MATRIMONIOS GAY. 1ª de 3 partes.

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Si debiera resumir la cuestión en una sola palabra sería esa: No.

 

Sin embargo, en razón del obligado respeto que me merecen mis escasos lectores y los integrantes de las minorías (que a mi modo de ver ya no lo son tanto pues pululan y cada día que pasa son más), me siento constreñido a explicar el porqué de una determinación tan categórica. No obstante, previo ha hacerlo, me gustaría hacer dos cosas: Explicar el motivo de esta reflexión; y recordar la mejor clase de derecho que recibí jamás.

 

Este me parece un tema obligado, a partir de una serie de hechos y declaraciones en torno a esta posibilidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Para variar, el Poder Judicial Federal volvió a incurrir en un exceso y confundió la gimnasia con la magnesia. Ese es el origen de estos párrafos.

 

Por lo que hace a la mejor clase de derecho que recibí jamás, baste considerar que tendría yo 19 o 20 años, no me acuerdo, estaba en segundo año de la carrera y estudiaba derecho de las obligaciones. Yo a la escuela llegué tarde porque toda mi infancia me la pasé enfermo y padecí todo el catálogo de enfermedades que le pueden dar a uno: Desde las famosas paperas hasta el sarampión, pasando por la viruela, la rubeola, la hepatitis, una alergia recurrente de temporada y un etcétera largo como la cuaresma. En primaria, aparte de estar profundamente enamorado de mi maestra Julieta, lo mío, lo mío, lo mío, fue enfermarme y, por ende, faltar a clases. Como pude, pues, llegué a la Escuela de Leyes y ahí conocí al maestro -de los pocos a los cuales puedo, orgulloso, darles ese título- Leobardo Meza Santini (o “El Gordo Meza”), que en Gloria esté. Fue él quien, durante todo el año, no dejó de machacarnos las neuronas con una frase lapidaria plena de una verdad del tamaño de una casa: “El derecho es sentido común”.

 

El origen del derecho no es otro sino el sentido común. Desde la antigua Roma -cuyo derecho público y privado fue capaz de resumirse en las XII Tablas (Dice Petit, refiriéndose a estas, que los romanos la consideraron como la fuente propia de su derecho; y que los autores antiguos alababan su concisión y sencillez)-1 hasta nuestros días, el derecho ha perdido esa frescura, esa claridad, esa simpleza; claro que puede afirmarse, con razón, que la complejidad del orden jurídico es necesaria para regular la diversidad, la inmediatez y las intrincadas relaciones que caracterizan a la Sociedad del Siglo XXI; cierto, pero también lo es que existen cosas, aquellas que permanecen inmutables, que deben regularse atentos a los principios que emanan del sentido común. El dinamismo del derecho, cada día que pasa más vertiginoso, no puede servir de excusa para subvertir lo que la lógica y la razón mandan; y a este asunto volveremos después.

 

En la Entidad, es el Código Civil el que se ocupa de regir todo lo concerniente a la familia.Es el artículo 20 de este ordenamiento el que nos brinda elementos para dotar de una significación concreta y específica a esta institución, al decir:

 

“La familia, como institución que permite y fomenta la convivencia de sus miembros a través de la permanencia y estabilidad de las relaciones de las personas que la integran en razón del matrimonio, concubinato o parentesco, es la base del orden social, por lo que el Estado garantiza su protección, constitución y autoridad como fundamento primordial de la sociedad, considerándose de orden público. Para ello, el Gobierno del Estado promoverá la organización social y económica de la familia sustentada en los vínculos antes mencionados”.

 

En este tenor, en Chihuahua, no cualquier grupo de personas vinculadas por lazos de afecto o eventualmente de parentesco, constituyen una familia; en principio, para serlo, se requiere que haya convivencia de sus miembros a través de “la permanencia y estabilidad de las relaciones” entre las personas que la integran; en segundo lugar, dicha convivencia se origina en función de tres vínculos: El matrimonio, el concubinato o el parentesco. Estas tres instituciones, de manera expresa como acabamos de ver, constituyen el fundamento sin el cual no existe esa comunidad de personas susceptible de ser llamada “familia”. Ahora bien, las tres cuentan con características peculiares que las distinguen entre sí.

 

Continuará….

Luis Villegas Montes.

luvimo6608@gmail.comluvimo66_@hotmail.com

 

[1] PETIT, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano. 2ª. Edición. Editorial Porrúa. México. Pág. 38.

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