LA PARIDAD DEBE INTERPRETARSE DE MANERA INTEGRAL

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Pin on PinterestShare on TumblrShare on LinkedInEmail this to someone

 

scjnEl pasado 27 de agosto del presente año el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra de algunos artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; en este momento solo nos referiremos a los artículos 23 numeral 2 y 140 numerales 2 y 3; que son los que se refieren a la paridad entre los géneros.

En lo que se refiere a estos artículos, la Ministra y los Ministros decidieron por unanimidad que no existía violación o transgresión a nuestra Carta Magna.

 

La Red Plural de Mujeres y la Red por la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres en Zacatecas, hemos aprendido a tener objetivos múltiples en cada jornada de lucha; por ello, que aunque no estamos conformes con el resultado, podemos destacar que tuvimos logros fundamentales que incidirán en el futuro de los derechos político-electorales de las mujeres en México.

 

Logramos 5 votos concurrentes o disidentes del proyecto presentado por el Ministro Eduardo Medina Mora, quien mostro su conservadurismo y poco compromiso con los derechos humanos, que lo preceden desde sus anteriores encargos públicos e interpreta la Ley electoral a la luz solo del artículo 41 de la Constitución y no desde el enfoque de los derechos humanos de las mujeres y desde nuestro derecho a la igualdad sustantiva.

 

Los votos concurrentes; es decir, las argumentaciones en contra del Proyecto de Medina Mora, así como las consideraciones adicionales que hicieron el ministro Silva Meza y la Ministra Margarita Luna Ramos, quedarán como un hecho que fijará –sin duda alguna– precedentes no sólo jurídicos sino también doctrinales e históricos en materia de paridad.

 

Logramos, que el Alto Tribunal de nuestro país, se pronunciara en un tema que fue materia del máximo análisis jurídico y político al realizarse una importante reflexión sobre lo que debe entenderse por la Paridad contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reflexiones vertidas, los cuestionamientos realizados, dan materia para la reforma al artículo 41 de nuestra Ley Suprema, proyecto en el que le informamos a la sociedad y a las mujeres zacatecanas, ya estamos trabajando.

 

Debido a la relevancia del caso, es importante resaltar que entre las consideraciones más importantes fue la del Presidente de la Suprema Corte, Ministro Luis María Aguilar Morales, el cual fue muy claro al argumentar que: “las disposiciones impugnadas sí contemplan el principio de paridad, y deben interpretarse así, tanto en su dimensión vertical como horizontal”. Así mismo señaló que esta interpretación es necesaria para que el principio de paridad pueda ser realmente efectivo y cumpla con la finalidad constitucional de garantizar el derecho a la igualdad sustantiva en el acceso de las mujeres a cargos públicos, ya que advirtió: “para mí es muy relevante que en el Estado de Zacatecas, de los 58 municipios sólo una mujer ocupa el cargo de presidenta municipal.”

 

Por su parte, el Ministro Silva Meza, acota que “los partidos políticos sí están obligados a asegurar el principio de paridad, tanto vertical como horizontal” y “a adoptar todas las medidas para asegurar a las mujeres el derecho a ser elegibles para todos los organismos públicos en condiciones de igualdad sustantiva plena”. El principio de paridad resulta aplicable a los ayuntamientos, ya que este mandato debe ser interpretado a la luz del primero Constitucional.

 

En su oportunidad el Ministro Cossio Díaz, señaló que La condición de proporcionalidad en razón de género entre los ayuntamientos del Estado de Zacatecas no es disponible por parte del legislador”, porque se trata de Doctrina Constitucional. Mientras que el Ministro Zaldivar Lelo de Larrea, aclara que la paridad no debe concebirse como medidas especiales de carácter temporal encaminadas a corregir una discriminación, sino como medidas permanentes, esenciales para la legitimidad de una democracia.

 

Tanto el Ministro Gutiérrez Ortíz Mena, como Franco González Salas, compartieron las consideraciones vertidas por los Ministros citados y señalaron la presentación de votos concurrentes para combatir la argumentación de Medina Mora.

 

Quien toma una ruta distinta en su argumentación, es la Ministra Luna Ramos quien señaló que el problema de la Ley electoral, es de interpretación sobre la integralidad del principio de paridad en sus dos vertientes; por lo tanto, esta interpretación debe hacerla el Tribunal Especializado. Con su argumentación reforzó la jurisprudencia emitida por el Tribunal electoral 06/2015 y 07/2015 respecto a la paridad horizontal.

 

Entre quienes se opusieron a la paridad horizontal, destaca desde luego el Ministro Medina Mora, así mismo, el Ministro Pardo Rebolledo, quien compartió el proyecto modificado, ya que el ponente aceptó en la discusión la incorporación del principio de paridad vertical en los Ayuntamientos y quien fue más lejos en su negativa a aceptar la obligatoriedad de la paridad horizontal, fue el Ministro Pérez Dayan, quien señala “de suerte que llevado esto al extremo de considerar que la paridad de género en su vertiente horizontal de cargos uninominales, es decir, unipersonales, llevaría también a entender que en la eventualidad de las gubernaturas y una Presidencia de la República, tuviéramos que pensar en esta posibilidad”.

 

De estas posturas, podemos destacar de manera concreta 4 puntos fundamentales:

  1. La paridad entre los géneros no es un asunto de las legislaturas locales, existen criterios de la SCJN que obligan a que se considere la proporcionalidad de género en los ayuntamientos.
  2. Debe interpretarse en su integralidad, es decir, desde su dimensión vertical y horizontal;
  3. Se trata de un asunto de interpretación y no de constitucionalidad, y
  4. Esencialmente el principio de paridad debe garantizarse con base en el derecho a la igualdad sustantiva.

 

Con este escenario, las mujeres zacatecanas esperamos que el INE, y el IEEZ, emitan un reglamento de candidaturas que proteja nuestro derecho a la paridad vertical y horizontal de conformidad con las jurisprudencias 6 y 7 del Tribunal Electoral.

 

De no ser así, estaremos en la condición de interponer los juicios de protección de derechos de las ciudadanas para exigir al Tribunal Electoral la protección y garantía del ejercicio de nuestros derechos político-electorales de manera plena, sin restricciones y sin discriminación.

 

Así mismo, como lo señalamos líneas arriba, estaremos trabajando en la reforma al Artículo 41 de la Constitución, para extender de manera explícita la protección Constitucional del Principio de paridad al ámbito municipal en sus dos dimensiones: vertical y horizontal.

 

ATENTAMENTE

RED PLURAL DE MUJERES DE ZACATECAS Y RED POR LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES EN ZACATECAS.

Deja un comentario