo de menos cuando se trata de provocar. Las reacciones son diversas, pero por lo regular siempre llevan la intención de lastimar. Tan incongruente como culpar a toda una institución porque hace su función para lo que fue creada y como consecuencia de su aplicación, se deja libre a una hija de la… bella Francia.
El amparo concedido a Florence Cassèz, abre nuevamente toda una discusión sobre la institución que sirve precisamente para evitar que las autoridades, al estilo del diablo de la pastorela, ¡Abusen de su poder! De la noble institución que originalmente sirvió para que los ciudadanos pudieran hacer valer sus garantías frente a la autoridad. De un área del derecho difícil de explicar por su alta especialidad comparable solamente con la neurocirugía de la medicina. El juicio de Amparo.
¡Me agarran y meten a la cárcel al desgraciado de mi compadre! Grita molesto el presidente municipal del pueblo. Señor Presidente, –con voz temerosa contesta el iletrado policía- es que anda con Amparo, –y grita más enojado el presidente- ¡Pos con todo y vieja me lo meten al bote! No, señor Presidente, es que promovió un amparo en el juzgado. La anécdota de las primeras clases de amparo y su ejemplo clásico. La protección al gobernado en contra de los abusos de las autoridades.
El amparo está lleno de tecnicismos a pesar de que todo el mundo lo tenga a flor de labios. Hay un tipo de amparo para cada materia, llámese civil, penal, fiscal etc. Las reglas cambian en el fondo de acuerdo a la materia en la que se vaya a pedir el amparo, incluso, es muy frecuente confundir a la “Suspensión” con el amparo mismo, cuando obviamente ¡No es lo mismo!
Mientras el amparo está destinado a restituir al ciudadano en el goce de la garantía violada como la libertad, la propiedad, el ejercicio de la profesión, entre otras; la suspensión sirve para que el tiempo que transcurre en resolverse el amparo no se afecten los bienes o valoresque se tratan de afectar con el acto de autoridad y todavía exista la posibilidad de que se restituyan al gobernado, ¿De que serviría un amparo en contra de la orden de fusilamiento cuando ya fusilaron al cristiano? Obvio, de nada. ¡¿Que ya no hay fusilamientos?! Claro que no, lo cual es una suerte porque también a la suspensión la quieren suspender; pero es el ejemplo clásico que le dio origen y con el cual se entiende su sentido ¿De qué sirve un amparo que se concede cuando se perdió lo que se trataba de proteger o recuperar?
Por otra parte, que pasa con la suspensión y el amparo ¿Por qué se dice que son tan inseparables como el mal aliento? El amparo consta de dos partes que aunque distintas, tienen una relación sumamente estrecha. La suspensión es provisional porque es inmediata y casi siempre se otorga con requisitos mínimos para evitar los daños irreparables, pero se convierte en permanente cuando se demuestra que efectivamente el daño que se puede causar con la ley o el acto de autoridad es real; pero esto no quiere decir que se ganó el amparo pues si se niega, la suspensión que se había decretado también se pierde automáticamente. Nunca se podrá dar el caso de que se gane la suspensión y se pierda el amparo. El hijo no puede nacer sin la madre.
De ésta manera es inconcebible pensar en el amparo sin la suspensión, de ahí el dilema con el todavía proyecto de “Nueva Ley de Amparo”; que pretende instrumentar la suspensión selectivamente para unos casos sí, pero para otros no; como si los actos de autoridad fueran siempre dentro del marco de la ley y no se requiriera proteger bienes y garantías. ¿Desde cuándo tenemos funcionarios públicos impolutos que van a actuar siempre conforme a la Ley, como para no requerir de la protección preventiva de la suspensión?Se justifica dicha atrocidad con el hecho de que hay concesiones como los casinos, antros y similares en donde funcionan con la suspensión del amparo ¿No sería más fácil regular la corrupción en la entrega de concesiones que afectar una de las pocas instituciones que todavía medio funcionan para los mexicanos?
