AL PT SE LE NEGÓ el registro extraordinario como partido político estatal, de acuerdo a la determinación de improcedencia que hizo el conejo general del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ),
En sesión extraordinaria y con el voto unánime de consejeros se determinó la improcedencia del registro extraordinario de la organización al PT porque no cumplió con lo establecido en los artículos 48, numeral 2, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y 24, numeral 2 de los Lineamientos.
Dentro de la ley se indica que formular la Declaración de Principios; Programa de Acción y Estatutos, la organización deberá atender las reglas contendidas en los artículos 37 al 41 de la Ley General de Partidos.
Los documentos básicos deberán ser aprobados en la asamblea estatal constitutiva por los delegados propietarios o suplentes representantes de los Comités Municipales o su equivalente, de por lo menos la mitad más uno de los municipios del Estado.
En la resolución se preavisa que al inicio de la asamblea estatal constitutiva de la organización PT, se tuvieron de 108 de los 138 delegados acreditados, con la representación de 34 municipios de la entidad.
Pero al momento de someter al análisis y discusión los documentos básicos se retiraron diversas personas, y que ante esta situación Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre solicitó al Secretario Ejecutivo del IEEZ, presente en ese acto, realizara de nueva cuenta la verificación del quórum legal de la asamblea.
Verificado el quórum legal, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre señaló que se contó con la presencia de 68 delegados de 24 municipios, en consecuencia, al concatenar los medios probatorios se desprende que los documentos básicos de la organización no fueron aprobados en la asamblea estatal constitutiva con el quórum legal previsto en la ley.
Se advierte en el acta levantada por el Secretario Ejecutivo del IEEZ, que al momento de su aprobación sólo estuvieron presentes los delegados de veinticuatro municipios de los treinta municipios exigidos por los Lineamientos; por lo que no se tiene por cumplido lo previsto en los artículos 48, numeral 2, fracción III de la Ley Electoral y 24, numeral 2 de los Lineamientos.
Al discutirse la resolución, el consejero presidente, Virgilio Rivera Delgadillo, expresó su convicción de que México puede encontrar salida a los problemas que hoy le aquejan si fortalece el Derecho que le rige.
También, si consolida su sistema político dando cabida a todas las formas de pensar los problemas de la nación y la manera de solucionarlos. La necesidad de consolidar la democracia que nos hemos dado, propiciando la participación ciudadana en los procesos electorales y haciendo respetar sus decisiones.
Dijo además que no puede compartir opiniones que pudiesen celebrar la eventual desaparición de partidos políticos, restringiendo el amplio abanico partidario, fruto de la diversidad de pensamiento de una nación tan compleja como plural, tanto más cuanto que en el fondo derivasen de diferencias y disputas internas.
En lo particular, mencionó, tampoco celebraría el contenido de la resolución que hoy debe emitir este Consejo General.
En contraparte “debo expresar que no tengo la menor duda de que dicha resolución encuentra luz y soporte en la normatividad vigente, con base al Dictamen elaborado por la Comisión Examinadora, fundamentado y motivado, con racionalidad”.
“Expresaré mi voto favorable a dicha Resolución, dada su confección en base al Derecho, sin dejar de lamentar las consecuencias que de momento hayan de generarse”.
Dijo estar convencido de que eso es lo que se espera de la autoridad electoral, que sea imparcial, que a todos trate por igual, que sea capaz de dejar de lado reflexiones de otro orden para hacer prevalecer la objetividad, la imparcialidad y especialmente la certeza de lo que será nuestra actuación. Que no se espere más de nuestra actuación, tampoco menos.