El día de hoy, el diputado perredista José Narro Céspedes, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la cual se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Electrica.
En este sentido informó que De manera categórica y contundente, el artículo 27 de la Carta Fundamental señala que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía que tenga por objeto la prestación del servicio publico.
Por ello comentó que se han intentado interpretaciones laxas del precepto, buscando extender la esfera de particulares para la ejecución de actividades en el sector privado en lo que se ha llamado la autogeneración y autoconsumo
Así afirmó que «lo cierto es que en la atención de necesidades de la colectividad del necesario fluido, no existe la posibilidad de extender o flexibilizar el mandato de la constitución».
Aseguró que la operación del sistema eléctrico nacional está confiada y sólo puede estar confiada al Estado Mexicano.
En ese servicio, continuó, al que se refiere la norma fundamental, y ello es así por que la operación de la industria y comercio nacional, la vida cotidiana de los mexicanos, la operación de múltiples servicios públicos, y en general la normalidad de la Nación descansa en la correcta operación y funcionamiento del sistema e infraestructura de electricidad.
José Narro informó desde la tribuna, que son cuantiosas las inversiones que la República ha realizado en este sector, no siendo admisible que intereses meramente patrimoniales o de provecho privado, determinen el crecimiento, rutas o expansión del sistema, al cual tienen derecho todos los mexicanos.
Por ello señaló que se han dejando al margen interpretaciones que han privilegiado la noción de utilidad sobre la satisfacción de necesidades de la colectividad.
Por lo que debe decirse que no es momento de renunciar a un elemento central de la rectoría del Estado, ni tampoco es momento de confiar a centros ubicados fuera del territorio la continuidad, confiabilidad y seguridad de una de las redes sustantivas en el crecimiento y desarrollo del aparato productivo nacional.
El legislador federal aseveró que no se trata pues de una artificial coyuntura que presenta un escenario sofista de definición o restructuración de conceptos que puedan ser irresponsablemente dejados a la interpretación de formulas privatizadoras que han fracasado en diversas latitudes del orbe.
Tampoco se trata, continuó, de elaborar diagnósticos catastrofistas que pavimenten el camino de formulas para dilapidar la riqueza nacional a empresas que ya no encuentran margen de expansión en el país de sus matrices, y que, precisan de convenir con países en vías de desarrollo marcos contractuales que aseguren rentas de largo plazo que transfieren el potencial de negocio a mercados desarrollados con regulación estricta o altamente competidos.
Se trata de apegarse, sentenció, a uno de los pilares bajo los cuales se ha construido el Estado Mexicano. El modelo ecónomico que nuestra Constitución nos marca es diáfano, y se inserta en una virtuosa combinación de los esfuerzos de los sectores publico, social y privado.
«Los contratos de largo plazo, las contraprestaciones fijadas bajo variables manipulables por grandes consorcios internacionales o la sumisión de la infraestructura nacional a la planeación de consejos de administración que no tiene como prioridad el desarrollo de la economía mexicana, son formulas exitosas en esquemas o marcos institucionales que abren sus puertas al nuevo colonialismo financiero y energético. No es le andamiaje institucional que consagra nuestra Constitución.»
La atención publica y generalizada de la demanda de servicios de electricidad queda confiada al Estado.
Solo el aparato gubernamental se encuentra facultado para desplegar y desarrollar acciones vinculadas al tendido de cableado, construcción y mantenimiento de la infraestructura conductora y distribuidora de la electricidad.
Por ello, el diputado zacatecano informó que la ley de la materia conformo un sistema formado por organismos descentralizados que se apega al espíritu y letra del mandato constitucional.
Narro argumentó que el ejecutivo federal decidió la extinción de uno de los organismos de Estado responsables de la actividad exclusiva argumentando severas deficiencias administrativas de los servidores públicos a quienes se les confió la dirección, administración y conducción de Luz y Fuerza del Centro, así como la existencia de múltiples vicios que se desarrollaron con el tiempo en el régimen fiscal y presupuestario de este organismo, mismos que derivaron en un proyecto que transfería importantes perdidas de la comisión federal de electricidad a luz y fuerza del centro, vicios que hacían a este financieramente inviable y costoso.
Lo cual es agravado por la poca diligencia de los negociadores del sector publico encargados de la revisión del contrato colectivo de trabajo, quienes llevaron paulatinamente a un esquema que demandaba la inmediata reestructuracion de uno de los organismos que operan el sistema eléctrico nacional.
Aseguró que la acción parcial e inacabada llevada al cabo mediante la derogación del decreto de creación de Luz y Fuerza del Centro, creado por mandato de ley, no ha derivado en la creación del organismo que lo sustituya, erigiéndose un esquema mixto inaceptable desde el punto de vista constitucional.
Por lo anterior dijo que mediante un esquema de contratación de empresas privadas, la Comisión Federal de Electricidad ha venido atendiendo las necesidades del centro del país, adaptando una formula confusa y compleja en el que el sistema de administración y enajenación de bienes y la comisión, comparten tenencia, posesión e intervención en lo tocante a los activos, derechos y posesiones del organismo extinto.
Por lo que la CFE, durante casi una año, ha venido ejerciendo un presupuesto de manera poco ortodoxa, dado que el ejecutivo federal no previó el funcionamiento y operación de la Comisión Federal de Electricidad en el centro del país.
