“LA POSICION DE LA VICTIMA EN LA LEGISLACION MEXICANA.”

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lobosUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO.

 

CAMPUS ZACATECAS.

 

Maestría en Juicios Orales.

 

 

 

LA POSICION DE LA VICTIMA EN LA LEGISLACION MEXICANA.”

 

Alumno: Magdo. Lic. Miguel Luis Ruiz Robles

 

 

 

Zacatecas, Zacatecas.

 

 

LA POSICION DE LA VICTIMA EN LA LEGISLACION MEXICANA

ÍNDICE

 

INTRODUCCIÓN.. 2

 

  1. 3

 

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE VICTIMAS. 3

Intervenir en el Juicio. 6

Interponer Recursos ante Autoridad Judicial8

Resguardo de identidad y de otros Datos Personales.11

La Reparación del Daño. 13

 

CONCLUSION.. 15

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La existencia de las victimas obliga a México a adoptar diversas disposiciones que, de la mano con los derechos humanos, procuran la satisfacción de las mismas luego de verse inmiscuidas en un proceso penal, que fue producto de la comisión de un delito en su perjuicio.

La Reforma Constitucional prevé diversas disposiciones que regulan la impartición de Justicia y en cuanto a las victimas procuran salvaguardar sus Derechos, procurar la Reparación de los daños que les fueran ocasionados y darles la intervención necesaria, haciéndolas parte esencial del Proceso Penal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANTECEDENTES.

 

La existencia de Victimas es una realidad que no puede ser ignorada y ante la cual no podemos cerrar los ojos; las personas afectadas por conductas lesivas definidas por el derecho penal siempre han existido y son tan antiguas como la propia humanidad. Con la creación del estado moderno, los particulares han declinado ciertas facultades al Estado, una de estas facultades es la facultad constitucional del estado para castigar en nombre y para bienestar general de la sociedad, con el objeto de mantener el orden y control sobre la comunidad y así terminar con la venganza como medio de solución a los conflictos. En México, quedo plasmado en el artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados unidos Mexicanos de 1917, que establece:

“Articulo 21.- la imposición de las penas es propia y exclusiva de laAutoridad Judicial”

En el ámbito internacional, la creación de la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso de Poder y la adopción por los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, significó un gran avance en materia de victimologia, así como una presión para dichos estados para incorporar y adecuar los marcos constitucionales.

En el caso de Latinoamérica, México fue pionero al implementar disposiciones para la  atención de victimas del delito, ya que en el año 1969 se emitió una ley al respecto en el Estado de México y con las reformas de 1999, 2000 y del 2008 al articulo 20 constitucional se reforzó el compromiso obtenido por México.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE VICTIMAS

 

El objetivo general de la reforma integral del sistema de procuracióne impartición de justicia penal consiste en garantizar que todas las personas, Victimas e imputados,  accedan a un sistema de justicia Penal mas expedito y equitativo, así como permitir e incentivar a las autoridades para que cumplan con mayor eficacia su labor y rindan mejores cuentas a la sociedad mexicana en la lucha contra la delincuencia. De igual manera el objetivo específico hacia las victimas lo es el fortalecimiento de la participación de la victima del delito en el proceso penal, mediante el otorgamiento de nuevas garantías procesales.

La reforma de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, establecen diversas garantías procesales a favor de la victima que le permitirán gozar de una mayor certeza jurídica.

Actualmente el fundamento máximo en México sobre Derechos de las Victimas de delito se encuentra en el apartado C del articulo 20 de la ConstituciónPolíticade los Estados unidos Mexicanos, mismo que fue reestructurado para crear el proceso acusatorio y así dar cabida a los principios jurídicos que se deben aplicar en el debido proceso legal, estructurándose el articulo referido en tres apartados.

El apartado A se diseña y regula el proceso penal en sus distintas fases, ellas regidas por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Los apartados B y C prevén, los derechos de la persona imputada y los Derechos de las Victimas u ofendido.

Además de conservarse derechos y garantías de la victima, se incorporan nuevos beneficios a favor de esta, que le permiten salvaguardar sus intereses.

