NO SE ASIGNARAN REGIDURÍAS PLURINOMINALES A MORENA EN AYUNTAMIENTOS DONDE NO REGISTRÓ LISTA: TRIJEZ

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El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió el Juicio de Nulidad Electoral (JNE), promovido por el Morena contra el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), mediante éste asignó regidurías por el principio de representación proporcional correspondientes a cada partido político en los Ayuntamientos.

El partido actor, manifestó que existió una violación de la autoridad responsable al principio de representación proporcional al haberle negado el registro de las candidaturas correspondientes que solicitó el día siete de julio pasado, y en consecuencia, dejarlo sin asignación de regidores por ese principio en los municipios de Cañitas de Felipe Pescador, Jiménez del Teúl, Huanusco, Mezquital del Oro, Jalpa, General Enrique Estrada, Santa María de la Paz, Momax, Trinidad García de la Cadena, Cuauhtémoc, Tlaltenango de Sánchez Roman, Río Grande, Trancoso, Melchor Ocampo, Tepetongo, Atolinga, Genardo Codina, Juan Aldama y Chalchihuites.

En ese sentido, el Morena señaló que no se procuró una conformación plural de los Ayuntamientos, pues fue notorio que rebasó el umbral exigido por la ley para que le fueran asignadas las regidurías correspondientes a cada uno de los municipios mencionados.

El Pleno del TRIJEZ por mayoría de votos determinó que, contrario a lo señalado por el partido actor, el Consejo General actuó correctamente al no asignarle regidurías ya que no tenía derecho a participar en dicha asignación, pues si bien, alcanzó un porcentaje superior al 3% de la votación valida emitida en algunos de los municipios impugnados, Morena no presento oportunamente las solicitudes de registro de regidores por el principio de Representación Proporcional, y en algunos casos, las listas fueron declaradas improcedentes por incumplimientos  a los criterios de paridad y cuota joven.

Por lo anterior, la mayoría de las Magistradas y Magistrados consideraron que era obligación del partido actor presentar y corregir las listas plurinominales para la asignación de las mencionadas regidurías en el tiempo que establecía la ley para ello, y al no haber acatado ese lapso, precluyó su derecho para realizarlo.

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