Ocurrió en marzo de 1825

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Marco Antonio Flores Zavala

Propongo no congelar y aislar los acontecimientos como hechos únicos, sino asumir que son parte (precedentes y secuelas) de otros hechos, actos, palabras y de personas.

En 1825 hubo tantas ocurrencias que se requiere un mural narrativo que nos muestre lo tanto de entonces.

  • La ciudad de Zacatecas “por desigualdad del terreno, las calles son cortas, disparejas y torcidas. En algunas de ellas hay aceras, y el lugar, en términos generales, es limpio. Las iglesias son grandes y bien construidas, y la parroquia es ciertamente un noble edificio. Su frontispicio está ornamentado en forma soberbia y se halla cubierto enteramente con ricos labrados en piedra”.

El senado labora en un salón oval localizado en la segunda planta del Palacio nacional -antigua sede del virrey-. El lugar “hermosamente [está] amueblado, cuenta con una galería de cada lado, para los visitantes, pero con mala acústica”.

Francisco García Salinas es citado sólo como García; Pedro Vélez, al mediar el mes de marzo está enfermo y no acude a sesiones.

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El miércoles 4 de marzo, de 1825, uno de los secretarios del senado leyó una exposición del senador Francisco García, en el texto exige la responsabilidad al secretario que corresponda por haber quitado la artillería y el parque a la milicia cívica del estado.

El asunto fue turado a la comisión de Gran Jurado.

Es la primera vez que García participa en primera persona en la asamblea, hasta entonces sólo votaba, casi siempre por acciones afirmativas.

El retiro de armas ocurrió tras un enfrentamiento entre las fuerzas de los generales Pedro Celestino Negrete y José María Lobato, comandante general (septiembre de 1824).

  • El artículo 22 de la primera Constitución política de Zacatecas (1825) indicó quienes no podían ser diputados en el “Cuerpo legislativo del estado”: 1) Los empleados civiles o militares de la federación; 2) Los funcionarios civiles del estado que tengan nombramiento del gobierno; 3) Los gobernadores y vicarios eclesiásticos; y, 4) Los eclesiásticos regulares.

Durante la vigencia del texto constitucional (casi treinta años, con la excepción del centralismo y las dictaduras de Santa Anna) hubo cumplimiento al 22, incluso se extremó en el supuesto tres, los curas diputados fueron excluidos en 1829. El itinerario de los legisladores provino más de actividades comerciales, de su lugar en los ayuntamientos, las jefaturas políticas y los estudios superiores.

  • Manuel de Oribe y Novales, el último intendente en Zacatecas, circula una constancia en los periódicos, para acreditar que la Contaduría Mayor de Cuenta no tiene observaciones a su comportamiento. Lo hace por su honor y buen nombre.

El viernes 4 de marzo los diputados constituyentes aprobaron la forma en que debía publicarse y jurar la Constitución política del estado libre de Zacatecas.
El gobernador Pedro José López de Nava promulgó el decreto hasta el día doce. 

Se está a la espera del texto impreso. 

  • El martes 8 de marzo, los diputados constituyentes de Zacatecas dieron el primer manifiesto sobre la Constitución del estado. Ya la sancionaron y el gobernador la promulgó.

El documento lo circularon con el fin de atraer y sensibilizar a los zacatecanos. En él dicen:

Zacatecanos: ¿Y habéis tenido virtudes para remover este cúmulo inmenso de obstáculos tan formidables? Nada menos, el hecho es constante y vuestra gloria será eterna; habéis vencido: hallasteis los colores necesarios, para ver en este cuadro, que representa la Constitución del Estado, la imagen de vuestra independencia y libertad. El pincel no es el de un Apeles, es de vuestros representantes; de hombres que jamás lo habían manejado en pinturas, cuyo emblema debe acomodarse al exquisito y delicado gusto de los que saben pensar, como al tosco y estragado de los que piensan sin saber.
Firmaron el manifiesto José Francisco Arrieta, como presidente. Ignacio Gutiérrez de Velasco y Juan Bautista Martínez como secretarios.

  • El texto constitucional sigue siendo impreso en la ciudad de Guadalajara, en el taller de la viuda de Romero.

Marzo 12

El gobernador promulga el decreto donde los diputados indican la forma de publicación y jura de la constitución.

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