LÍMITE PARA CONSTITUIR PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, 31 DE ENERO

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Pin on PinterestShare on TumblrShare on LinkedInEmail this to someone

Las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partido político local en Zacatecas, tienen de plazo el 31 de enero a las 23:59 horas para presentar el escrito de intención, que manifieste el propósito de iniciar el procedimiento para cumplir con los requisitos que señala la Ley General de Partidos, la Ley Electoral y los Lineamientos, señaló el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), Juan Manuel Frausto Ruedas.
Las organizaciones ciudadanas podrán consultar los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Locales, y los Formatos que deberán requisitar en la página web www.ieez.org.mx

Explicó que las organizaciones ciudadanas deberán estar constituidas, ante notario Público en el Estado de Zacatecas, como una asociación civil que presentará el aviso de intención correspondiente al IEEZ.

La asociación civil contendrá la razón social o denominación, su domicilio fiscal en el Estado de Zacatecas, las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder, su duración, importe del capital social y objeto de la asociación, así como el nombramiento de las administradoras o administradores y de quien llevará la firma social; además, deberá contener el nombre, nacionalidad y domicilio de las personas que constituirán la asociación.

En los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Locales, se establece que para presentar el escrito de intención, la organización ciudadana tendrá que acreditar tener una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil, para los efectos de fiscalización a que haya lugar durante el periodo de constitución del partido político.

Y se deberá determinar la denominación del partido político local a constituirse y sus siglas; el emblema, colores y pantones que identificarán al partido político local en formación, los que no deberán ser análogos a los que identifican a los partidos políticos con acreditación en el Instituto Electoral, así como aquellos que identifican a la autoridad electoral.

Asimismo, se deberá indicar el tipo de asambleas, ya sean distritales o municipales, que llevará a cabo la organización; siendo que solo puede decidir entre una u otra para satisfacer el requisito señalado en los artículos 13 de la Ley General de Partidos, 41 de la Ley Electoral, así como 35 de los Lineamientos.

Deja un comentario