Después de dar por concluido el Décimo Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones de la LXI Legislatura del Estado, al medio día, en la sesión de la Comisión Permanente realizada la tarde de este 22 de agosto, se dio lectura a la Iniciativa de Ley Orgánica del Municipio.
La diputada Eugenia Flores Hernández leyó el documento en la máxima tribuna de la entidad. Recordó que el municipio es el eslabón primario de la organización comunitaria y de contacto ciudadano con el poder público, del que se derivan relaciones de gobierno y exigencias de la población para alcanzar satisfactores de servicios básicos.
Se destacó que esta propuesta surge como resultado del análisis minucioso de la ley vigente, de sus reglamentos, manuales de organización y disposiciones administrativas complementarias, del contacto directo con los ayuntamientos y de la experiencia en el ejercicio de facultades dentro de los cabildos.
Además de la consulta y asesoría de expertos académicos, de propuestas ciudadanas recibidas en el foro estatal “Municipio modelo. Fortalezas y desafíos” el cual se organizó para este propósito y concluyó en la urgencia de un cambio cualitativo tanto de las formas de gobernar en términos de democracia representativa e incluyente, de oportunidad y calidad en sus prácticas administrativas y de permanente contacto ciudadano que es el filtro democrático de programas y acciones gubernamentales.
La estructura de esta iniciativa de ley se integra de 261 artículos distribuidos en diez títulos con sus respectivos capítulos, siete artículos transitorios y seis disposiciones adicionales.
Una de las innovaciones relevantes de la presente iniciativa, se localiza en el apartado de los municipios urbanos con afinidad de desarrollo por su conurbación territorial y por el número de habitantes que concentra.
Estas características repercuten en el incremento de la demanda de servicios públicos fundamentales, principalmente el de la seguridad pública, que exige una estrecha coordinación para evitar se diluyan políticas públicas de contención y combate a la delincuencia común y organizada.
La iniciativa precisa en los apartados de facultades, atribuciones, competencia y obligaciones, las que corresponden al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, al Regidor, al Síndico y a cada uno de los integrantes de la administración municipal, de tal manera que evita la interpretación cuando es el caso, por ejemplo, de reuniones edilicias, que deben estar precedidas de una convocatoria expresa, formal y por escrito, en la que se señale con precisión lugar, día, hora, orden del día y el acompañamiento de los anexos correspondientes, privilegiando así la seguridad jurídica de sus actuaciones, sobre todo cuando la temática aborda los temas financiero, crediticio, presupuestal y administrativo.
Se fortalecen las facultades del Presidente Municipal en materia de hacienda municipal y nombramiento de funcionarios dentro de la administración pública.
La iniciativa se turnó para su estudio a la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal.