Realizado por: Teresa Esquivel Miranda
RESUMEN
El presente documento trata de explicar de manera clara quiénes intervienen en la tramitación de un juicio de amparo, el papel que desempeña cada uno en el mismo y la importancia que tiene la intervención de cada uno dentro del juicio de amparo.
PALABRAS CLAVE
Autoridad responsable, juicio, quejoso, tercero interesado
ABSTRACT
The present document tries to explain clearly who is involved in the processing of an amparo proceeding and the role that each person plays in it and the importance of each one’s role in the amparo proceedings.
KEYWORD
responsible authority, judgment, complainant, interested third party
El juicio de amparo es una herramienta importante para quienes se ven inmersos en un algún conflicto legal o son objeto de alguna arbitrariedad u omisión de autoridades ya que es a través de éste que existe la posibilidad de defenderse de una ley o acto de autoridades que ocasione algún perjuicio, es por ello, que es importante conocer quiénes intervienen en la tramitación del juicio de amparo.
El juicio de amparo se encuentra regulado en la Ley de Amparo, esta es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero ¿quiénes intervienen en la tramitación de un juicio de amparo?
Antes de entrar en materia se debe saber que en todo conflicto judicial interviene la autoridad (juzgador), actor (quien presenta alguna demanda o solicitud), demandado (a quien va dirigida la demanda) y en algunas ocasiones un tercero (a quien pudiera afectar la determinación que tome el juzgador), partiendo de esta premisa, al ser la tramitación de un amparo un juicio se observan algunas similitudes en las partes que intervienen en éste.
El artículo 5º de la Ley de Amparo, señala que son partes del juicio de amparo el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el Ministerio Público; cada uno de ellos desempeña un rol dentro de la tramitación de este juicio lo cual se tratará de exponer de manera clara y sencilla.
El quejoso, se trata de la persona que presenta la demanda de amparo, es decir es quien se considera lesionado en sus derechos ya sea por la omisión de alguna autoridad o por la violación de algún derecho, puede ser una o varias personas, persona física o moral.
Señala la Licenciada Alicia Pantoja Hinojosa (2010), que el quejoso es:
“el sujeto que teniendo la calidad de gobernado y que ha resentido los efectos de un acto de autoridad en su esfera jurídica, insta a un tribunal de la federación, para que entre al estudio de la constitucionalidad de ese acto y previa la substanciación del juicio, dicte sentencia en que lo anule, restituyéndolo en el pleno goce de la garantía individual violada (Pueden ser: personas físicas, personas morales de derecho privado, personas morales de derecho social, personas morales de índole religioso, personas morales de derecho político o electoral, personas morales oficiales, personas morales de la administración pública descentralizada).”
Como ejemplo se puede mencionar que se trata de la persona que en un juicio no obtuvo sentencia favorable y en contra del fallo del juez previo a agotar los recursos que la Ley le permite e impone, puede promover el juicio de amparo en contra de esa sentencia que no le favorece a sus intereses por considerar que existió alguna mala valoración de pruebas, violación al procedimiento ordinario, o algún defecto que contenga tal sentencia.
La autoridad responsable, se trata de la autoridad que trata de afectar o afectó algún derecho humano ya sea a través de la omisión de algún acto que debe llevar a cabo y con esa actuación crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.
Romulo Rosales Aguilar (1996), señala:
“ El término autoridad, para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza que disponen.”
Es necesario precisar que existen particulares que tienen carácter de autoridades cuando realizan actos o prestan servicios equivalentes a los de la autoridad y que esta prestación de servicios estén reguladas por alguna norma en particular; por ejemplo, una escuela particular, al prestar el servicio de educación, al ser la educación un derecho humano, si esta escuela particular vulnera el derecho de algún individuo, la persona afectada puede acudir al juicio de amparo contra actos que la institución educativa hubiere realizado en su perjuicio, sobre este respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que a efecto de que una autoridad sea considerada como responsable para efectos del juicio de amparo debe reunir las características siguientes:
“… 1) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; 2) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad; 3) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y 4) Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado…”
Entonces, la autoridad es aquel órgano del estado cuyos actos son emitidos de manera unilateral, esto es sin dar aviso previo al afectado, son imperativos en tanto que se les imponen contra su voluntad y coercitivos por ende las autoridades federales estatales y municipales, así como los tres niveles de gobierno (ejecutivo, legislativo y judicial) son autoridades responsables en el caso de que ejerzan actos públicos.
