El órgano elecroal, el instituto electoral del estadomde Zacatecas (IEEZ), a través de su consejo aprobó las modificaciones a los artículos 9, numeral 1, fracciones V, VI, VII y IX de los Lineamientos de Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para los Partidos Políticos y Coaliciones y 15 numeral 1 fracciones V, VI, VII y IX del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, para la elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas.
Las modificaciones, se acordó en sesión extraordinaria, a los Lineamientos de Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para los Partidos Políticos y Coaliciones, en el artículo 9, queda de la siguiente manera:
1. Los partidos políticos o coaliciones que soliciten el registro de candidaturas para integrar Ayuntamientos del Estado, deberán acreditar que los (as) candidatos (as) satisfacen los requisitos de elegibilidad siguientes:
V. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria o secretario, subsecretaria o subsecretario y directora o director, encargadas o encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones treinta y dos días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorera o Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;
VI. No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones treinta y dos días antes del día de la elección;
VII. No estar en el servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo treinta y dos días antes del día de la elección;
IX. No ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Jueza o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe treinta y dos días antes de la elección”.
En cuanto a las modificaciones al Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, en su artículo 15, se dio de la siguiente forma:
1.- Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente para la elección de planillas de ayuntamientos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
V. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria o secretario, subsecretaria o subsecretario y directora o director, encargadas o encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones treinta y dos días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorera o Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;
VI No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones treinta y dos días antes del día de la elección;
VII. No estar en el servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo treinta y dos días antes del día de la elección;
IX. No ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Jueza o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe treinta y dos días antes de la elección”
Durante el desarrollo de la sesión extraordinaria, Consejeras y Consejeros Electorales, así como las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del IEEZ, brindaron un reconocimiento a la Lic. Aurora Soraya Mercado Escalera, Directora de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien se separa de su cargo para emprender nuevas tareas profesionales.
El reconocimiento fue por 12 años de trabajo al servicio del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en el cual demostró su profesionalismo, entrega y por contribuir al fortalecimiento de la democracia en el Estado.