La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJEZ), deberá entregar a un ciudadano el número de ocasiones en que solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) la intervención a comunicaciones privadas, como llamadas telefónicas, cuantas de estas solicitudes fueron autorizadas y en cuantas averiguaciones previas se realizó este proceso en Zacatecas durante 2013, 2014 y 2015.
En sesión ordinaria de Pleno, los comisionados de la CEAIP resolvieron la inconformidad bajo el argumento que los datos que se piden son estadísticos, de años anteriores, que no existe motivo para clasificarlos como reservados y no obstruyen la persecución de delitos, y deben entregarse la información porque es pública.
La PGJEZ tiene cinco días hábiles para dar a conocer al solicitante lo citado.
En la sesión se analizó la queja interpuesta por un ciudadano que consideró la violación de sus datos personales, al recibir mensajes de varios precandidatos en su teléfono celular.
La CEAIP pidió a los partidos políticos involucrados que explicaran la situación y en ambos casos se deslindaron de dichas actividades y argumentaron que el ciudadano no es militante por lo tanto no se tienen sus datos, limitando la competencia de la Comisión para intervenir.
Se decidió que dada la importancia del caso, se acercarán al ciudadano para invitarlo a presentar una denuncia formal en el INAI pues es la autoridad competente para conocer de los asuntos donde se haga uso indebido de datos personales que obren en poder de particulares, e hicieron un llamado a todos los ciudadanos con el mismo caso a acercarse a la CEAIP para brindarles la asesoría pertinente.
También se dictó una sanción en contra del alcalde de Apulco, Daniel Donoso Rincón, con 700 cuotas de salario mínimo, equivalentes a 51 mil 128 pesos, por la omisión en la publicación de la información de oficio, derivado de la evaluación del segundo trimestre del 2015, en la que resultó con una calificación promedio de 16.3 por ciento.
Cabe destacar que hubo una constante omisión por parte del alcalde, ya que nunca respondió a los llamados de la Comisión y sumado a la reincidencia del sujeto obligado (con procesos en 2014 y otro en el mismo 2015) se hizo acreedor a la sanción máxima.