LA VIOLACION DE LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS AL ESTABLECER UN SOLO CODIGO.

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lobosUNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO CAMPUS ZACATECAS

MAESTRIA EN JUICIOS ORALES

LIC.  JOSE LUIS SERRANO DELGADO

 

  

                                            La soberanía de los estados es un derecho legal e inalienable, exclusivo y supremo de ejercer el poder dentro su área y que viene consagrado en nuestra Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, dentro de la sección Segunda referente de la iniciativa y Formación de la Leyes del Articulo 71 que a la letra reza El derecho de iniciar leyes o decretos compete.

III.- A las Legislaturas de los Estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Republica, por las Legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión.

Por lo tanto el ejercicio de sus poderes, como son el legislativo, Ejecutivo y Judicial, en relación a las personas físicas y morales.

 

Los estados a través de sus órganos pueden ejercer su soberanía y por ende los derechos y la autoridad de los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial, ya que ninguna persona física o moral puede ejercer o asumir tales derechos a menos que sean órganos del Estado y tenga dicha capacidad y la misma soberanía es independiente de la forma de gobierno.

 

Hay que recordar que la separación de poderes es una medida institucional, para prevenir el abuso del poder y la soberanía es tener el derecho y la autoridad para actuar y si un estado no tuviera tal soberanía, este no tendría fundamento legal para el ejercicio de sus poderes.

 

Los elementos del Estado para ejercer la soberanía son tres que son Población, Territorio y los mecanismos antes señalados que son los tres poderes y el estado no puede existir sin tales elementos, por lo tanto solo Un Estado puede ejercer su soberanía en su territorio por lo tanto es un derecho fundamental y hay que recordar que los Estados tienen la libertad de ejercer su soberanía.

 

Las Legislaturas locales tienen en el proceso de reforma a la constitución cosa que se ocuparía para el efecto de tener un código único es una doble intervención: una Potestativa y la otra obligatoria, la Primera es el derecho de provocar la acción reformadora que viene contemplada en el artículo antes señalado y la Segunda, la de aprobar o no aprobar un proyecto de modificación que les envié el congreso de la unión.

 

Es de advertir también que las leyes y actos de las Autoridades federales no deben de invadir la soberanía de los Estados. De uno o de otro modo se violaría el pacto federal, se destruiría el equilibrio que ha  de reinar entre las partes y el conjunto y se desnaturalizaría el sistema federal que nos rige y que consiste esencialmente en conceder el ejercicio de la soberanía exterior de la unión y el interior a los estados, hay que tener mucho cuidado respecto al funcionamiento de este complicado mecanismo, por lo cual la Constitución no se ha ceñido a fijar con la posible claridad  los límites  de las atribuciones del orden federal y local, ya que solo ha establecido responsabilidades y recursos de varios géneros a fin de dar  solución pacífica a los conflictos, ya que a los órganos de autoridad de los estados no se les a conferido la facultad de juzgar la constitucionalidad, las legislaturas solamente han sido investidas del derecho de iniciativa ante el congreso de la unión mediante su ejercicio están en la posibilidad de proponer la derogación o abrogación de las leyes en este caso un  Código Único.

 

En ese tenor creo que no se conveniente establecer un Código Único porque son muy diferentes las formas de pensar y de actuar y la idiosincrasia que impera  a un dentro de todo el territorio nacional, así mismo en la gran mayoría de los estados a un no se implemente la aplicación de los juicios orales  por lo que tal vez más adelante se podría aplicar un código siempre y cuando los estados que conforman  la República Mexicana estén de acuerdo para que no vayan a violar flagrantemente la soberanía de los estados al tratar de imponer una solo código pero a mi punto de vista no es el tiempo ni el momento para tratar de establecer dicho código, además en donde quedaría la facultad o mejor dicho la soberanía de los Estados, al tratar de imponerles dicho código En el tema  de los principio podemos encontrar la mas diversa variedad de definiciones, dependiendo del enfoque del estudio a seguir y la materia por estudiar, llama la atención la postura que afirma que los principios son el centro y el  fundamento que se caracteriza porque es claro y evidente y por que de ellos depende el conocimiento de las demás cosas, o aquel otro concepto que los define como postulados rígidos, infranqueables, intangibles, inmodificables y carente de excepciones, cualquiera de las acepciones que recojamos, nos da una idea de la importancia, de lo profundo y lo fundamental que resultan los principios en el desarrollo del sistema que rigen par lograr los objetivos que persiguen en el caso en particular.

 

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