MÁS IMPUESTOS NO ABATEN EL DETERIORO AMBIENTAL

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jorge radaPor jorge Rada

En días recientes entró en la tertulia de los zacatecanos el tema de los Impuestos Ecológicos; tema novedoso para los zacatecanos e inclusive para las demás Entidades Federativas,

¿En razón de que? Ningún estado había presentado una propuesta de creación de impuestos ecológicos con la finalidad de prevenir y remediar daños al medio ambiente y aunado a ello destinar tales recursos a solventar gastos distintos a su objetivo, es decir, pagar nóminas y crear escuelas u hospitales.

Por ese lado podemos advertir que es justificable para la sociedad dicha imposición tributaria, sin embargo, los argumentos de la otra parte, la afectada con dicha imposición: Las personas físicas y jurídicas colectivas que tendrán esa carga tributaria.

Ellos argumentan, de manera toral, que dicho impuesto no es justificable su imposición, toda vez que, para operar están sometidos a la legislación federal ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que define los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación, procura la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, ello lo realiza mediante autoridades federales competentes como SEMARNAT, PROFEPA, CONAGUA, CONAFOR, es decir todo el sector ambiental dependiente del Poder Ejecutivo Federal.

A grosso modo las autoridades citadas realizan tales objetivos bajo distintos procedimientos, invitan a todas las empresas de competencia federal a someterse voluntariamente a procedimientos de Auditoria Ambiental, en la cual éstas cumplen paulatinamente planes de acción fijados por auditorías externas supervisadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Una vez realizado lo anterior se les otorgan diversos distintivos o certificados ambientales como Industrias Limpias, es decir cumplen de manera fehaciente la legislación ambiental, aprobado ello por auditorías externas a gobierno, y la citada Procuraduría.

En otro supuesto, en caso de ocurrir una contingencia ambiental o una contravención a las disposiciones ambientales, la Procuraduría Ambiental dicta inmediatamente medidas de urgente aplicación y cautelares para evitar cualquier posible daño o que este se siga causando, una vez realizado ello, y una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente se dicta la resolución administrativa correspondiente en el cual se dictan las Medidas Correctivas necesarias para remediar y/o compensar el daño ambiental causado, se clausuran obras o se suspenden de manera definitiva, aunado a la sanción económica correspondiente, y siendo el caso, si se configura algún Delito Ambiental se interpone la denuncia ambiental correspondiente ante la PGR. Concluyendo estas son de manera general las actividades que realizan las autoridades federales para regular las actividades en materia de medio ambiente.

Me parece importante no dejar de lado lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en su primer y segundo párrafo, para dar entrada aquí al tema de impuestos, es decir la parte que pugna por dicha imposición, por lo tanto, dicho dispositivo señala lo siguiente:

“LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

ARTÍCULO 22.- Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.”

Para mayor comprensión sobre el aspecto de instrumentos económicos la Ley General del Cambio Climático lo define así:

Ley General de Cambio Climático

Artículo 82.- Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los  beneficios y costos relacionados con la mitigación  y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia

De lo anterior trascrito se obtiene de manera evidente que en materia federal de los instrumentos económicos se destinen de manera unilateral con fines recaudatorios, pues su objetivo de la ley citada líneas arriba es  garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero

Por otro lado, el pasado 31 de diciembre del 2016 se publicó en el periódico oficial del estado de Zacatecas la nueva Ley de Hacienda del Estado (LHE), misma que aumentó desde el 1o. enero de 2017 la carga fiscal a los pagadores de tributos estatales, en los siguientes rubros:

  • Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales (arts. del 6 al 13)
  • Emisión de gases a la atmósfera (arts. del 14 al 19)
  • Impuesto por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua (arts. del 20 al 27)
  • Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos (arts. del 28 al 44)

Gobierno del estado argumenta que de la recaudación de los impuestos citados serán destinados de manera directa y prioritaria a zonas de afectación ambiental y rezagadas económicamente, en los siguientes rubros:

  1. Obras, infraestructura y operación de los servicios de salud
  1. Obras, infraestructura, mejoramiento, restauración o remediación del equilibrio ecológico
  2. Acciones estatales de inspección y vigilancia de fuentes fijas de contaminantes y de cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables
  3. Desastres naturales, contingencias ambientales, sequías, ciclones, sismos, entre otros
  4. Generación de proyectos para desarrollo sustentable y sostenible
  5. Vivienda, para reubicación de los habitantes de zonas de riesgo; y materias referidas en la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de Cambio Climático

De lo anterior se puede arribar a una conclusión que meramente los impuestos ecológicos no tendrán un fin recaudatorio en cuanto no empata con los objetivos dictados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Sin embargo, en materia de Impuestos al revisar las facultades de los estados en cuanto a su Potestad Tributaria nada le impide gravar a las Entidades Federativas dichas actividades o actividades, toda vez que es claro el artículo 73 De las Facultades del Congreso de la Unión, y el 124 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

De tal manera, que al presentarse en días pasados la controversia Constitucional por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Impuestos Ecológicos citados, formará un precedente no sólo para Zacatecas sino para los demás Estados, toda vez que si se permite la imposición de tales impuestos obviamente se permitirá para las demás Entidades Federativas.

Cabe señalar como apreciación personal de su servidor y a manera de conclusión que la visión ecológica de Gobierno del Estado es evidente. Con más impuestos no se genera una un abatimiento al deterioro medio ambiental, más aún cuando no existe una Procuraduría Estatal Ambiental, no existe el Programa de Verificentro que abatiría directamente las emisiones de partículas a la atomosfera, no existe un programa u operativo para prevenir e informarn y  en su caso sancionar a todos los que generan residuos peligrosos como es el caso de los talleres mecánicos, particularmente el aceite de los motores, no existe una prevención y sanción para el maltrato animal, etc.

En consecuencia considero que anteponer un lema ambientalista en materia tributaria o recaudatoria no abona en nada. La situación económica del Estado no es culpa de los maestros, del COBAEZ, de la UAZ, no es culpa de las Mineras, la culpa es de los Gobernantes y de seguir mintiendo, de seguir imponiendo cargas tributarias y destinarlas a gasto corriente. No considero particularmente que con la imposición de impuestos el Estado vaya a salir de su crisis económica que se va agravando con cada Gobernador entrante. En síntesis abra que esperar que resueve la SCJN sobre el tema actual, y si es de confirmarse la imposición de tales impuestos confirmaremos una vez más que ese dinero no será destinado a fines medio ambientales, ni a vivienda ni a generación de empleo ni a nada que abone a la prosperidad de los Zacatecanos, no por no ser optimista sino por la amplia trayectoria de corrupción que gozan los actuales gobernantes.

 

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