En esa tesitura es necesario atraer elartículo 20 Constitucional en su inciso C el cual establece lo siguiente:

      I.          Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, serinformado del desarrollo del procedimiento penal;

    II.          Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le recibantodos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tantoen la investigación como en el proceso, a que se desahoguen lasdiligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio einterponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario eldesahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

 

  III.          Recibir, desde la comisión del delito, atención médica ypsicológica de urgencia;

 

  IV.          Que se le repare el daño. En los casos en que seaprocedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar lareparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendidolo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver alsentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentenciacondenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar lassentencias en materia de reparación del daño;

 

    V.          Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

 

  VI.          Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

  1. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

 

Es necesario en el tema que se estudia realizar una referencia  a los nuevos derechos consagrados hacia la victima a partir de la reforma del año dos mil ocho al artículo precitado, los cuales son los siguientes:

 

  1. Intervenir en el juicio.
  2. Interponer recursos ante la autoridad judicial.
  3. Resguardo de identidad y otros datos personales.
  4. Protección garantizada por el ministerio público.

 

Intervenir en el Juicio

 

En la fracción II, del apartado C, del artículo 20 Constitución se prevé que la víctima tiene derecho a intervenir en el juicio “II. Coadyuvar con el Ministerio Público… a intervenir en el Juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la Ley.”

 

Como puede observarse, el derecho de coadyuvancia ya se reconocía en la Constitución Federal, agregándose el derecho a intervenir en el Juicio, ampliándose de esta manera los alcances de la víctima, debido a que dicha intervención se podría llevar a cabo de un representante profesional en dicha materia, es decir un licenciado en derecho. De esta manera se pondría a la víctima en igualdad activándose así el principio procesal de igualdad entre las partes, pues con la asistencia de un profesional la victima podrá velar por sus intereses de una manera más eficaz  a la que lo aria el Ministerio Público sin su ayuda dada la carga de trabajo de los mismo, pues así podrá la victima si es su deseo facilitar tantas pruebas tenga a su alcance, logrando así una resolución más favorable para ella.

Lo anterior se encuentra sustentado en el artículo 4 de la Declaración Sobre Los Principios Fundamentales De Justicia Para Las Víctimas De Delitos Y Del Abuso De Poder, que establece.

4.Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación deldaño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.”

Así también lo hace ver el artículo 6 en sus incisos a) y b) de la Declaración aludida que señalan:

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos alas necesidades de las víctimas:

a) informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico yla marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas,especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esainformación;

b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas seanpresentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre queestén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistemanacional de justicia penal correspondiente

 

De igual manera los dispuesto en el articulo 20 Constitucional en cuanto a la igualdad de la Victima con el imputado ya había sido corroborado en la Siguiente Tesis Jurisprudencial.

Época: Novena Época

Registro: 161718

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIII, Junio de 2011

Materia(s): Penal

Tesis: 1a. LXXXIX/2011

Página: 179

 

VÍCTIMA U OFENDIDO. TIENE CARÁCTER DE PARTE EN EL PROCESO PENAL.

 

La reforma al artículo 20 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000, debe interpretarse atendiendo a la intención de los órganos que participaron en el proceso legislativo, en el sentido de reconocerle a la víctima u ofendido el carácter de parte en el proceso penal, aunque de la literalidad del apartado B de dicho artículo no se desprenda expresamente tal carácter.

 

Amparo en revisión 502/2010. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

 

Lo anterior puede interpretarse en cuanto a la posibilidad de la víctima, que a partir del momento en que se es considerada como igual ante el imputado, es obvia la posibilidad de la misma para intervenir de igual manera que el imputado y su defensor en el Juicio del cual es parte.

 

Interponer Recursos ante Autoridad Judicial

 

El Derecho dela Victima  a Interponer Recursos ante la Autoridad judicial de Igual manera se encuentra previsto y señalado en la última parte del facción II, Inciso C del Artículo 20 Constitucional.

 

Este mandato constitucional establece que cuando no este satisfecha la reparación del daño, la victima a tiene el derecho a impugnar ante Autoridad Judicial las omisiones del Ministerio Público tal y como lo indica la fracción VII, apartado C del multicitado articulo constitucional.

 

“VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”

 

Es así como se amplía el alcance del derecho de la víctima  a impugnar resoluciones y determinaciones dictadas por el Ministerio Público.

