ORDENAN RETIRAR PUBLICACIÓN  DE FACEBOOK

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El Consejo Local del INE en Zacatecas emitió decretó medida cautelar para el retiro de una publicación en red social por una denuncia que fue presentada por Alexander Antonio Román Rosales contra actos atributos a Néstor Santacruz Márquez.

El consejero presidente, Matías Chiquito Díaz de León, explicó que la persona denunciada es presidente de un partido político local.

Y precisó que ese partido político está en proceso de constitución de sus órganos directivos, y en espera de la determinación que emita el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), es decir, el órgano electoral local no se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad, y la legalidad de estos órganos directivos.

Pero en tanto se pronuncia ese partido político tiene una presidencia reconocida al menos públicamente, que recae en el  denunciado.

Chiquito Díaz de León mencionó que a raíz de la queja la autoridad electoral hizo las verificaciones necesarias en las que se ubicó en el perfil de la red social de la persona denunciada, una publicación de promoción a una candidatura a cargo del Poder Judicial de la Federación, en la que aunque no hay un pronunciamiento a favor o en contra de un candidato, sí hay reproducción de propaganda.

El hecho denunciado está plenamente acreditado por la Oficialía Electoral.

El Consejero Presidente del Consejo Local del INE explicó que por disposición Constitucional conforme al decreto del 15 de septiembre de 2024, y las disposiciones reglamentarias contenidas en el libro noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en este proceso electoral extraordinario o en los procesos electorales para la renovación de cargos, el Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, está restringida expresamente la participación de servidores públicos, de militantes de partidos políticos y desde luego de las dirigencias de los partidos políticos.

“La disposición constitucional y legal es que los partidos políticos no podrán intervenir, interferir ni participar en este proceso electoral extraordinario”, dijo.

Igualmente se explicó que el decretar las medidas cautelares no prejuzga sobre el fondo del asunto, es decir, no declara si hay o no culpabilidad. El procedimiento de queja seguirá el trámite ordinario de las reglas del procedimiento especial sancionador. 

La Junta Local y el Consejo integrarán el expediente de instrucción de la queja y éste será remitido a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se tome la determinación de fondo del asunto, es decir, la valoración sustantiva.

El proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad por las Consejerías del Consejo Local del INE.

La medida cautelar consistió en ordenar al propietario o administrador de la cuenta de Facebook “Néstor Santacruz”, el retiro de la publicación en un plazo no que no podrá exceder de seis horas.

Asimismo, se dará vista a las dirigencias de los partidos políticos para que en lo sucesivo se eviten este tipo de actos. 

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