Los sujetos obligados, considerados como tales en la Ley de Transparencia del Estado deben instalar y formalizar sus comités de transparencia antes del plazo legal para hacerlo , sostuvo Julieta del Río Venegas, presidenta del Instituto Zacatecanoa de Acceso a la Información (IZAI).
La nueva ley, en su artículo 28, se establece que entre sus facultades está confirmar, revocar o modificar la declaración de inexistencia de la información hecha por los titulares de las áreas administrativas; con la finalidad de garantizar al solicitante que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la información.
Derivado de un recurso de revisión interpuesto ante la Secretaría de Educación del Estado de Zacatacas (Seduzac), posterior a una solicitud de un documento en el que al solicitante se le adjudicaba una basificación.
La Secretaría notificó que no encontró la información, y la declaró como inexistente, el ciudadano se inconformó y contradijo la inexistencia del documento, bajo el argmento que él lo vio el documento.
Si bien en el análisis del recurso no se contaba con una prueba fehaciente de que el ciudadano hubiera tenido contacto con el documento, la SEDUZAC procedió a realizar una nueva búsqueda exhaustiva en los archivos de cada una de las coordinaciones involucradas, y de esa búsqueda, se informó que no se localizó el documento solicitado.
Cabe aclarar que la solicitud quedó en sólo un dicho, ya que el recurrente no aportó elementos comprobatorios de la existencia de dicho documento por lo tanto la razón se le otorgó a la Secretaría de Educación.
Norma Julieta del Río, Comisionada ponente, explicó que para el supuesto en que la información sea inexistente, la ley contempla que sea el Comité de Transparencia quien verifique y corrobore la situación.
Debido a que el Instituto tiene conocimiento de que la SEDUZAC cuenta ya con un comité, resolvió que el sujeto obligado modifique su respuesta, en un plazo de 5 días, y sea este mismo quien establezca como inexistente dicha información.
Posteriormente se resolvió un recurso de revisión, y su acumulado, en contra del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán, en el que se solicitó la nómina completa de la primer quincena del mes de agosto de 2016 y las evaluaciones que hacen los alumnos a cada maestro que dio clases de enero a julio de 2016; ambas desglosadas en una tabla que el mismo ciudadano pidió.
Raquel Velasco Macías, Comisionada ponente, explicó que el ciudadano se inconformó debido a que en una primera instancia recibió el tabulador de manera mensual, y no contaba con el nombre de los trabajadores del Instituto. Agregó que el motivo de inconformidad de la otra solicitud fue que la información no correspondía a la solicitada por el ciudadano.
Derivado de la intervención del IZAI, y notificado de los recursos de revisión, el Instituto Tecnológico modificó sus respuestas iniciales e integró la información faltante al ciudadano, por lo cual el asunto fue sobreseído.