Lic. María Teresa Ramírez Sandoval
Maestría en Juicios Orales
Universidad Autónoma de Durango
La reforma procesal penal representa un cambio jurídico de carácter paradigmático. Ello se ve reflejado en el tránsito desde un sistema inquisitivo a uno acusatorio sin intermediación de modelos mixtos o inquisitivo reformados y en la modificación de las lógicas escritas por lógicas y prácticas que descansan en la oralidad como el motor del sistema.
A lo anterior se suman modificaciones en la estructuración del sistema de competencias estatales, lo que se cristaliza a su vez en la creación a nivel constitucional de un órgano encargado de la persecución criminal, erradicando tal función de sede judicial, y permitiendo de este modo configurar un sistema de jueces genuinamente imparciales.
El nuevo modelo pretende que se logre satisfacer aquel conjunto de derechos y garantías que se erigen a nivel constitucional y a nivel de los tratados internacionales, entre los que se cuentan los derechos a ser juzgados por un tribunal imparcial-objetiva y subjetivamente-, independiente interna y externamente-, en el contexto de un procedimiento transparente, donde se respeten los principios de inmediación e inocencia, no se invierta la carga de la prueba ni se presuma la responsabilidad penal, donde se provea de un adecuado servicio de defensa penal y se diriman los conflictos en el contexto de un juicio público adversarial y oportuno.
Este nuevo órgano autónomo, llamado Ministerio Publico, es el encargado de elaborar las políticas con arreglo a las cuales se organiza la persecución criminal y se le entregan las competencias para dirigir con facultad de imperio las tareas de investigación policial.
Por otra parte, se crea La Defensoría Penal Publica como una entidad que asume la responsabilidad de que se proporcione defensa penal de calidad a través de un modelo de licitaciones en el que la oferta de servicios jurídicos proviene de actos privados que son controlados y remunerados por el sistema público.
Estos dos actores son controlados en la fase de investigación por los Juzgados de Garantía cuyos magistrados velan por el debido respeto de los derechos y garantías que asisten a los testigos, victimas, imputados y acusados. A su turno, es a la judicatura-a través de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal – a quien corresponde dirimir los conflictos que debe ser conocidos en un juicio público, oral, contradictorio en donde se respetan adecuadamente las garantías de inmediación, concentración y oportunidad.
Recuérdese, antes de seguir, que en el nuevo sistema procesal penal cabe distinguir claramente dos etapas fundamentales. La primera fase ocurre ante El Juzgado de Garantía, y se extiende en términos generales desde la audiencia de control de detención, pasando por la audiencia de formalización de la investigación, hasta la audiencia de preparación del juicio oral (incluyendo la posibilidad de salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, o la terminación a través de procedimientos especiales como el abreviado).
La segunda etapa, en cambio, es la que ocurre ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, cuyas audiencias se inician con un breve resumen de la acusación formulada por el Ministerio Publico, seguido por discursos de apertura de fiscal y defensor (y eventualmente de querellantes), la presentación de evidencias por parte de fiscal y defensor vía examinación de testigos y peritos y las contraexaminaciones correspondientes, la presentación de pruebas materiales y documentales, y la finalización de la intervención persuasiva de las partes con sus discursos de clausura, terminando con la resolución de absolución o condena por parte del tribunal colegiado integrado por tres jueces de carrera.
Al intervenir en las audiencias ante los Juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal se recomienda conocer exhaustivamente las reglas jurídicas maximizando su contenido estratégico, cuestión que puede lograrse más fácilmente si se conocen adecuadamente las técnicas y destrezas que facilitan la obtención del máximo de provecho de las normas y las atribuciones subyacentes en ellas. A modo de ejemplo, podemos señalar que al elaborar una teoría del caso única, verosímil, autosuficiente, capaz de persuadir a los jueces, o bien, al exponer, con claridad en un discurso de apertura utilizando para ello la guía de la teoría del caso o al formular las preguntas correctas a los testigos propios en el examen directo o utilizando las ventajas de las preguntas sugestivas y cerradas durante la contraexaminación, o al emplear objeciones para repeler una pregunta mal formulada y así proteger al testigo o perito, se logra maximizar las prerrogativas que a los litigantes se le entregan en el nuevo modelo.
El adecuado conocimiento de las normas y la utilización de este conjunto de habilidades y destrezas poseen, qué duda cabe, una ventaja para los litigantes; sin embargo, el fin último de ese conocimiento y habilidades está dividido a mejorar la calidad del sistema de justicia en su conjunto pues la calidad de la litigación redunda en una mejoría de los fallos y resoluciones de los jueces orales y de garantía, generando una jurisprudencia mas contundente y sustantiva y con ello un mejor sistema de justicia.
El conocimiento que deben adquirir todos los que desean intervenir en el nuevo sistema procesal penal supone, asi mismo, un cambio profundo en las metodologías de aprendizaje, las que tienen a variar desde la enseñanza pasiva y teorica a formas que incorporan juegos de roles, simulaciones, aprendizaje interinstitucional, entre otros. Es precisamente a través de estas nuevas herramientas de entrenamiento, educación y formación que puede comprenderse y aprovecharse de manera estratégica la función de muchas de las normas consagradas En el Código Procesal Penal ( C.P.P.). En efecto, a partir de la simulación de audiencias y de juicios es posible observar la pertinencia y aplicación de las normas, permitiendo, asi mismo, dar claridad sobre los sentidos y fines de la misma.
Resulta fundamental para la correcta aplicación y aprendizaje del Derecho Procesal Penal que las escuelas de Derecho den un giro metodológico a su modelo tradicional de enseñanza, haciéndose cargo de los nuevos paradigmas. La ausencia de estos elementos importara una falta de comprensión de los principios que subyacen al nuevo formato adversarial, produciéndose una asimilación procesal parcial, incompleta y tradicional que históricamente ha sido incapaz de hacerse cargo de los sentidos propiamente estratégicos del derecho Procesal Penal, como sede del tratamiento estatal de las garantías ciudadanas o como expresión de un Derecho Constitucional aplicado.
La reforma al proceso penal representa uno de los logros de política pública más significativos de los últimos 100 años lo que ha permitido al país recibir elogios por parte de la comunidad internacional y llamar la atención de quienes se interesan por la promoción de cambios sociales a partir de la incorporación de reformas jurídicas.