MAYORES PENAS AL ABUSO SEXUAL A MENORES, PLANTEA DAVID MONREAL

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davidEl abuso y maltrato infantil estatales deben incluir el concepto de “abuso sexual a menores” como delito en sus respectivos códigos penales con penas más severas, para que los jueces encargados de la impartición de justicia no sólo dicten sanciones económicas para los agresores y evitar la reincidencia de estas conductas, protegiendo el derecho a la integridad de la niñez.

David Monreal Ávila, Senador de la República, planteó lo anterior mediante un punto de acuerdo refirió que la Organización Mundial de la Salud (OMS), define al maltrato infantil como:

“Los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de cualquier otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.

El abuso sexual infantil también se da en las instituciones educativas por parte de maestros, conserjes y otros trabajadores de la institución, así como en los municipios que se encuentran en situaciones de conflictos armados, en los cuales las niñas son especialmente vulnerables a la violencia, explotación y abusos sexuales por parte de grupos delictivos.

Es necesario concientizar a la población para que denuncie cualquier ilícito, pues sin la participación de la sociedad, no es posible castigar estas conductas delictivas, y mucho menos se podrán llevar a cabo políticas públicas o reglamentaciones necesarias en favor de la infancia.

El funcionamiento integral de un sistema que garantice los derechos de los menores implica homologar el delito de abuso sexual de menores en todos los 32 códigos penales del país e imponer mayores penas a este ilícito; solo basta decir que son pocas las entidades que contemplan en sus códigos penales el delito de “abuso sexual a menores” como grave.

“Es necesario tipificar este delito como grave en todo el país, pues con frecuencia se comete dentro del propio núcleo familiar, aunque pueden también ser cometidos por personas que no guardan ningún tipo de relación de parentesco con los menores”, añadió.

El incremento de estos delitos demuestra que los derechos de protección a niños, niñas y adolescentes se ejercen de forma distinta en los estados, la mayoría castiga la violación con cárcel, que va de ocho años a 20, pero existe ambigüedad al momento de determinar qué tipo de violencia se sufrió, en algunas legislaciones locales, se clasifica como “Abuso sexual” equiparándolo a la violación, lo que pareciera minimizar el delito aún y cuando se trata de menores.

Específicamente solo nueve de las 31 entidades y el Distrito Federal contemplan en sus códigos penales el delito de abuso sexual como grave.

Yucatán, Tlaxcala, Tabasco, Sinaloa, Quintana Roo, Querétaro, Morelos, Jalisco y el Distrito Federal tipifican este ilícito como grave y sin derecho a fianza, sobre todo cuando las víctimas son menores de edad.

Pero las penas no son severas, sólo en el estado de Jalisco se dan entre 12 y 20 años de prisión a quien cometa abuso sexual en contra de un menor de 18 años.

Explicó que las entidades que estipulan como grave este ilícito en sus códigos penales estatales, tienen como mínimo sanciones de seis meses y máxima de 10 años; en cuanto a las 23 entidades restantes en las que no se califican como delito grave al abuso sexual a menores, los agresores pueden salir bajo fianza, con montos que van desde los tres días de salario mínimo hasta los 1,200 días.

Es necesario que los Congresos locales del país que todavía no han tipificado el delito de “Abuso Sexual a Menores” en sus códigos penales locales lo hagan, para que inicien el proceso legislativo correspondiente, a efecto de proteger la niñez en México, finalizó.

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