 

Dicha derecho a interponer Recursos se encuentra ya establecido en el Artículo 5 de la Nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los  Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que a la letra señala:

“Artículo 5°. Son Partes en el Juicio de Amparo:

ILa Victima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.”

 

Diversos Criterios Jurisprudenciales ya preveían esa posibilidad, más sin embargo ahora ya se encuentra reconocida expresamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues Dicha facultad permite a la víctima de una manera más amplia velar por la protección a sus Derechos, seguridad, bienes,etc, vale la pena señalar uno de los Criterios Jurisprudenciales que prevén el ahora ya reconocido Derecho dela Victima a Interponer Recursos ante Autoridad Judicial.

Época: Décima Época

Registro: 2006955

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 04 de julio de 2014 08:05 h

Materia(s): (Constitucional, Común)

Tesis: I.6o.P.48 P (10a.)

 

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. COMO PARTE ACTIVA EN EL PROCESO PENAL, TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA CUALQUIER DETERMINACIÓN JUDICIAL QUE PUEDA SER LESIVA DE SUS DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN LA CARTA MAGNA [APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 21/2012 (10a.) y 1a./J. 40/2013 (10a.)].

 

El reconocimiento de la víctima u ofendido del delito como parte en el proceso penal, establece la posibilidad de que tenga una participación activa en éste no sólo por su expectativa o pretensión de que se repare el daño que le fue ocasionado, sino porque conforme al nuevo marco jurídico, derivado del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede participar directamente en la causa penal, aportar pruebas, interponer recursos y exigir que se establezca una verdad legal sobre la comprobación del delito y la responsabilidad penal del inculpado. De manera paralela a lo anterior, en términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, la legitimación de la víctima u ofendido del delito para acudir al juicio de amparo como parte quejosa, no sólo comprende la impugnación de actos procesales que impliquen que, de facto, la reparación del daño no ocurra por afectar la pretensión reparatoria; sino también la posibilidad de someter al análisis constitucional cualquier determinación judicial que pueda ser lesiva de sus derechos humanos establecidos en la Carta Magna, como los de debido proceso y exacta aplicación de la ley en materia penal (artículo 14); fundamentación y motivación (artículo 16); acceso a la justicia (artículo 17); recibir asesoría jurídica, ser informado de sus derechos constitucionales y del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente -en averiguación previa y en el proceso-, a que se desahoguen las diligencias correspondientes (artículo 20, apartado C), entre otros. Es por ello que las jurisprudencias 1a./J. 21/2012 (10a.) y 1a./J. 40/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 1084 y Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 123, de rubros: «VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL ACUSADO.» y «AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.», respectivamente, aun cuando fueron emitidas con la abrogada ley reglamentaria del juicio constitucional, siguen vigentes en términos del artículo sexto transitorio de la actual Ley de Amparo.

 

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 400/2013. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.

 

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es así como se encuentra más que fundamentado el derecho de la Victima a Interponer Recursos cuando considere que las actuaciones realizadas ya sean por el Ministerio Público o por la Autoridad judicial le causen agravios.

 

Resguardo de identidad y de otros Datos Personales.

 

Es la Fracción V del apartado C del Artículo 20 Constitucional el que prevé tal derecho, el cual procederá cual procederá cuando sea necesario proteger a la víctima, esto significa que cuando se trate de delincuencia organizada, se podrá autorizar que el nombre de la víctima se reserve por lo que no se hará del conocimiento del inculpado, por lo menos según los dictámenes, durante la primera comparecencia del inculpado, por lo menos, según los dictámenes, durante la primera comparecencia del inculpado ante el Ministerio Público o ante el juez de la causa.

 

En la Legislación del Estado el Articulo 11 del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas 361establece que “… Se respetara el derecho a la intimidad del imputado o cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles, objetos y las comunicaciones privadas…”de igual manera el articulo 361 establece pronunciamiento al respecto solo que tal pronunciamiento es relacionado a la etapa de juicio, específicamente a la Audiencia deDebate, estableciendo lo siguiente “Articulo 361. El debate será público, pero el Tribunal Podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando: I. Pueda afectar el Pudor, la ointegridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;…”.

