Introducción.
De conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio fracción I de las reformas a la Constitución en materia político electoral, se determina la obligatoriedad del Congreso para emitir la denominada “Ley General de Partidos Políticos Nacionales y Estatales”, que deberá contener al menos lo siguiente:
“a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales;
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria;
c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de los recursos;
d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;
e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;
f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:
- Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;
- Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas;
- La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por coalición total se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma. Por coalición flexible se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral;
- Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos;
- En el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no podrá coaligarse, y
g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, quedeberá contener:
- Las facultades y procedimientos para que la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos se realice de forma expedita y oportuna durante la campaña
electoral;
- Los lineamientos homogéneos de contabilidad, la cual deberá ser pública y de acceso por medios electrónicos;
- Los mecanismos por los cuales los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas independientes deberán notificar al órgano de fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la información sobre los contratos que celebren durante las campañas o los procesos electorales, incluyendo la de carácter financiero y la relativa al gasto y condiciones de ejecución de los instrumentos celebrados. Tales notificaciones deberán realizarse previamente a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios de que se trate;
- Las facultades del Instituto Nacional Electoral para comprobar el contenido de los avisos previos de contratación a los que se refiere el numeral anterior;
- Los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral;
- La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a sus actividades y campañas electorales, por conducto del Instituto Nacional Electoral, en los términos que el mismo Instituto establezca mediante disposiciones de carácter general;
- La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a la contratación de publicidad exterior, por conducto del Instituto Nacional Electoral, y
- Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus obligaciones”.
Sin embargo, es fundamental que dicha legislación secundaria establezca la obligatoriedad de celebrar elecciones primarias para todos los partidos, con la finalidad de que a través de éste procedimiento se determinen las candidaturas a ser presentadas en las elecciones nacionales y locales.
Elecciones Primarias en México.- El tema de las elecciones primarias no es nuevo; existen en los Estados Unidos de Norteamérica como mecanismo de designación de Presidente de la república y Congresistas, lo mismo que en varios países de América Latina. Si bien se estima la existencia de diversos tipos de primarias (cerrada, abierta, etc.), es claro que la disposición de celebrar dichas elecciones previas a las constitucionales permitirían una mayor participación de la ciudadanía en la selección de candidatos.
Argentina realizó modificaciones a su marco legal en el año 2011, con la promulgación de la Ley 26.571, denominada “Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”, en la que se dispone la obligación a los partidos de celebrar elecciones primarias abiertas y obligatorias para todos los partidos. Para tal efecto el artículo 14 de la ley en comenta señala:
ARTICULO 14. — Modificase el artículo 29 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 29: La elección de autoridades partidarias se llevará a cabo periódicamente, de acuerdo a sus cartas orgánicas, subsidiariamente por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos o por la legislación electoral. Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.
De esta manera y atendiendo a que ya en diversos países se ha legislado y se han realizado experiencias similares, respecto a la celebración de elecciones primarias, es que estamos convencidos de la necesidad de que el legislador pueda incluir en la legislación de partidos, la figura de elecciones primarias.
Lo anterior en modo absoluto implica una intromisión en la vida interna de los institutos políticos, sino se pretende sustancialmente ir desterrando viejos vicios en la designación de candidatos (decisiones cupulares, imposiciones autoritarias de los grupos hegemónicos, entre otras), que lejos de contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos lo ha debilitado.
Es entonces un paso esencial que nuestra legislación vaya incorporando nuevas figuras que garanticen procesos democráticos, aseados, en los que la construcción de ciudadanía no solo se limite a la elección sin pasar por la selección. Es por ello que he propuesto en diversas instancias la incorporación de elecciones primarias, abiertas y obligatorias en la Ley General de Partidos Políticos, bajo reglas sencillas como las siguientes:
Artículo ___
1.- Los partidos políticos están obligados a participar en elecciones primarias para la selección de sus candidatos a ocupar cargos de elección popular.
Artículo ___
1.- El Instituto Nacional Electoral convocará a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos a Presidente de la República, sí como de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa.
2.- Las listas de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, serán elegidas en Asamblea Nacional o Asamblea de Delegados, por el voto libre y directo de sus integrantes. La lista final se integrará en proporción directa a la votación obtenida por cada lista, mediante el sistema de representación proporcional integral. La lista se integrará atendiendo al principio de paridad de género, y cumpliendo con las acciones afirmativas que permitan eliminar toda forma de discriminación por razones de edad, sexo, raza, etc.
3.- La convocatoria será emitida a más tardar en el mes de noviembre del año anterior a la celebración de la elección federal ordinaria y señalará por lo menos:
a) Periodo de registro de precandidatos;
b) Requisitos para el registro de precandidatos;
c) Inicio de las precampañas;
d) Periodo de precampañas;
e) Tope máximo de gastos de precampaña;
f) Plazo para el desahogo de los medios de impugnación.
4.- Las elecciones primarias se realizarán el primer domingo del mes de febrero del año de la celebración de la elección federal ordinaria.
5.- Para el registro de los aspirantes se requiere cumplir con los requisitos constitucionales y legales para el cargo en el que participa, además deberá presentar al Instituto Nacional Electoral el aval que señale el reglamento expedido por el Instituto.
El Instituto verificará el cumplimiento del requisito anterior; si de la revisión que haga del aval necesario, el Instituto encontrara errores u omisiones, requerirá al aspirante para que los subsane dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente, en que surta efectos la notificación.
6.- Las precampañas no podrán durar más de treinta días. Los aspirantes se sujetarán a los topes máximos de gastos que determine el Instituto. Para las precampañas se aplicarán las reglas contenidas en el capítulo de campañas contenidas en el Código Electoral.
7.- Queda estrictamente prohibido la contratación de tiempos en radio y televisión para la difusión de los actos de precampaña en las elecciones primarias por los partidos, precandidatos, organizaciones o por cualquier ciudadano.
8.- Los gastos que se originen por concepto de las elecciones primarias serán deducidos del financiamiento de los partidos políticos, únicamente en lo que se refiere al material electoral utilizado.
9.- Los partidos políticos, a través de su órgano de finanzas, presentará el informe de gastos de precampaña al Instituto dentro de los veinte días posteriores a la celebración de las elecciones.
10.- Los medios de impugnación previstos en la ley respectiva, deberán quedar resueltos a más tardar, cinco días antes del inicio del registro de candidaturas[1].
Conclusión.- El proceso de transición democrática en nuestro país, inevitablemente debe pasar por los partidos políticos, resulta impostergable una modernización de estas organizaciones para fortalecer el sistema político; los partidos deben romper el ostracismo en que han vivido durante décadas y someterse al escrutinio de la ciudadanía en temas como la transparencia, la rendición de cuentas y la celebración de elecciones primarias.
La celebración de elecciones primarias, organizadas y vigiladas por el órgano Electoral Nacional, garantizará que los procesos de selección de candidatos sean transparentes y no se presten a la simulación autoritaria. Los partidos tienen la alta responsabilidad de abordar el tema con seriedad y de cara a la nación.
*Dr. Felipe Andrade Haro.- Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas. Tiene Maestría en Administración y Procuración de Justicia y Doctorado en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Ha trabajado en la administración pública del estado y es Docente-Investigador de tiempo completo en la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas desde 1989, donde ha escrito diversos trabajos de investigación en materia electoral. Actualmente se desempeña como Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
[1] Tomado de la tesis: “Iniciativa de Ley General de Partidos Políticos en México”. que para obtener el Grado de Doctor en Derecho, presenté el 14 de diciembre de 2013.