REFORMA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó una petición de la ex Gobernadora de Zacatecas, Amalia García, para atraer la revisión de un amparo en el que impugna el procedimiento instaurado en su contra por supuestos manejos indebidos.
Por 4 votos contra uno, la Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero, por considerar que el caso presenta características jurídicas relevantes que le permitirán pronunciarse sobre el derecho a la no autoinculpación en procedimientos de responsabilidad administrativa.
El Ministro Jorge Pardo Rebolledo fue el único que votó en contra.
El actual Contralor Interno de Zacatecas, Guillermo Huizar, busca fincar responsabilidades a García por presuntos manejos presupuestales irregulares que ascienden a 2 mil 202 millones de pesos.
En el amparo que resolverá la Corte, los abogados de García impugnaron el acuerdo del 14 de diciembre pasado por el cual el Contralor la emplazó al procedimiento sancionador y le ordenó rendir en 15 días un informe circunstanciado, bajo amenaza de que se tendrían por consentidos los hechos u omisiones imputados en caso de no hacerlo.
La defensa de García sostiene que el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Zacatecas, al contemplar la obligación de rendir este informe bajo amenaza, es inconstitucional por violatorio de la garantía a la no autoincriminación.
El tema es de interés para la Suprema Corte porque esta garantía tradicionalmente se ha aplicado a los acusados por un delito en un proceso penal, pero no está claro si se puede extender a los procedimientos administrativos.
«Dado que no todas las garantías individuales del procedimiento penal resultan aplicables en el procedimiento administrativo sancionador, la determinación sobre el traslado del derecho fundamental de no autoincriminación a un campo en el que no rige automáticamente, hace indispensable la intervención de la Suprema Corte», alegó García en su solicitud, presentada el pasado 6 de abril.
En primera instancia, un juez de distrito desechó el amparo sin estudiar los argumentos de fondo, alegando que el citatorio no resuelve en definitiva el procedimiento de responsabilidad contra García, y por tanto no puede ser impugnado por esa vía.
La defensa de García señaló a la Corte que en el amparo no cuestionó el citatorio por fallas formales en el procedimiento, sino que busca la inconstitucionalidad de la ley en que se basó porque contraviene un derecho fundamental.
El pasado 22 de marzo, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con sede en Zacatecas, concedió una suspensión definitiva a García, por lo que no se le puede obligar a rendir el informe, ni tampoco se puede dictar resolución en el procedimiento de responsabilidad, mientras la Corte resuelve el amparo.