ORDENAN CRER PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR Y SANCIONAR A SERVIDORES PÚBLICOS POR INFRACCIONES ELECTORALES

Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Pin on PinterestShare on TumblrShare on LinkedInEmail this to someone

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado TRIJEZ-PES-004/2020 iniciado por Margarita López Salazar en contra de Juan Manuel Solís Caldera, regidor del Ayuntamiento de Zacatecas, por rendir un informe de labores a través de la red social Facebook.

En sesión pública, se dijo que por lo que en su concepto, se difundió propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, utilizo recursos públicos indebidamente y realizó actos anticipados de precampaña y campaña.

Al respecto, del estudio del expediente las Magistradas y Magistrados determinaron que la normatividad no impone al regidor la obligación de rendir un informe anual de labores o de gestión y, por tanto, tampoco le otorga el derecho de publicitarlo.

Por eso se acreditó la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, distribución y colocación de propaganda impresa que contenía imagen, nombre y voz del servidor público denunciado, y fue contraria al principio de equidad rector del proceso electoral.

Por otro lado, se señaló que no se acreditó que el pago de los gastos para rendir y publicitar el informe del regidor del Ayuntamiento hubiese sido cubierto con recursos públicos, tampoco se tuvo por acreditada la comisión de actos anticipados de precampaña o campaña como afirmó la denunciante.

Al haberse actualizado la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y, dado que las autoridades electorales carecen de atribuciones para imponer directamente alguna sanción a los servidores públicos, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el TRIJEZ ordenó a la LXIII Legislatura del Estado instaurar un procedimiento para la calificación de infracciones e imposición de sanciones en materia electoral conforme a las directrices establecidas en la Constitución Local, la Ley Electoral y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Finalmente, se otorgó un plazo de treinta días naturales contados a partir de que se le notifique la resolución para que diseñe el procedimiento respectivo e informe al Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, dicho procedimiento no deberá exceder de treinta días naturales contados a partir de que inicie y hasta el dictado de la resolución.

Deja un comentario