LISTOS LOS LINEAMIENTOS PARA CREAR PARTIDOS POLITICOS ESTATALES

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foto-ieez-01Fueron aprobados los lineamientos que deberán observar las organizaciones de ciudadanos interesadas en constituir un partido político local.

Deberán notificar al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), su intención de iniciar formalmente las actividades para obtener su registro como partido estatal, en el mes de enero de 2017.

Los lineamientos son para establecer el procedimiento que deberán seguir las organizaciones de ciudadanos interesadas en constituirse como partido político local, así como la metodología que observarán las diversas instancias del IEEZ para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos en la Ley General de Partidos y en la Ley Electoral.

Los lineamientos regulan, entre otros aspectos, los siguientes:  Las atribuciones del Consejo General del Instituto, de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, de la Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Asuntos Jurídicos. Así como, la integración y atribuciones de la Comisión Examinadora.

Los requisitos que debe reunir la organización interesada en constituir un partido político local; las reglas que deberá observar la organización interesada en constituir un partido político local, respecto de la celebración de las asambleas distritales o municipales y de la asamblea local constitutiva.

Los requisitos que deben reunir las listas de afiliados; las reglas relativas a la verificación del número de afiliados a la organización interesada en constituir un partido político local.

También el procedimiento de revisión que llevará a cabo la Comisión Examinadora para determinar si la organización interesada en constituir un partido político local cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos, en la Ley Electoral y en los Lineamientos que deberán observar las organizaciones de ciudadanos interesadas en constituir un partido político local.

Además lo relativo a la fiscalización de los recursos de la organización interesada  en  constituir  un  partido  político local, y el procedimiento que se llevará a cabo para la realización de las notificaciones.

De conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Partidos y 40 de la Ley Electoral, la organización interesada en constituir un partido político local, deberá notificar en el mes de enero siguiente al de la elección de Gobernador, por escrito dirigido al Consejo General del IEEZ, su intención de iniciar formalmente las actividades para obtener su registro como partido político local.

A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar dentro de los primeros diez días de cada mes al Instituto el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro legal.

Además, de conformidad con los artículos 13 de la Ley General de Partidos y 41, fracción II de la Ley Electoral, se precisa que para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político local, deberán acreditar:

La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios, de una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:

El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito o municipio; que éstos suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes de la asamblea local constitutiva;

Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencia para votar; y

Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir un partido político.

También, la celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:

Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales o municipales;

Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción anterior;

Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

Que los delegados aprobaron la Declaración de Principios, Programas de Acción y Estatutos; y

Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el estado, con el objeto de satisfacer los requisitos del porcentaje mínimo exigido por la Ley General de Partidos. Estas listas contendrán los datos requeridos en el inciso b) de la fracción anterior.

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