LORENA OROPEZA PRESENTA INICIATIVA CONTRA LA TORTURA

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En los últimos años en Zacatecas se han presentado 59 denuncias de tortura ante las agencias del Ministerio Público de la entidad; cifra registrada en las estadísticas del Secretariado Nacional de Seguridad Pública.

Así lo dijo la diputada Lorena Esperanza Oropeza Muñoz, coordinadora del grupo parlamentario del PAN en la LXII Legislatura al presentar, en la sesión ordinaria de este martes, la iniciativa de Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Con datos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas hay quejas por presuntas torturas de policías municipales, con descargas eléctricas, cabezazos, rotura de dientes, puñetazos, rodillazos, patadas, golpes, entre otras formas.

Por eso en los últimos tres años se presentaron 125 quejas por eso, y por detenciones arbitrarias y los municipios de Zacatecas, Guadalupe y Fresnillo encabezan la lista con mayor número.

“Recordemos que en materia de derechos humanos, para combatir la tortura se debe cumplir con tres aspectos: la prevención; el cumplimiento y la sanción, y la reparación”, sostuvo.

Y esta propuesta de ley dará una la lucha contundente contra la tortura y fomentará, decididamente, su denuncia, fortalecerá la investigación y hará rendir cuentas a los responsables sin dejar a las víctimas desprotegidas, además de apoyarlas en su recuperación.

Históricamente expuso que el método de aplicar miedo o dolor para conseguir beneficios, es antiguo, y la tortura se usó como herramienta para mantener el orden y estabilidad de los pueblos antiguos.

La ONU, define a la tortura como: “Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

También como la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica, concepto definido en el Protocolo de Estambul.

La tortura se prohibió por primera vez en Declaración Universal de Derechos Humanos, y siguieron instrumentos como el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, y la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas de 1984.

En México hay dificultad para combatir los abusos a los derechos humanos, porque nuestras leyes son confusas, ineficaces, o inexistentes, por eso los que imparten justicia se ven inmersos en serios problemas para aplicar la ley.

No existen medidas de seguridad que prevengan este tipo de prácticas, la corrupción dentro de los organismos judiciales y la casi nula denuncia de estos delitos provocada por la inseguridad y el miedo a las represalias, provocan que el combate de éstas, sea mínimo.

El 26 de junio de 2017 se promulgó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor para que la legislatura armonice su marco jurídico de conformidad con el mismo.

El artículo transitorio cuarto señala que se  deberán adoptar y publicar los protocolos y criterios a que se refiere la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dentro de un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación aunado a ello, dentro de los noventa días posteriores al cumplimiento del plazo anterior señalando la fiscalía deberán poner en marcha sus registros correspondientes y operar la Fiscalía Especializada para la investigación del delito de tortura

En el artículo transitorio séptimo establece el inicio de programas de capacitación continua de sus servidores públicos conforme a lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dentro de un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación.

Y los plazos ya se vencieron, y urgen armonizar ante esta problemática que se vive en la entidad”, por eso el objetivo es contundente, y se trata de establecer, claramente, las responsabilidades con las que contará la autoridad federal, estatal y municipal para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sancionarlos.

Esta Ley en nuestro Estado permite establecer la labor que tendrán las autoridades en su implementación, en particular la Fiscalía General del Estado ya que ahí se concentran el grueso de las investigaciones penales, los procesos, la población penitenciaria, los operativos policiales; espacios donde pueden perpetrase estas nefastas prácticas.

 

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