El juicio de Amparo está en crisis, porque los legisladores no solamente no comprenden el alcance y fines de la suspensión del amparo, sino que no son siquiera capaces de poner un alto a sus compañeros de partido que se encuentran en el gobierno y otorgan concesiones a diestra y siniestra, sin mayores requisitos que llegar al precio del funcionario en turno.
Está en crisis porque en una época -la novena para ser exactos-, a la Suprema Corte se le ocurrió inventar el amparo para efectos, que no resuelve los amparos, pero quita los expedientes de encima; aunque regresen después. Se mandan de regreso a la autoridad que generó el problema para que haga el favor de cambiar de opinión una vez que se le advierte de los defectos. Ejemplo que por desgracia ha permeado en todo el Poder Judicial Federal y que solo retarda las cosas, puesto que la autoridad responsable agradece que le digan los defectos de la sentencia, los corrige y ahora sí ¡Ahí te voy ciudadano! Y con más coraje le emiten la sentencia, que ya corregida, no da elementos para un nuevo amparo.
El Poder Judicial Federal de ser el vigilante de la constitucionalidad, se convirtió en vigilante de la legalidad. Todo por obra y gracia del amparo para efectos que no tiene sustento legal alguno, ni siquiera en un acuerdo de la propia Corte que vive empeñada en ser “Tribunal Constitucional”, aunque en los hechos sea solamente de legalidad y en ocasiones hasta en competencia de la Real Academia de la Lengua, para decirnos que palabras son correctas o incorrectas en el léxico de los mexicanos; incluyendo las de una que otra canción. ¡Lo que nos faltaba!
Como no extrañarse entonces que se emitan sentencias como la de la Cassèz, si ya es raro ver que se otorgue un amparo “Liso y Llano”, lo que antes era la esencia y por costumbre leer como el Poder Judicial de la Federación “amparaba y protegía al quejoso”, o le negaba el amparo; ahora es una excepción que incluso las nuevas generaciones de abogados desconocen y en la sociedad causa sorpresa.
La Novena Época de la Suprema Corte ha hecho un amparo “sui generis” que ahora es difícil de entender y que ahora tendremos que explicar a la antigüita con las memorias del Ministro Góngora cuando trataba de explicar en qué consiste el tercero perjudicado y hacía gala de su excelente humor y particular manera de modular la voz, con el ejemplo de la mujer de la tortillería que lo visitó como juez de distrito: “El “tercer perjudicado” en el juicio de amparo.- Recuerdo en este momento, como si lo estuviera viendo, cuando llegó a verme una señora, tal vez en los cincuenta años de edad con lejanos, muy lejanos, aires de atractivo, vestida de negro, con ojos despiertos y, cuando me vio, un poco festivos. Me informó del asunto con motivo del cual me visitaba. Pedí el expediente ya en trámite, comencé a leer la demanda y, de inmediato me acordé del asunto, pues yo estudiaba y acordaba personalmente la admisión de las demandas de amparo. Le pregunté su nombre, pero no, no era la promovente del juicio, sino la tercera perjudicada. ¡Ah! —comenté— es usted la “tercera perjudicada”. ¡La tercera perjudicada! —exclamó dolorida y sus ojos a punto de llorar—.¡Pero cómo puede decirme eso, si yo soy la primera perjudicada!
Al igual que la señora de la tortillería, si no se recompone el amparo, sí no se da el valor que tiene para los ciudadanos ante los actos de autoridad ¡Seremos los primeros perjudicados! Y cada vez que se emita un amparo en los términos constitucionales para los que realmente fue creado, estaremos sorprendidos pensando en venganzas históricas sin sentido y haciendo una guerra de pasteles tan ridícula, como las escenas pasteleras de Viruta y Capulina.
*Especialista en Amparo de la Universidad Panamericana