MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA ANTE CONTINGENCIA COVID-19 EN MÉXICO

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Luego de dar a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor por parte de la autoridades de la materia, se mencionaron las medidas de seguridad sanitaria para nuestro país.

Estas medias son las siguientes:

  • Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-Cov-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población reciente en el territorio nacional.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

Medida 1, inciso a): Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud público y privado.

Medida 1, inciso b): Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como legislativa en los niveles federales y estatal.

Se considera como actividades esenciales para la presente medida

Medida 1, inciso c): Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía.

Medida 1, inciso d): La operación de los programas sociales del gobierno.

Medida 1, inciso e): La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.

  • Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y de todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

  • Medida 3: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
  • Medida 4 : El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiacas o pulmonares, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo, puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
  • Medida 5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría el Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
  • Medida 6: Se deberá postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.
  • Medida 7: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

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