ORDENAN RETIRAR COMUNICADOS Y UN VIDEO DE SEGURIDAD DIFUNDIDOS POR LA PGR RELACIONADOS CON EL PRECANDIDATO PRESIDENCIAL DE LA COALICIÓN “POR MÉXICO AL FRENTE”

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Se  mandató al PRI sustituir el promocional  “DIDÁCTICO” por constituir un posible acto anticipado de campaña

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró la procedencia de la medida cautelar solicitada respecto a información difundida por la Procuraduría General de la República (PGR) por la presunta violación al principio de imparcialidad, derivado de la emisión de los comunicados 153/18 y 166/18 y la difusión de un video de seguridad difundido en canales oficiales de esa dependencia, relacionados con Ricardo Anaya Cortés, precandidato de la Coalición  “Por México al Frente” a la Presidencia de la República.

 

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó -bajo la apariencia del buen derecho- que las medidas cautelares solicitadas por el quejoso resultan procedentes, al tomar en consideración que se está en presencia de información que hace referencia a Ricardo Anaya Cortés, quien ha solicitado su registro como candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, y de la difusión  de un video en el que aparece la imagen del mismo, sin que de las respuestas otorgadas por la propia PGR se justifique la mención del mismo en la información que emite esa dependencia de gobierno.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución todos los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

Dicha obligación se traduce en el deber de todas las autoridades de evitar acciones encaminadas a intervenir en los procesos electorales, particularmente de no utilizar los recursos humanos, materiales, financieros, entre otros, que pudieran tener impacto en el desarrollo de la contienda electoral.

 

Por lo anterior, la Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, que la información y el video denunciados, al hacer referencia a un precandidato a la Presidencia de la República, y ser difundidos en sitios oficiales (internet y redes sociales) de una dependencia de Gobierno, como es la PGR, encargada de perseguir e investigar delitos, así como el de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), podría influir en la equidad en la contienda electoral, al difundir información relativa a una investigación que está desarrollándose, lo cual no es usual por parte de esa autoridad.

 

Se aclaró que, el conceder la medida cautelar solicitada no prejuzga sobre si la información que difundió la PGR es o no incompleta, sesgada, engañosa, confusa o maliciosa, como lo sostiene el quejoso. Ni tampoco respecto de la investigación que está realizando la PGR sobre hechos que puedan constituir algún delito.

 

Respecto a la tutela preventiva planteada, con el objeto de que se ordene a las instancias responsables que se abstengan de realizar ciertos actos vinculados con la difusión de información, propaganda, boletines o realización de ruedas de prensa, la Comisión estableció que dicha solicitud versa sobre hechos futuros de realización incierta y, por lo tanto, resulta improcedente.

 

Asimismo, se declararon improcedentes la medida cautelar y tutela preventiva solicitada respecto del Secretario de Gobernación, porque se consideró que, desde una óptica preliminar, ese funcionario no tiene ninguna responsabilidad en la difusión de la información y video antes precisados.

 

En la misma sesión, la Comisión ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) sustituir –en un plazo no mayor a 6 horas- el promocional denominado “DIDÁCTICO” pautado en radio y televisión para el periodo de intercampaña federal y local en diferentes entidades del país, al considerar que su contenido, bajo la apariencia del buen derecho, es de propaganda electoral, por lo que su difusión pudiera ser ilegal durante la actual etapa de intercampaña.

 

Por unanimidad de votos, la Comisión determinó conceder la medida cautelar solicitada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano y Ricardo Anaya, al considerar que, desde una óptica preliminar, el promocional denunciado se refiere a Ricardo Anaya Cortés, precandidato presidencial de la Coalición “Por México al Frente”, integrada por los institutos políticos mencionados, y a quien se le atribuye una serie de hechos negativos, aunado a que en el spot televisivo se observa su imagen.

 

Bajo apariencia del buen derecho, se concluyó que dicho spot no puede ser considerado como propaganda genérica o política sino electoral al referirse a un “candidato” postulado por otros partidos políticos y mostrar su imagen (en la versión de televisión), situación que está expresamente prohibida por la normativa en la materia.

 

La Comisión también señaló que al haberse alcanzado la pretensión del quejoso de suspender la difusión del promocional que fue motivo de la queja, el estudio sobre una presunta calumnia en contra de Ricardo Anaya Cortés, al imputarle aparentes delitos y hechos falsos, deberá ser materia del estudio de fondo que, en su momento, realice la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Como parte del desahogo del caso, se vinculó a las concesionarias de radio y televisión, para que en un plazo no mayor a 24 horas a partir de la notificación formal, realicen los actos necesarios a fin de evitar y, en su caso, detener la transmisión del promocional mencionado y realicen la sustitución del mismo por el material que indique la autoridad electoral.

 

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