Adriana Guadalupe Rivero Garza*
Según se pudo leer en las notas de “La Jornada”, de los días 25 y 27 de septiembre de este año, el Procurador del Estado de Zacatecas, Arturo Nahle, emitió algunas declaraciones con relación al homicidio doloso (no encontraron elementos del tipo para considerarlo feminicidio) de una joven de 20 años. En ellas se puede leer la reiterada afirmación de que su muerte así como la del 90% de los homicidios dolosos de mujeres en Zacatecas se debe a “crímenes pasionales”. No es la primera vez que leemos este tipo de aseveraciones por parte de las autoridades o como comentarios u opinión particulares vertidos en los medios de comunicación, lo que resulta muy desafortunado.
Es lamentable leerlos o escucharlos porque actualmente contamos con marcos normativos internacionales, federales y estatales que regulan la violencia contra las mujeres a la luz del reconocimiento de los derechos humanos de las mismas. De ahí que expresiones como tales sean condenadas debido a que vulneran el reconocimiento del derecho a la igualdad, a la libertad, a la dignidad, a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencia.
Cuando leemos o escuchamos que una mujer fue asesinada por motivos pasionales lo único que se evidencia es que desgraciadamente en nuestro Estado se olvida o se ignora que existen marcos legales que definen y establecen una serie de procedimientos para prevenir, atender y sancionar la violencia de género.
Cuando se afirma que un asesinato tiene sus causas en repentinas alteraciones de la conciencia, o en sentimientos de celos, ira, desengaño, etc., el mensaje que se envía es que se está justificando y naturalizando la violencia contra las mujeres; se atenúa la intencionalidad y la culpabilidad del agresor; olvidando que toda violencia de género tiene una raíz ideológica, estructural y machista que atenta contra los derechos humanos de las mujeres.
Sería lamentable que resultara cierto que el Procurador emitió esas aseveraciones, sería indignante que las autoridades encargadas de procurar la justicia en nuestro Estado describan el asesinato de mujeres y niñas zacatecanas de esta manera, porque entonces no se asume que en Zacatecas existe un tipo específico de violencia que tiene un carácter estructural y grave.
En nuestro Estado se vive de manera acrecentada todos los tipos y modalidades de violencia de género, incluida la violencia feminicida, que aunque definida y reglamentada en nuestro sistema jurídico, no se reconoce por parte de las autoridades encargadas de procurar, impartir y administrar justicia. Aunque contamos con protocolos en materia de violencia contra las mujeres, no se tiene en Zacatecas un Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), la cual ha sido firmada y ratificada por el Estado Mexicano, establece que la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos humanos y la define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” (Artículo primero Belem Do Pará)
Así mismo, obliga a los Estados Parte para que adopten, por todos los medios y sin dilaciones, las políticas orientadas a prevenir y sancionar la violencia absteniéndose de cualquier acción que fomente a violencia contra las mujeres además de velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal, agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación (artículo 7, inciso a), Belem Do Pará).
En México existe la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual establece la obligación de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios de coordinarse para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; además se establecen claramente los diferentes tipos (física, sexual, psicológica, económica, patrimonial) y las diferentes modalidades (familiar, laboral y docente, en la comunidad e institucional). Se reconoce la violencia feminicida, la cual es “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de todos sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres” (artículo 21 LGAVLV).
En Zacatecas es vigente la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que reconoce, en el mismo tenor de los mecanismos internacionales y de la Ley General, que la violencia contra las mujeres, definida y clasificada según sus tipos y modalidades, debe ser prevenida, atendida, sancionada y erradicada; y son las autoridades las responsables de cumplimentarla.
En materia de violencia feminicida, el Código Penal del Estado, en el numeral 309 bis se establece que el feminicidio “es la privación de la vida de una mujer, por razones de género”, y estás existen “cuando se ejecuten en la víctima actos discriminatorios que atenten, menoscaben o anulen sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, entre los que pueden ser: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; A la víctima se le hayan infligido lesiones degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; Existan datos que hagan evidente amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, antes de su muerte; El cuerpo sin vida de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.” Si se cumplen estos elementos entonces existe un feminicidio no un crimen pasional.
Zacatecas cuenta con un Sistema Estatal en materia de violencia contra las mujeres, constituido – entre otros – por el Titular del Ejecutivo, la Secretaría General de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia del Estado; la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Equidad entre los Géneros; el Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Las dependencias municipales para la protección de los derechos de la mujer, incluida la Secretaría de la Mujer; tres representantes de organizaciones de la sociedad civil; y dos representantes de instituciones educativas, de investigación, o profesionistas o especialistas en la materia.
Este Sistema tiene dentro de sus atribuciones “estandarizar los procesos y acciones de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, de atención a sus víctimas y de reeducación de las persona agresoras; y coadyuvar en la coordinación de las actuaciones de los órganos de gobierno, estatales y municipales para prevenir, detectar y atender situaciones de riesgo o existencia de violencia a través de los servicios que prestan dichos órganos.”
Por otro lado la Secretaría de la Mujer tiene la obligación de “promover y fomentar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, a través de su participación activa en la vida política, económica, social y cultural del Estado”, lo que significa que debe realizar acciones concretas y eficaces para que se desnaturalice la violencia contra las mujeres; y tiene el compromiso y responsabilidad institucional para que no se normalice la violencia de género con declaraciones como las que arriba se describen, provengan de cualquier autoridad. Además tiene el deber de “promover que los medios de comunicación masiva fomenten una cultura que elimine los estereotipos e imágenes que atentan contra la dignidad de las mujeres, y propiciar y difundir masivamente una cultura de no violencia hacia las mujeres y de igualdad y de respecto entre los géneros”.
Aunado a ello, en Zacatecas existe una importante articulación de organizaciones de la sociedad civil, así como de mujeres de diversos sectores que trabajan en la defensa de los derechos humanos de las mismas, cuya lucha y compromiso ha hecho que en nuestro Estado contemos con las normas reconozcan el derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por tal motivo no deben hacerse esperar las reacciones gubernamentales, institucionales y de la sociedad civil en general no sólo para señalar que no debe tratarse la violencia de género como un asunto de “pasiones” sino que debe atenderse como un fenómeno social, cultural y estructural que vulnera los derechos humanos de las mujeres zacatecanas. Esperemos la pronta llamada de atención de las instancias correspondientes y se implemente de manera urgente el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio en Zacatecas, de tal manera que este delito ya no sea considerado y tratado como homicidio doloso o crimen pasional.