Así como «el marco institucional y legal, no es apto ni hábil para sustentar la extendida trama de proveedores y contratistas provenientes de diversos estados de la Republica, que operan simultáneamente bajo su denominación comercial y la de la Comisión Federal de Electricidad, actuando como dependientes y gestores de una entidad pública sin mediar concesión alguna, por que ella no existe en el orden jurídico nacional»
Es por ello, sentenció, que el mecanismo mediante el cual se ha venido supliendo y paliando la inexistencia del organismo público descentralizado en la región centro del país no puede, ni debe subsistir.
Más aún cuestionó,»cómo puede cobrarse cantidades por la prestación de un servicio público, si la Comisión Federal de Electricidad no constituye causahabiente a titulo universal, parcial de los derechos y obligaciones del titular de los contratos».
Como lo dispone el artículo 126 de la Carta Magna, sólo la Cámara de Diputados puede autorizar pagos y ello ha favor de las corporaciones publicas encargadas de la prestación del servicio público, en este caso, el que involucra la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, no siendo procedente conservar la existencia de una red de empresas privadas que a la fecha atienden las instalaciones, infraestructura y solicitudes de servicio de la población
Por todo esto aseguró que la súbita desaparición del organismo Luz y Fuerza del Centro y la inexistencia del organismo público que asuma la infraestructura y cuasahabiencia del extinto, genera un sinnúmero de interrogantes, reclamaciones y conflictos.
Así, el diputado federal del PRD propuso, apegándose a los dispositivos constitucionales, confíar la operación del sistema eléctrico nacional a dos organismos descentralizados, La Comisión Federal de Electricidad y la Comisión de Electricidad del Centro, quienes asumen la responsabilidad de la regularidad y confiabilidad del sistema en diversas áreas y regiones del territorio nacional.
«Por ello debe reestablecerse la normalidad legal y constitucional del servicio en el centro de la republica con la creación del organismo descentralizado que estatuye la norma fundamental»
En este sentido, Narro Céspedes propuso enmiendas y modificaciones del Capitulo II de la Ley de la Materia.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ENMIENDAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA.
ARTÍCULO UNICO.-
Se modifica la denominación y los artículos 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del Capitulo II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue: ARTICULO 10.-
La Comisión Federal de Electricidad y la Comisión de Electricidad del Centro estarán regidas por una Junta de Gobierno, integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes de cada uno de los sindicatos titulares del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en cada una de las Comisiones.
……
…..
……
El Coordinador del Consejo de Vigilancia tendrá el derecho de asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, a la Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad.
ARTICULO 12.-
……………………
Fracciones I a III ………………..
IV.- Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura funcional o de los sistemas organizativos de las Comisiones, que proponga el Director General;
Fracciones V a VIII ……………….
IX.-
Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión del contrato colectivo de trabajo teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión;
X.- ………..
XI.-
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el Sistema Federal de
Electricidad.
XII.- ……………….
ARTÍCULO 13.-
El patrimonio de cada una de las Comisiones se integra con:
Fracciones I a VI ……………………………
VI.- ……………………..
Cuando existan varias soluciones técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará la que represente la menor aportación para el usuario, aún en el caso de que el organismo responsable, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por construir otra alternativa;
Los organismos podrán construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea específica o la carga solicitada;
Si en la misma zona se presentan en grupo solicitudes de servicio, la comisión responsable estudiará la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas específicas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la línea específica. La parte proporcional de la línea común, se determinará en función de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de todas las solicitudes;
Incisos d) a f)
g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía, podrán ser revisadas previa solicitud del organismo responsable, de los gobiernos de los Estados y de los Ayuntamientos respectivos; y
h) No habrá aportaciones a cargo del solicitante cuando éste convenga con el organismo correspondiente que la construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo del solicitante. Podrá convenirse, cuando proceda el reembolso, la compensación con energía eléctrica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente.
SEGUNDO
.- Las menciones hechas a la comisión Federal de Electricidad en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se entenderán a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento hechas al organismo integrante del Sistema Federal de Electricidad. TERCERO
.- La región, zonas, actividades, servicios y operaciones que corresponderán a la Comisión de Electricidad del Centro serán las que correspondían a Luz y Fuerza del Centro. El Sistema de Administración y Enajenación de Bienes entregará a dicha Comisión, los bienes, derechos y posesiones que aún mantengan en administración directamente o mediante terceros. Los bienes, sistemas, recursos y demás activos que la Comisión Federal de Electricidad detentaba, adquirió o poseía, destinados o empleados en la presentación del servicio en la zona centro-sur, hasta la entrada en vigor del presente serán transferidos libre de carga, costo o gravamen a la Comisión de Electricidad del Centro. CUARTO
.- Las relaciones laborales de la Comisión de Electricidad del Centro se regirán por el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por Luz y Fuerza del Centro con el Sindicato Mexicano de Electricistas. Los trabajadores que no hubieren dado por concluida su relación de trabajo con dicho organismo a la fecha de entrada en vigor de este decreto serán contratados por la Comisión de Electricidad del Centro, conservando su antigüedad y los derechos conforme a dicho Contrato Colectivo. QUINTO
.- Se establece un periodo de transición de siete meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En dicho período ambos organismos deberán colaborar para la correcta, oportuna y eficiente prestación del servicio en la zona centro-sur. Treinta días naturales anteriores al vencimiento de ese plazo el Director General propondrá, en su caso, a la Junta de Gobierno prorroga de ese plazo, o bien, fijara la fecha de operación independiente.