Muerte y Revolución

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Por Marco Antonio Flores Zavala

Avenida de los Insurgentes. Diciembre 9 de 1914, seis de la mañana. Muere un hombre soltero de 1879. Una enfermedad de meses fue la causa.

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Nueve de la mañana. Despacho del registro civil, sita en el jardín Juárez. Uno de los escribientes del juzgado, porque eran dos, registra los fallecimientos del día 8 de diciembre. Serán tres registros.

La escritura será entre nueve y diez de la mañana. Los del 9 serán asentados al siguiente día.

El ayudante percibe diario 1.5 pesos como salario. El pago es por escribir los actos civiles de las personas, como son el nacimiento, matrimonio, fallecimiento y las estadísticas del movimiento de la población.

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Tres y media de la tarde. Camino de La Bufa. Muere una mujer viuda de 1880. La tuberculosis fue la causa de su extinción.

Seis de la tarde. Calle de Jesús. Muere una mujer soltera de 1854. Una lesión del corazón provocó el fallecimiento.

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Los difuntos de los días 8 y 9 de diciembre fueron depositados en el panteón de Herrera. Una de las muertas del 8 era hija del difunto revolucionario Luis Moya. Ella falleció por tifo, a los 40 años de edad.

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Palacio de Gobierno. Diciembre 9 de 1914. El gobernador Trinidad Cervantes y el secretario Gilberto Vázquez del Mercado firmaron un decreto para regresar las haciendas de San Tiburcio y El Calabazal a sus propietarios legales, situados en el inmenso desierto de Mazapil.

El mandamiento lo hizo en uso de las facultades extraordinarias cuya legitimidad volátil provenían de la Soberana Convención de Aguascalientes.

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El decreto, cuya redacción fue trascrita a máquina al oficio 1616 por el profesor Genaro Valle y Muñoz, da cuenta de las diligentes negociaciones entre el gobierno revolucionario y los hacendados de la entidad.

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La orden del decreto era la desintervención de las haciendas, se hizo en reconocimiento al apoyo que los dueños brindaron a la causa constitucionalista.

La cesión de la administración se condicionó a que los propietarios pagaron 25 por ciento más de impuestos, como contribución extraordinaria.

Los hacendados debían invertir en enseres modernos para trabajar la propiedad. El comercio debía ejercerse con libertad y monedas autorizadas.

En cada propiedad sería establecida una escuela de niños y otra para niñas, con profesores titulados.

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El gobierno se comprometió a dar “las garantías necesarias para el desarrollo de las labores y el bienestar de los habitantes”.

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