LA TRAGEDIA DE MAZAPIL Y EL FRACASO DEL MODELO DE PROTECCIÓN CIVIL

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Por: Manuel Ibarra Santos

A quién corresponde vigilar si los ayuntamientos cumplen o no en materia de protección civil.

Los múltiples responsables de la tragedia y la respuesta integral que demanda la sociedad.

La creación de una comisión intersecretarial, positiva iniciativa que ojalá arroje resultados.

La tragedia de Mazapil que ha conmocionado a la sociedad, con impensables repercusiones nacionales e internacionales, más allá del deslinde de responsabilidades penales para los particulares implicados  en este hecho lamentable, tendrá también que obligar a realizar una revisión de las bases, principios,  protocolos y el funcionamiento de las instituciones <públicas y privadas> involucradas en el ejercicio de las políticas de protección civil en la entidad, las que se mostraron débiles y frágiles ante esta contingencia que dejó por lo demás ya una profunda huella de dolor y muerte, como una marca indeleble en la fatalidad de la historia de Zacatecas.

El drama y  tragedia en esta porción del norte zacatecano, ocasionadas por la presunta irresponsabilidad del conductor de un vehículo de carga que se quedó sin frenos, no puede desvincularse de la obligación jurídica que los gobiernos municipales y las agencias del Estado tienen de contar con un claro diagnóstico de riesgos a los que se enfrenta la sociedad, de su obligatoriedad de actuar con oportunidad para reducir sus consecuencias y de trabajar en ese sentido para proteger la vida de la población.

El artículo 41 de la Ley de Protección Civil de nuestro Estado, obliga a las 58 administraciones públicas municipales a diseñar un programa integral de acción en contra de los riesgos y contingencias que puedan dañar a la sociedad.

¿No será tiempo, luego de la tragedia de Mazapil (– aunque sea a toro pasado, como se dice coloquialmente -),  que las instancias competentes del poder público evalúen  a los ayuntamientos el cumplimiento de sus obligaciones en la materia o en todo caso les tipifiquen las responsabilidades correspondientes?

La protección civil, de acuerdo a las bases del derecho mexicano es una responsabilidad del Estado, así como de sus agencias, y se define como el conjunto de principios, normas, procedimientos e instituciones que como finalidad tiene la protección de la vida y el patrimonio de la población, la planta productiva, la prestación de servicios y del medio ambiente, frente a la eventualidad de desastres provocados por agentes naturales o humanos.

De esta forma, la protección civil es una función obligatoria imprescindible del Estado y de sus diferentes niveles de gobierno. El fortalecimiento de su tradición como sólida cultura ciudadana  es menester enraizarla en la conciencia colectiva. No concebirla así, conduce  al alto riesgo de repetir los ciclos fatalistas  de la tragedia, como una expresión atada a la dictadura de la irresponsabilidad, de la impunidad, de la corrupción y de la ausencia de criterios de la planeación para atender los asuntos fundamentales de la sociedad.

Por lo pronto, en el municipio de Mazapil el dolor y el drama se encadenan a una inenarrable tragedia en una región geográfica tocada por el olvido y por la paradójica mezcla entre miseria y riqueza,  en donde la fe religiosa ha hecho su aparición como factor que mitiga la inconmensurable dimensión de la muerte que ha puesto de luto al pueblo de Zacatecas y que concitó  en el plano internacional – desde la ciudad del Vaticano -, al duelo y a la solidaridad del mismísimo Papa Francisco.

Mazapil,  un municipio atrapado entre la eterna marginación social de su gente y la opulencia de su riqueza minera, demandan de una integral respuesta gubernamental.

Tal vez por eso adquiere relevancia la iniciativa del Ejecutivo Estatal de conformar una comisión intersecretarial que acuda a dar respuestas puntuales a las necesidades de los pobladores afectados por esa tragedia. No está de más que se sumen todas las dependencias gubernamentales a este esfuerzo. Faltará  conocer cuál será la iniciativa del Congreso del Estado, para que sus comisiones legislativas revisen si los ayuntamientos cumplen o no con sus competencias sobre políticas de protección civil.

LA TRAGEDIA  Y LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN CIVIL EN ZACATECAS.

Las normas jurídicas relativas a protección civil contemplan la creación de consejos estatales y municipales, cuyas funciones primordiales son las de elaborar programas de acción y el diseño de atlas de riesgo que permitan identificar, actuar y prevenir cualquier tipo de contingencia que tienda a vulnerar la vida de la población y de su patrimonio.

Los atlas de riesgo son básicamente sistemas de información actualizados que permiten identificar los tipos de contingencias a que está expuesta la población, sus bienes y entornos. Hoy sería bueno conocer un asunto básico: ¿Los entes públicos estarán acaso cumpliendo con sus compromisos y responsabilidades sobre acciones y políticas de protección civil?

El propio marco jurídico en que se sustentan los sistemas y consejos de protección civil, avala la integración a estos de los representantes de todas las dependencias gubernamentales, al igual que de la iniciativa privada y de la sociedad en su conjunto.

LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y SU IMPACTO EN LA LEGITIMIDAD DE LOS GOBIERNOS.

Ante el hecho dramático y trágico de Mazapil, lo que resulta necesario hoy en día es construir una más sólida cultura de la protección civil que eche raíces frondosas en los cimientos de las instituciones del Estado, de la iniciativa privada y de la sociedad. Los riesgos y las contingencias colectivas cuando no se atienden con efectividad, pueden traducirse en implacables dispositivos bumerán que habrán de mermar con el tiempo la legitimidad de todo tipo de gobierno en cualquier nivel.

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