El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), instalará en el estado los 58 Consejos Municipales y 18 Consejos Distritales Electorales, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral ordinario 2015-2016.
En este proceso se renovarán los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los 58 Ayuntamientos, para eso, se designará personal para ocupar las 76 Presidencias de los Consejos Electorales, 76 para la Secretaría Ejecutiva y 304 Consejeros y Consejeras Electorales.
El presidente del Consejo General del IEEZ, Virgilio Rivera Delgadillo, dijo que la Convocatoria para la integración de los Consejos Electorales, dirigida a la Ciudadanía, se puede consultar en la página web del Instituto en la dirección www.ieez.org.mx o las personas interesadas pueden pedir informes en los teléfonos 01 800 230 4330 y 01 492 922 3147. Además, personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas recorren los diferentes municipios para la recepción de solicitudes.
La recepción de documentos para integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se lleva a cabo en la Unidad del Servicio Profesional Electoral del Instituto, ubicada en el boulevard José López Portillo, número 236, Colonia Arboledas, Guadalupe, Zacatecas, desde el 24 de agosto y hasta el 25 de septiembre del presente año.
En la Base Primera de la Convocatoria se detallan los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a ser integrante de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, entre los que destacan: Ser ciudadana o ciudadano zacatecano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación en el estado de Zacatecas, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; Poseer al día de la designación, por lo menos estudios de nivel medio superior y contar con los conocimientos y experiencia en materia político-electoral que le permita el desempeño de sus funciones; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha sido condenado por delito intencional; que no guarda el carácter de ministro de asociaciones religiosas y culto público, y que no se encuentra inhabilitado temporalmente para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del Estado o municipios, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Deberán residir en el distrito o municipio donde aspire a integrar el Consejo Electoral respectivo, y aprobar el proceso de selección y designación establecido en el procedimiento de integración de Consejos Electorales.
En la Base Tercera de la Convocatoria se detallan los documentos que anexarán a la solicitud quienes aspiren a integrar los Consejos electorales: Original de la solicitud de registro de aspirantes para integrar consejos electorales; Acta de nacimiento (Original y copia); Clave única de registro de población (CURP) (Original y copia).
Además del Certificado que acredite el grado máximo de estudios (Original y copia); Credencial para votar vigente (Original y copia por ambos lados); Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz o teléfono), con una antigüedad no mayor a tres meses (Original y copia); Constancia que acredite experiencia electoral (Original y copia), en su caso.
También deberán presentar la constancia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ó Cédula de Identificación Fiscal (Se solicitará al momento que sean designados y previo a su contratación); en caso de estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), presentar número de afiliación o documento impreso; en caso de contar con crédito del INFONAVIT, presentar el número de crédito correspondiente; Currículum Vítae actualizado con firma autógrafa; 2 fotografías recientes tomadas de frente y en tamaño infantil.
En de no ser originaria u originario del estado de Zacatecas, original de la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento correspondiente, que acredite tener por lo menos 5 años de residencia en el municipio que corresponda, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.
También, una carta bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos de impedimento establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria y que cumple con los requisitos de la fracción V de la Base Primera.