 

El Derecho de la Victima al Resguardo de Identidad y de otros datos Personales también se encuentra previsto en la Declaración Sobre Los PrincipiosFundamentales De Justicia Para Las Víctimas De Delitos Y Del Abuso De Poder, la cual en su numeral 6 inciso d) señala “…6.Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos alas necesidades de las víctimas. d). Adoptando medida para minimizar la molestia causada a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia.”

No obstante que el inculpado tiene derecho de ser Juzgado en Audiencia Pública, el derecho de la víctima a ser protegido parece ser superior, pues el apartado B del artículo 20 de la ConstituciónPolítica, pese a establecer las garantías de la persona imputada, prevé también garantías a favor de la víctima.

Fracción III, Apartado B, Articulo 20 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, “III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.”

Fracción V, Apartado B, Articulo 20 Constitucional “Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.”

Entonces el Derecho de Protección a la víctima establece además una obligación hacia el Ministerio Público de acuerdo a lo señalado por la fracción V del apartado C, del artículo 20 Constitucional.

V…El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación”

 

 

La Reparación del Daño

 

La Reparación del Daño es uno de los Objetos del Proceso Penal y de igual manera es uno de los derechos principales de la Victima, la reparación del Daño causado a su persona o bienes, como consecuencia de la comisión de un delito, colocando a esta figura –reparación del Daño- en primer lugar de importancia respecto delos principales objetivos que debe tener todo proceso penal, la cual debe de ser garantizada aun y cuando se prevean diverso medios de solución de controversias como lo señala el artículo 17 Constitucional.

La Declaración Sobre Los Principios Fundamentales De Justicia Para Las Víctimas De Delitos Y Del Abuso De Poder, establece disposiciones relacionadas con la Reparación de Daño.

“8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizado como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios o la restitución de derechos.”

 

Es importante hacer un señalamiento en cuanto a la Reparación del daño, ¿Qué ocurre cuando el sentenciado al pago de Reparación de Daño a Favor de un Particular no cuente con los recursos económicos para cumplir con dicha Sanción?, ¿si su edad no es la compatible para realizar una prestación de Servicios con la cual pagar la Reparación de Daño a que fue condenado?, como es entonces que se hará valer el Derecho de la Victima  al Pago de la Reparación, es entonces cuando surge la obligación del Estado a proteger a sus Ciudadanos y así garantizar la protección de sus derechos, pues así como es su obligaciónprocurar la reinserción Social de los Sentenciados, debería de ser de igual importancia para el Estado procurar la Reparación del Daño de las Victimas a las cuales por diversas circunstancia se les viola su derecho al pago de tal concepto, por las diversas circunstancias económicas que afectan a los Sentenciados, por lo que sería necesario aplicar entonces a tal caso lo establecido por el numeral 12 y 13 de la Declaración Sobre Los Principios Fundamentales De Justicia Para Las Víctimas De Delitos Y Del Abuso De Poder, que señalan lo siguiente:

12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:

a)   A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;

b)   A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitada como consecuencia de la victimización.

 

13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondo nacionales para indemnizar a la víctima. Cuando proceda, también podrán establecer otros fondos con el propósito, incluido los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.

 

Entonces así como es una obligación para el gobierno garantizar la seguridad de sus ciudadanos, también debe de ser una obligación procurar el cumplimiento del derecho de la víctima al pago de la Reparación de Daño ya sea moral o económica, claro estáprevio a que el Ministerio Publico como Órgano encargado de garantizar la protección de la víctima, hubiere agotado todos los medios existentes para hacer cumplir al sentenciado de dicha obligación que fueadquirida consecuencia de la comisión es un hecho ilícito.

CONCLUSION

 

México ha reformado su constitución y con ello se a protegido de manera integral a las victimas del delito, previendo diversas disposiciones para con ella.

Con la firma y ratificación de la Declaración Sobre Los PrincipiosFundamentales De Justicia Para Las Víctimas De Delitos Y Del Abuso De Poder, México queda obligado a vigilar el cumplimiento de las sentencias que favorezcan a las victimas y en caso de reparación de daño se obliga a que si el Sentenciado a pagar tal concepto no lo hace debe ser el Estado quien cumpla con ello pues es menester para el Gobierno, el bienestar de sus Ciudadanos.

 

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