NO COMETIÓ ULISES ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA: TRIJEZ

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Pin on PinterestShare on TumblrShare on LinkedInEmail this to someone

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIEZ), resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TRIJEZ-PES-002/2020, promovido Héctor Adrián Menchaca Medrano, representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), contra el Presidente Municipal de Zacatecas, Ulises Mejía Haro, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña.

El diputado expuso que Ulises Mejía realizó actos difundidos en un medio de comunicación de circulación estatal, con el propósito de promocionarse para la postulación de un cargo de elección popular, hechos que en su concepto constituían actos anticipados de precampaña y campaña, al ser evidentes manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral.

El TRIJEZ determinó que del contenido de dicha entrevista no se infiere la exposición de plataforma electoral ni se deducen elementos que de forma explícita, o inequívoca, llamen al electorado a votar en favor o en contra de una opción política.

Se advierte una intención aspiracional, y no se llama al voto a favor de su persona o partido político, ni existen expresiones que denoten de forma objetiva, abierta y sin ambigüedad tal propósito, por lo que no infringen la norma electoral.

Se determinó que el contenido de la entrevista se encuentra dentro de los parámetros constitucionales de libertad de expresión y derecho a la información, por tanto, se declaró inexistente la infracción relacionada con actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al denunciado

Deja un comentario