El tercero interesado, es aquella persona que gestionó el acto que se reclama o tenga interés en que la situación jurídica no cambie, según lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer en tesis aislada que el tercero interesado, se caracteriza “por un elemento común, consistente en que cada uno encierra un interés contrario al del quejoso; de ahí que para ubicar en ellos un nuevo y/o distinto supuesto, éste necesariamente deberá presentar dicha particularidad”
También se considera tercero interesado a la contraparte del quejoso cuando el amparo se promueva contra una sentencia de un juicio de cualquier orden (judicial, administrativo, agrario, laboral) y si la contraparte del quejoso obtuvo sentencia favorable este en el juicio de amparo se convierte en tercero interesado.
En materia penal, se considera tercero interesado a la víctima u ofendido, o a quien tenga derecho a la reparación del daño o la responsabilidad civil y se afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad; también adquiere este carácter el indiciado o procesado cuando el acto que se reclame en amparo sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público.
El Ministerio Público adquiere carácter de tercero interesado, cuando haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado pero no sea quien emitió algún acto contra el cual se promueva el amparo.
Por último adquiere el carácter de tercero interesado el Ministerio Público Federal, en todos aquellos juicios en que tenga la posibilidad de hacer valer algún recurso permitido por le Ley de Amparo, sobre este tema Burgoa Orihuela (2008) precisa lo que se debe entender por Ministerio Público Federal:
“El Ministerio Público Federal es una institución que, dentro de sus funciones y objetivos específicos que prevé su Ley Orgánica respectiva, tiene como finalidad general, que desde sus orígenes históricos le ha correspondido, defender los intereses sociales o del Estado.”
Otra de las partes que interviene en todo juicio de amparo es el Ministerio Público Federal, cuya obligación es cuidar el interés público, en su calidad de representante social, su actuación debe ser imparcial y vigilar que la determinación que tome el juzgador federal se haga apegada a derecho, tiene facultad de oponer recursos que la Ley de Amparo le permite siempre que se trate de intereses públicos.
Finalmente no debemos pasar desapercibido que el juzgador forma parte del juicio de amparo, al ser la instancia ante la cual se lleva a cabo el trámite de todo lo relacionado con el amparo que se promueva y es la encargada de resolver la procedencia o no del amparo que solicite el quejoso y esta instancia puede ser el Tribunal Colegiado mismo que se encuentra integrado por Magistrados, quienes emiten la resolución respecto a la demanda de amparo directo o bien un Juzgado de Distrito quien a través de un Juez, es quien conoce lo relacionado con la tramitación del juicio de amparo indirecto y emite la resolución correspondiente.
Como se puede observar, el juicio de amparo al igual que en cualquier otro juicio tramitado ante tribunales judiciales, del trabajo, agrarios y administrativos intervienen diversas partes cuyo interés de termina por la posición jurídica en que se encuentren, el quejoso siempre será la persona o personas que promuevan la demanda de amparo; mientras que el tercero interesado es aquella persona que tiene el interés contrario al quejoso es decir que las circunstancias legales no cambien con la tramitación del juicio de amparo.
Bibliografía
Burgoa Orihuela. Ignacio. (2008). El Juicio de amparo. México. Ed. Porrúa.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada I.1º.A.E.17 K (10ª). Tomo III. Libro 11, Octubre de 2014. TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ELEMENTO QUE LO CARACTERIZA ES UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
México. Diario Oficial de la Federación (2013). Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pantoja Hinojosa. Alicia, 2010. Amparo. Abril 11 de 2010, http://cursodeamparocuvate. blogspot.mx /2010/04/tema-8-el-juicio-de-amparo.html
Rosales Aguilar. Romulo (1996). Formulario del Juicio de Amparo, Octava Edición, México. Ed Porrúa.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis de Jurisprudencia I.3o.C. J/58. Tomo XXIX, Mayo de 2009. AUTORIDAD ORDENADORA Y EJECUTORA PARA EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.