LOS PARTIDOS NO PUEDEN PROMOCIONAR LA REVOCACIÓN DE MANDATO

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El  PRI y el PRD denunciaron a Mario Martín Delgado Carrillo, presidente nacional del Morena, por la difusión de dos videos en las redes sociales de Facebook, Twitter y YouTube, por la difusión de propaganda política, y el probable uso de recursos públicos, al promocionar la participación ciudadana para el ejercicio de Revocación de Mandato del Presidente de la República.

Los integrantes de la comisión estimaron procedente la medida cautelar, en primer lugar, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021 determinó que es contrario a la Constitución que los partidos políticos promuevan la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato.

Se advirtió que la publicación realizada en la red social Facebook tiene la característica de publicidad pagada, por lo que se dio vista a la Unidad Técnica de Fiscalización para que analice si hay uso indebido de recursos por Morena al promover la Revocación de Mandato.

Y se ordenó a Mario Martín Delgado Carrillo, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, eliminen las publicaciones objeto de la medida cautelar.

En un segundo asunto, la Comisión conoció de la queja presentada por el PRD en contra de Morena por el supuesto uso indebido de la pauta con la difusión de los promocionales denominados MEXICO NOS NECESITA V1 y MEXICO NOS NECESITA V2 pautados para radio y televisión, que, en concepto del quejoso, en tiempo ordinario interfiere en el proceso de Revocación de Mandato al posicionar la imagen del Ejecutivo Federal, además de que se condiciona el voto de la ciudadanía a favor de éste.

La Comisión declaró procedentes las cautelares solicitadas siguiendo el criterio de la SCJN que determinó que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en el mecanismo de democracia directa que es la Revocación de Mandato.

Así, ordenó a Morena el retiro del material denunciado y lo sustituya en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación.

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