El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), aprobó la redistribuir el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas de los partidos políticos nacionales, correspondientes a los meses de octubre a diciembre del ejercicio fiscal 2014.
Así se decidió en sesión extraordinaria, por tanto, ahora a los partidos recientemente acreditados, Morena, Encuentro Social y Humanista, tendrán 525 mil 566.27 pesos, que dividido entre los tres.
El Consejo General cumplió la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, recaída en el recurso de revisión TEZ-RR-005/2014 y acumulados.
En la sentencia se indica que los partidos políticos nacionales de nueva creación tienen derecho a recibir el financiamiento público local, a partir de su acreditación ante este Consejo General.
En el caso de MORENA se aprobó su acreditación ante el Consejo General del IEEZ el día 2 de octubre; para el Partido Encuentro Social el 30 de octubre y para el Partido Humanista el 10 de noviembre de 2014.
El monto de financiamiento que a Morena para actividades ordinarias y especificas de octubre a diciembre es de 233 mil 394.71 pesos.
Para Encuentro Social 160 mil 643.77 pesos, y para el Partido Humanista 131 mil 527.79 pesos.
Se acordó que en los importes del financiamiento público de los partidos políticos para los meses de octubre a diciembre del ejercicio fiscal 2014, serán ministrados en forma mensual por la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas de la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral, dentro de los primeros quince días de cada mes. Asimismo, dicha Dirección Ejecutiva podrá, en su caso, efectuar las retenciones correspondientes.
Para recibir las ministraciones mensuales, los partidos políticos deberán acreditar los requisitos establecidos por el artículo 74 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
Al cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral establece que los partidos políticos nacionales de nueva creación tienen derecho a: Recibir financiamiento público local para desarrollar sus actividades ordinarias permanentes y específicas.
También, a recibir financiamiento público local a partir de que proceda su acreditación ante este Consejo General, tal y como lo señala el artículo 40 de la Ley Electoral; y a recibir financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y específicas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.
En consecuencia, en la sentencia de mérito se ordena a este Consejo General emitir un acuerdo en el que se realice la redistribución de las prerrogativas de los partidos políticos nacionales, a partir de la acreditación de los institutos políticos de nueva creación ante el órgano superior de dirección.