El director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac), José Ignacio Sánchez González, subrayó que el principio de legalidad que aplica para los servidores públicos consiste en que solo se puede hacer lo que la Ley expresamente permite.
Y al respecto indicó que en ninguna parte de la Ley del Issstezac y de ni ningún organismo de seguridad social se prevé la desincorporación individual.
Eso rompería con el esquema de cualquier fondo de pensiones de beneficio definido y solidaridad intergeneracional, mencionó.
Así lo dijo luego de la denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ), que interpuso el Instituto en contra del gobierno municipal de Zacatecas por defraudación fiscal, ya que no retuvo la cuota de 455 trabajadores derechohabientes.
Cabe señalar que la conducta de defraudación fiscal consiste en el uso de engaños para evadir o eludir las contribuciones; el Instituto es autoridad fiscal y la Ley del Issstezac es un ordenamiento fiscal, de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, explicó.
Sánchez González agregó que el pago parcial de la primera y segunda quincenas de diciembre de 2024 que realizó apenas el miércoles el gobierno municipal, por 4.5 millones de pesos, no fue espontáneo, se adminiculó la conducta por la que el lunes, “presenté denuncia en la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ) por los delitos de defraudación fiscal calificada con relación al de abuso de autoridad; y en todo caso ante quien deberá exhibir las pruebas es ante el Ministerio Público que ya abrió una carpeta de investigación, entiéndase, el desconocimiento de la Ley no exime su cumplimiento”.
Y dijo que “es de nuestro conocimiento oficioso la circular número 01/2025, fechada el 13 de enero del presente año 2025 y signada por el encargado de la Dirección de Recursos Humanos del Municipio, mediante la cual se recabó un formato para la desincorporación individual en su figurada idea de que eso legalmente tenía sustento, los servidores públicos debemos fundar y motivar todas las actuaciones y en el caso no se advierte apoyo legal ni justificación para semejante pretensión”.
Puntualizó que el artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios versa sobre la “responsabilidad solidaria que tienen los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes”; de modo que, si no retuvo, el Ayuntamiento es responsable del pago por sus omisiones.