El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), otorgó el registro como Partido Político Local a la Organización “Movimiento Dignidad Zacatecas A.C.” Registro que tendrá efectos constitutivos a partir de la aprobación de la presente resolución.
Así se decidió en sesión extraordinaria, y de acuerdo acuerdo con los artículos 10, párrafo 2, inciso c) y 13, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, la organización de ciudadanos que pretenda su registro como partido político local debe contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior; dicho porcentaje corresponde a la cantidad de 2 mil 953 ciudadanos.
Del análisis realizado, se desprende que la Organización “Movimiento Dignidad Zacatecas A.C.” tiene tres mil 986 afiliados, cifra es superior al 0.26 por ciento exigido por la normatividad electoral; por lo tanto, cumple con el citado requisito.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos y 77 numeral 1 de la Ley Electoral, son prerrogativas de los partidos políticos: tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; participar, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; gozar del régimen fiscal que se establece en la Ley de la materia; y usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Según lo dispuesto por el artículo 53, numeral 1, fracción V, de la Ley Orgánica, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Administración, llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho.
También, el artículo 51 numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 47 de la Ley Electoral, establecen que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas y que los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público.
En este tenor, dado que el registro como Partido Político Local que se le otorga a “Movimiento Dignidad por Zacatecas” surtirá efectos a partir de la aprobación de la presente resolución, se deberán llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de que goce de las prerrogativas mencionadas.
Además, el Consejo General resolvió que el partido político local deberá hacer del conocimiento por escrito dirigido a este órgano superior de dirección las adecuaciones que realice a sus documentos básicos, en términos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos para que previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
Por lo tanto, se apercibe al Partido Político Local “Movimiento Dignidad Zacatecas” que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado, el Consejo General del IEEZ, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Partido Político Local, previa audiencia en la que el interesado será oído en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 95, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
El Partido Político Local “Movimiento Dignidad Zacatecas” deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos del Instituto Electoral, la integración de sus órganos directivos estatales y, en su caso, municipales nombrados en términos de su Estatutos, así como su domicilio y número telefónico, en un plazo de hasta 60 días naturales, contados a partir de la aprobación de la presente resolución.
También, se requiere al Partido Político Local denominado “Movimiento Dignidad Zacatecas” para que remita a esta autoridad, los Reglamentos derivados de su Estatutos, una vez aprobados por el órgano estatutario facultado para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 61 de la Ley Electoral.
El Consejo General expidió el certificado de registro al Partido Político denominado “Movimiento Dignidad Zacatecas”, y pidió informar de lo anterior a la Unidad Técnica de Vinculación y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para los efectos correspondientes, haciendo constar el mismo en el archivo de registro de partidos políticos locales del Instituto Electoral.
Por otra parte, el Consejo General aprobó la designación de las Consejeras Presidentas y de las Secretarias Ejecutivas en los Consejos Municipales Electorales de Pinos, Luis Moya, Teul de González Ortega, Apulco, Tabasco y el Consejo Distrital Electoral XIII con cabecera en Jalpa, Zacatecas, para el proceso electoral 2017-2018, con motivo de la no aceptación y renuncia al cargo, respectivamente, conformidad con la propuesta realizada por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral a este órgano superior de dirección.